Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0941/2015 19/05/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0188/2015
Fecha: 23/02/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores IPVA
       - El cobro del IMPVA es a partir de la inscripción del derecho propietario en el Registro Tributario (Ley Municipal N° 002 del Gobierno Municipal de Tarija y Cercado) AGIT-RJ/0941/2015

Máxima:

De conformidad a lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Municipal Autónoma N° 002, del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, de 15 de diciembre de 2011, el objeto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores (IMPVA) alcanza a los vehículos inscritos en el Registro Tributario del Municipio de la ciudad de Tarija; en ese sentido, se tiene que corresponde a la Administración Municipal, liquidar y cobrar el impuesto anual a la Propiedad de los Vehículos Automotores Terrestres a partir de la fecha en que el contribuyente realice la inscripción de su derecho propietario en el Registro Tributario.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que si supuestamente los camiones tendrían que tributar desde la fecha de ingreso al país, esto debería ser desde la gestión 2012 en el Municipio en el que se encuentren, no siendo posible que por una mala interpretación de la norma la Administración Municipal y la Instancia de Alzada, se pretenda imponer una deuda sobre un tributo que jamás nació a la vida jurídica; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de la solicitud realizada por el Sujeto Pasivo, sin considerar que si los camiones se encontraban en Aduanas durante la gestión 2012 e incluso mitad de enero 2013, no es aplicable el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24205 y Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Vehículo Automotor; cita doctrina respecto a la propiedad, señalando que la importación de los camiones no implica ejercer su derecho a la propiedad, porque no podía usar, ni gozar de dichos bienes y que la propiedad se consolida una vez concluida la desaduanización que tiene un costo impositivo regulado por Ley; expresa que los Artículos 2 del Decreto Supremo N° 24205 y 15 de la Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Cercado N° 002, establecen la necesidad de que se genere el tributo cuando existe el ejercicio del derecho propietario, y no así, la propiedad por sí sola; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes administrativos, se advierte que el 31 de octubre de 2014, la Administración Tributaria Municipal, notificó personalmente a Edith Deidad Durán de La Peña, con la Resolución Administrativa GMT-DI-MAT-715/2014, de 29 de octubre de 2014, que rechazó la solicitud presentada por la contribuyente, considerando que el hecho generador del IMPVA para la gestión 2012, se produjo en la fecha señalada en las pólizas Nos. 121429950 y 121429918, de 20 de diciembre de 2012; al estar constituido el hecho generador por el ejercicio de la propiedad del vehículo, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal; en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de la Ley Municipal Autónoma N° 002, concordante con los Artículos 23 y 24 de su Reglamento Aprobado por Decreto Municipal N° 001/2013 (…).

De lo expuesto, cabe tener presente que si bien la Ley Municipal Autónoma N° 002 de 15 de diciembre de 2011, aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, estableció en su Artículo 15 que el hecho generador del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores (IMPVA), está constituido por el ejercicio de la propiedad del vehículo automotor terrestre, al 31 de diciembre de cada año; no es menos evidente, que el Artículo 13 de la misma Ley dispuso lo siguiente: “Créase un Impuesto Anual a la Propiedad de los Vehículos Automotores Terrestres de Cualquier Clase o Categoría: automóviles, camionetas, jeeps, furgonetas, motocicletas, etc., inscritos en el Registro Tributario del Municipio de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado (…)”; en ese contexto, se advierte que si bien el hecho generador del IMPVA, se configura con el ejercicio de la propiedad; la obligación surge a partir de la inscripción del derecho propietario, en el Registro Tributario (…)

Ahora bien, el Registro Tributario creado para el caso de vehículos es el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), conforme lo previsto en el Decreto Supremo N° 24604, de 6 de mayo de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27665, 10 de agosto de 2004, mismos que en sus Artículos 3 establecen que presta servicios de información sobre el pago de los impuestos municipales que gravan al bien, desarrollando sistemas informáticos que permiten a los Gobiernos Municipales cumplir entre otras, las siguientes: Registrar el derecho propietario y los cambios de dominio; así como, liquidar, cobrar y registrar el pago de los Impuestos Municipales a la Propiedad de Vehículos Automotores; teniendo como misión institucional diseñar, desarrollar y administrar sistemas informáticos que permitan a los Gobiernos Municipales, cumplir con las atribuciones conferidas por Ley en lo relativo a tributos.

En ese contexto, siendo que la contribuyente registró su derecho propietario sobre los vehículos Tracto Camiones, en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), el 12 de marzo de 2013, conforme se desprende de los Certificados de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA) Nos. 1013620 y 1013621, emitidos por el RUAT; correspondientes a los vehículos Clase: Tracto Camión, Marca: SINOTRUK, Tipo: ZZ4257S3241V y ZZ4187S3511V, mismos que consignan como fecha de inicio de propiedad 21 de diciembre de 2012 y fecha de emisión 12 de marzo de 2013, describiendo como propietaria a Duran De la Peña Edith Deidad (fs. 7 y 8 del expediente); aspecto que es corroborado con el Reporte de Consulta de Vehículos Trámites, suscrito por el Supervisor de Sistemas RUAT de la Dirección de Ingresos del GMT (fs. 9 de antecedentes administrativos).

En ese sentido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Municipal Autónoma N° 002, del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, de 15 de diciembre de 2011, que establece que el objeto del IMPVA alcanza a los vehículos inscritos en el Registro Tributario del Municipio de la Ciudad de Tarija; considerando que la contribuyente registró su derecho propietario recién el 12 de marzo de 2013, corresponde a la Administración Municipal, liquidar y cobrar el Impuesto Anual a la Propiedad de los Vehículos Automotores Terrestres, al 31 de diciembre de 2013, y no así por la gestión 2012.” (FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 13 de la Ley N° 002 del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: