Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0519/2015 10/04/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0145/2015
Fecha: 12/01/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Tipicidad
                   - Registro del Libro de Compras IVA según el formato previsto en la RND N° 10-0016-07 impide la aplicación de sanciones AGIT-RJ/0519/2015

Máxima:

Conforme a la facultad reglamentaria prevista en el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, la Administración Tributaria emitió la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, cuyo Artículo 47, Parágrafo I establece un libro de registro denominado “Libro de Compras IVA”, en el cual se registrarán de forma cronológica las Facturas, Notas Fiscales o documentos equivalentes o documentos de ajuste, obtenidos en el período a declarar; asimismo, en su Parágrafo II se dispone que el registro deberá realizarse diariamente aplicando el formato, según el Anexo 11, que debe contener lo siguiente: 1) Datos de Cabera, 2) Datos de las Transacciones, y 3) Datos Finales; en ese contexto, en caso de evidenciarse que el Sujeto Pasivo registró el Libro de Compras IVA conforme al formato establecido en el Parágrafo II, Artículo 47 de la referida RND, no existe infracción alguna.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que dispuso que los Libros de Compras IVA de los periodos febrero y marzo de 2010, consignan los totales parciales en las hojas primeras y en las hojas segundas los totales generales, con lo que se habría dado cumplimiento al Inciso a), Numeral 3, Parágrafo II, Artículo 47 de la RND N° 10-0016-07, sin considerar que dicha normativa establece que el registro deberá realizarse diariamente, aplicando mínimamente el formato detallado; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que los Libros de Compras IVA del contribuyente, se encuentran registrados bajo la forma de “Registros Impresos con apoyo de herramientas informáticas”, según lo dispuesto por el Numeral 2), Parágrafo III, Artículo 45 de la RND N° 10-0016-07; asimismo, señaló que los Libros de Compras IVA consignan en las primeras hojas los montos obtenidos en las casillas totales parciales y las casillas totales generales se encuentran en blanco y que al dejar en blanco las casillas totales generales de las primeras hojas del Libro de Compras IVA, no se estaría cumpliendo con lo establecido por los Artículos 45, Parágrafo V de la RND N° 10-0016-07 y 42 del Código de Comercio, toda vez que, no existe norma que disponga la posibilidad de dejar espacios en blanco en algunas hojas; añade que, el Artículo 47 de la RND N° 10-0016-07, no establece sólo un formato de datos, sino se refiere al formato y registro de datos en dicho formato, por lo cual no basta con realizar el formato de los datos de cabecera, de las transacciones y datos finales, sino que para cumplir con dicha normativa deben registrarse todas las casillas y que la Administración Tributaria de forma correcta labró las Actas, sancionando en aplicación del Subnumeral 3.2, Anexo A) de la RND N° 10-0037-07, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“A partir de lo señalado, y de manera concordante con su facultad reglamentaria establecida en el Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB), la Administración Tributaria emitió la RND N° 10-0016-07, cuyo Artículo 47, Parágrafo I, establece un libro de registro denominado ‘Libro de Compras IVA’, en el cual se registrarán de forma cronológica las Facturas, Notas Fiscales o documentos equivalentes o documentos de ajuste, obtenidos en el período a declarar; asimismo, en su Parágrafo II, dispone que el registro deberá realizarse diariamente aplicando el formato, según el Anexo 11, que debe contener lo siguiente: 1.- Datos de Cabecera, 2.- Datos de las Transacciones, y 3.- Datos Finales.

De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que la Administración Tributaria el 24 de junio de 2013, inició el procedimiento determinativo contra EMSIC SANTA CRUZ SRL., con la notificación de la Orden de Verificación Nº 0013OVE02988, que establece la verificación del crédito fiscal contenida en las Facturas de compras declaradas por el contribuyente correspondiente a los períodos fiscales febrero y marzo de 2010; y solicita mediante el anexo ‘Detalle de Diferencias’, presentar las Declaraciones Juradas Form. 200 (IVA); Libro de Compras IVA; Facturas de compras; Medios de pago de las Facturas observadas y Otra documentación requerida durante el proceso de verificación; documentación que fue presentada el 5 de julio de 2013, según se evidencia del Acta de Recepción de Documentación (…).

Como resultado del proceso de verificación y del análisis de la documentación presentada por EMSIC SANTA CRUZ SRL., la Administración Tributaria, además de establecer la deuda tributaria por el IVA, emitió -entre otras- las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nos. 89987 y 89983, al haber el contribuyente incurrido en el incumplimiento del deber formal de consignar los totales parciales y generales en cada hoja de los Libros de Compras IVA de los periodos fiscales febrero y marzo de 2010; y como norma infringida hace referencia en ambas actas al Inciso a), Numeral 3, Parágrafo II, Artículo 47 de la RND N° 10-0016-07, y sanciona con la multa de 1.500 UFV, por cada acta, en aplicación del Subnumeral 3.2, Anexo A) de la RND N° 10-0037-07; cuyas observaciones fueron plasmadas en la Vista de Cargo N° 29-00127-14, emitida el 3 de junio de 2014; y al no haber sido desvirtuadas por el contribuyente durante la presentación de descargos, estas fueron ratificadas en la Resolución Determinativa Nº 17-00703-14, de 17 de septiembre de 2014, manteniendo la multa de 1.500 UFV por cada acta que hace un total de 3.000 UFV (…).

Ahora bien, para establecer la veracidad del referido incumplimiento del deber formal en que habría incurrido el Sujeto Pasivo, se verifica los Libros de Compras IVA presentados por el Sujeto Pasivo, correspondiente a los periodos febrero y marzo de 2010 (…), de donde se advierte que el Libro de Compras IVA de cada periodo fiscal consta de dos (2) páginas, y del análisis de cuyo contenido se evidencia que las primeras páginas registran los Totales Parciales y las segundas páginas, además, de los Totales Parciales registran los Totales Generales; es decir, el llenado de los datos finales en el Libro de Compras IVA, cumple con lo previsto en el Inciso a), Numeral 3, Parágrafo II, Artículo 47 de la RND N° 10-0016-07, puesto que sin lugar a dudas se adecua al formato establecido en dicha normativa tributaria; consecuentemente, no existe infracción alguna en que el Sujeto Pasivo hubiera incurrido al llenar los Libros de Compras IVA.

Sin embargo, en el presente caso la Administración Tributaria, a fin de mantener su indebida observación que no tiene ningún sustente legal, pretende que el Libro de Compras IVA, en la primera página al igual que en la segunda página, debe contener los Totales Parciales y Totales Generales, sin considerar que el registro de las transacciones por las compras durante el periodo fiscal febrero y marzo 2010, abarcan dos páginas, motivo por el cual el Sujeto Pasivo de forma correcta en la primera página registró solo el Total Parcial y en la segunda página, además del Total Parcial registró el Total General.” (FTJ IV.3.3. vi. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 64 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 47 Par. I y II de la RND N° 10-0016-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0519/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0534/201513/04/2015(FTJ IV.3.3. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA 0173/201526/01/2015