Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0068/2015 12/01/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0675/2014
Fecha: 15/09/2014
TSJ: S-0005-2016-S2
Fecha: 10/03/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Registros Contables
           - Ajuste de la depreciación que llega a los coeficientes y tasas según lo dispuesto en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 24051 AGIT-RJ/0068/2015

Máxima:

En caso de no identificarse diferencias en la depreciación del activo fijo que vulneren el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE) corresponde dejar sin efecto los reparos como Gasto No Deducible del IUE establecidos por la Administración Tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que observó que el contribuyente registra y utiliza el método de depreciación del Perito en Activos Fijos, a fin de determinar costos más bajos, la misma que asciende a Bs14.131.587.- y forma parte del costo de producción de lo vendido, sin embargo en la determinación de la utilidad neta imponible computa como gasto deducible el importe total de Bs46.498.699.- una parte en la cuenta de costo de producción de lo vendido de Bs14.131.587.- y lo restante de Bs32.367.112.- ajusta al Resultado de la gestión como otras regularizaciones; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización; añade que al finalizar la fiscalización el contribuyente manifestó que la depreciación es por unidades de producción y que se efectúa el ajuste de depreciación al Método de Línea Recta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 24051, cuyo efecto se compensaba con el tiempo, sin embargo manifiesta que en el Proceso de Fiscalización ha evidenciado que la depreciación real que refleja el verdadero desgaste de la maquinaria y equipo es la registrada bajo el Método de Unidades de Producción pretendiendo el contribuyente utilizar el Método de Línea Recta para beneficiarse indebidamente; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):


“Del cuadro precedente, Papeles de Trabajo, Asientos Diarios y la narrativa sobre la diferencia entre la depreciación del Activo Fijo versus el fiscal (…), se verifica que AMETEX SA., a fin de establecer los costos de venta de sus productos de exportación efectúa la depreciación de la maquinaria y equipo en función a unidades de producción, llegando a una depreciación de Bs14.131.587.-, es decir, que utiliza una depreciación menor a la dispuesta por el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 24051 (Depreciación lineal); situación observada por la Administración Tributaria, sin embargo se advierte que el Sujeto Pasivo en conocimiento de las disposiciones legales refiere que no cuenta con autorización del SIN para aplicar este método, es así que procede al ajuste de la depreciación por Bs32.367.112.- conforme se advierte del Anexo 7 punto “Diferencia depreciación activo fijo contable vs fiscal” (…), por lo que llega un total de Bs46.498.699.-

Si bien, el Sujeto Pasivo a fin de establecer su costo de venta por los productos de exportación, efectúa una depreciación de la maquinaria y equipo de acuerdo a unidades de producción, en contraposición al método lineal que resulta ser mucho mayor, no es menos cierto que la utilización de un nuevo método merece la autorización de la Administración Tributaria conforme al Artículo 25 del Decreto Supremo N° 24051, situación que hizo inviable la aplicación del método de depreciación aplicado por el Sujeto Pasivo, no obstante que sea menor, por lo que procedió a su ajuste fiscal llegando a los coeficientes y tasas de depreciación según lo dispuesto por el Artículo 22 del citado Decreto Supremo.

Por lo expuesto esta Instancia Jerárquica no identifica diferencias en la depreciación del activo fijo que vulneren el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 24051, en consecuencia se confirma lo dispuesto por la Instancia de Alzada que dejó sin efecto la diferencia establecida de Bs32.367.112.-.” (FTJ IV.4.5. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 22 y 25 del Decreto Supremo N° 24051.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: