Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0064/2015 12/01/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0607/2014
Fecha: 20/10/2014
TSJ: S-0122-2016-S1
Fecha: 05/12/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Vinculación del gasto
               - Gastos por talonarios para distribuir alimentos y material de escritorio, como una forma de control de la empresa AGIT-RJ/0064/2015

Máxima:

Los gastos por talonarios de alimentos, como una forma de control que utiliza la empresa al momento de distribuir los alimentos a sus trabajadores, además de los gastos por compra de material de escritorio, se encuentran vinculados a la actividad de la empresa conforme el Inciso a), Artículo 8 de la Ley N° 843 (TO), puesto que los tickets refieren al servicio de alimentación y las demás compras de material están destinadas a la actividad de la empresa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en relación a las facturas 1144, 1172 y 1184 emitidas por Logos Impresiones, por la impresión de tickets de alimentación los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 1489, modificados por los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 1963, además del Artículo 11, Parágrafo II de la misma norma indican que el crédito fiscal se refiere al monto de dinero a favor del contribuyente que a la hora de determinar la obligación tributaria puede deducirlo del débito fiscal, para calcular el monto que debe abonar al Estado o en el caso de exportadores solicitar un monto igual al IVA pagado e incorporado en los costos y gastos vinculados con la actividad de exportación a ser devuelto por el Estado como incentivo a las operaciones de comercio exterior; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación Posterior - CEDEIM; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En relación al requisito de la vinculación del crédito fiscal del IVA, cabe aclarar que la legislación boliviana -específicamente el Artículo 8, Inciso a) de la Ley N° 843 (TO)- ha restringido la validez de su cómputo a las ‘(…) compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen’, posición que es reforzada en la reglamentación de dicho impuesto (Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530).

En este marco, a partir de la documentación cursante en antecedentes administrativos, se advierte que la Administración Tributaria elaboró el Papel de Trabajo “Detalle de Facturas Observadas Diciembre–2007” (…), que muestra el detalle de las Facturas observadas con el Código 1: ´(…) por no encontrarse vinculadas con la actividad gravada, incumpliendo lo establecido por el Artículo 8 de la Ley N° 843 (TO)´.

En tal sentido, se observa que las Facturas N° 1144, 1172 y 1184 fueron emitidas por Logos Impresiones de Alexander Francisco Ferrier Gutiérrez, por ‘70 Talonarios Ticket de Almuerzo, 10 Talonarios Nota de Pedido y Entrega de Materiales; 30 Talonarios de Ticket de Leche, 1 Sello Trodat 4911 (Romer Gonzalez) y 90 Talonarios de Ticket de Almuerzo’ (…), lo que denota conforme el detalle de cada Factura, que las compras refieren a Talonarios de Almuerzo y Leche, es decir alimentación, como una forma de control que utiliza la empresa al momento de distribuir los alimentos a sus trabajadores, además de compra de material de escritorio; compras que si se encuentran vinculadas a la actividad de la empresa conforme el Inciso a), Artículo 8 de la Ley N° 843 (TO), puesto que los tickets refieren al servicio de alimentación y las demás compras a material destinadas a la actividad de la empresa; en consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de Alzada sobre la validez para crédito fiscal de las Facturas N° 1144, 1172 y 1184.” (FTJ IV.4.3.1. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 8 Inc. a) de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: