Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0010/2015 05/01/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0377/2014
Fecha: 10/10/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - No emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
             - Inexistencia de la contravención al no haberse acreditado el perfeccionamiento del hecho generador en el caso de ventas AGIT-RJ/0010/2015

Máxima:

No se configura la contravención tributaria de “No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente”, cuando se evidencia que la Administración Tributaria, a momento de realizar la verificación del correcto cumplimiento de dicha obligación, no ajusta su accionar a la normativa legal establecida en el Artículo 1 de la RND N° 10-0009-13, de 5 de abril de 2013, que modifica el Segundo Párrafo del Parágrafo I, Artículo 4 de la RND N° 10-0020-05; el Artículo 26, Parágrafo II, Inciso f) de la RND N° 10-0037-07; y el Artículo 168 de la Ley N° 2492 (CTB), en la emisión del Acta de Infracción; y, no logra establecer indubitablemente la materialización del presupuesto establecido en el Artículo 4, Inciso a) de la Ley N° 843 (TO).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que sus actos se ajustaron a la normativa definida para el procedimiento sancionador de contravenciones tributarias; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de Clausura de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; sin considerar lo determinado en el Artículo 103 de la Ley N° 2492 (CTB), respecto a los requisitos del Proceso de Verificación sobre el cumplimiento de deberes formales de los Sujetos Pasivos y su obligación de emitir factura, que constan en el acta; menciona que ciñó sus actuaciones al Artículo 103 de la Ley N° 2492 (CTB) y normativa conexa, conforme lo prueba el Informe; asimismo, detalla las circunstancias relatadas en el Informe ampliatorio del mismo, señalando que de los mismos se constata de manera precisa que los hechos se desarrollaron efectivamente y que demuestran a ciencia cierta y establecen con convicción que el hecho generador sí se ha perfeccionado; agrega que la Resolución de Alzada, incurre en falta de valoración razonable de la prueba, falta de motivación y situaciones que no condicen con la verdad, citando como fundamento fáctico y de orden legal el hecho de que la testigo ofrecida por el Sujeto Pasivo, no se presentó a declarar en las dos audiencias señaladas y un Acta de Declaración Voluntaria de Ángela Susy Vargas Torrez, carente de objetividad, no fue corroborada por otros elementos probatorios, incurriendo en una inadecuada valoración de la prueba conforme lo exige el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB), siendo evidente los antecedentes como el Acta de Infracción, el Informe y la Factura N° 48577, por la venta de un par de zapatillas, prueban que sí hubo incumplimiento a los deberes formales por parte de la contribuyente; finalmente, argumenta que la ARIT incurrió en una incorrecta interpretación al señalar que no se habría cumplido con los requisitos que establece la Ley para le emisión del Acta de Infracción N° 13905, lo cual no es evidente, toda vez que se procedió de acuerdo a lo establecido en la norma para los operativos de verificación y control de obligación de emisión de factura e incumplimiento a los deberes formales, refiriendo los Artículos 170 y 103 de la Ley N° 2492 (CTB), la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, que establece los requisitos mínimos del Acta de Infracción, así como el Parágrafo III del Artículo 77 de la Ley N° 2492, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de Clausura emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Ahora bien, toda vez que en principio, se tiene cuestionada la existencia del hecho generador, corresponde tener en cuenta que la realización de los hechos, se encuentra estrechamente vinculada a la manifestación de los mismos en los documentos que dan inicio al procedimiento, que en el presente caso, resulta ser el Acta de Infracción, la cual en el marco del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28247, deviene del control de la obligación de emisión de facturas y su verificación a través de las modalidades de observación directa y de compras de control, por consiguiente resulta necesario acudir a tal documento y verificar si fue labrado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio N° 010-037-07, teniéndose de la lectura del Acta de Infracción (…), que se encuentra signada con el N° 00013905, que esta contiene el Lugar, fecha y hora de emisión, nombre del Sujeto Pasivo, Número de Identificación Tributaria, dirección del domicilio fiscal visitado, sin embargo omite la descripción de los artículos o servicios vendidos y no facturados, así como el número de la factura intervenida y de la nueva factura emitida, limitándose a señalar que la venta del bien o prestación de servicio cuyo valor es de Bs31.-, sin especificar cuál fue el artículo vendido o el servicio no facturado, incumpliendo con el contenido mínimo de requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, Gestión Tributaria y Contravenciones, concretamente el Inciso f), Parágrafo II del Artículo 26 de la misma.

Asimismo, no se tiene evidencia de que la Administración Tributaria, dentro del procedimiento de control efectuado, advertido de la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, hubiese requerido al comprador la exhibición del producto adquirido o la descripción del servicio contratado y la correspondiente factura, conforme lo estipula la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0020-05, de 3 agosto de 2005 en su Parágrafo I, Artículo 4, en razón de la cual estaba compelida a solicitar al Sujeto Pasivo, tercero responsable o dependiente, la entrega del talonario de facturas para verificar si la transacción objeto del control fiscal se encontraba registrada, y la consecuente intervención de la factura en blanco siguiente a la última extendida con el correspondiente sello de ‘Intervenida por el SIN’; aspecto que se encuentra refrendado en su incumplimiento, dado que las facturas intervenidas no fueron acompañadas al Acta de Infracción, que contrariamente fueron presentadas por el Sujeto Pasivo ante la propia Administración Tributaria a momento de proponer sus descargos al Acta de Infracción aludida, mismas que constan en los dos talonarios en los cuales se ubica la Factura N° 048480 (…) por la compra de una gorra y polera, y la Factura N° 48577 (…), emitida el día de la intervención por la encargada del establecimiento por Bs31.-, que dado el caso, debió ser la intervenida, pero que no obstante fue girada por el propio tercero responsable, de lo cual se entiende, surgen además los vacíos del Acta de Infracción en lo que respecta a la identificación de las facturas, siendo evidente que la Administración Tributaria no se sujetó al procedimiento dispuesto en la norma citada precedentemente, además de la establecido en el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-13.

En este sentido, conforme la valoración de antecedentes y la evidencia del incumplimiento de la Administración Tributaria a su propia norma procedimental en el proceso de control y verificación de la obligación de emisión de facturas, se tiene que a través de los mismos no se ha establecido indubitablemente la materialización del presupuesto establecido en el Inciso a), Articulo 4 de la Ley N° 843 (TO), que es el perfeccionamiento del hecho imponible como tal, al momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga transferencia de dominio, en cuyo sentido, no se advierte la configuración de la contravención tributaria por la no emisión de Factura, nota fiscal o documento equivalente por parte de Remedios Martínez Tejerina, extremo que no ha sido acreditado debidamente por la Administración Tributaria, no obstante inclusive de la presentación del Acta de Declaración Voluntaria y del Informe CITE: SIN/GDLPZII/DF/PFC/INF/7638/2014, presentado al momento de interponer el Recurso Jerárquico.”

(…)

“Por lo expuesto, siendo que la Administración Tributaria, no se ajustó al procedimiento ni normas legales establecidas en el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-13, de 5 de abril de 2013, que modifica el Segundo Párrafo del Parágrafo I, Artículo 4, de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0020-05; el Inciso f), Parágrafo II, Artículo 26, de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 y; el Artículo 168 de la Ley N° 2492 (CTB), en la emisión del Acta de Infracción, se tiene que la Administración Tributaria no acreditó al existencia del hecho generador que hubiese dado origen al Acta de Infracción, por lo que corresponde a esta Instancia Jerárquica confirmar con fundamento propio la Resolución del Recurso de Alzada (...)” (FTJ IV.4.1. xvii. xviii. xix. y xxi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 4 Inc. a) de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 4 Par. I Segundo Párrafo de la RND 10-0020-05
-Art. 1 de la RND N° 10-0009-13
-Art. 26 Par. II Inc. f) de la RND N° 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0010/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0049/201505/01/2015(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CHQ/RA 0175/201413/10/2014
AGIT-RJ-0058/201512/01/2015(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0721/201409/10/2014
AGIT-RJ-0352/201611/04/2016(FTJ IV.4.1. v. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA 0064/201625/01/2016