Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0349/2015 10/03/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0949/2014
Fecha: 15/12/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Fiscalización
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Anulabilidad del procedimiento por exceder el alcance de la Orden de Fiscalización AGIT-RJ/0349/2015

Máxima:

De conformidad a los Artículos 104, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB) y, 31, Inciso d) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria debe ser congruente con el alcance de la Orden de Fiscalización notificada al Sujeto Pasivo, el exceso en su alcance dará lugar a la vulneración de los derechos al debido proceso y a conocer la naturaleza y alcance de la fiscalización tributaria de la que será sujeto, resguardados por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numerales 6 y 8 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Vista de Cargo emitida cumplió con los requisitos exigidos para su emisión, encontrándose la misma facultada para fiscalizar todos los elementos del IT e IUE, incluidos el IT-AR FORM. 410, IUE-BE FORM. 550, IUE-BE FORM. 530 e IUE-R FORM. 570; sin embargo, esa instancia anuló obrados hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Fiscalización, añade que la Ley N° 843 (TO) no le otorga al IUE-BE FORM. 550, IUE-BE- FORM. 530 e IUE-R FORM. 570 la calidad de impuestos independientes y diferentes al IUE, manifiesta también que igual situación se da respecto al IT e IT- Retenciones que forman parte del Título IV de la Ley N° 843 (TO); señala que la instancia de alzada no demostró que se le haya causado indefensión al Sujeto Pasivo, toda vez que éste tuvo conocimiento del reparo inicial establecido en la Vista de Cargo, por lo que solicitó se anule la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Vista de Cargo de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De lo anterior se evidencia que la Administración Tributaria vincula el objeto de la fiscalización a los impuestos y periodos señalados en la misma Orden; asimismo, señala como introducción del Alcance, que se revisará la totalidad de los hechos y/o elementos correspondientes a los impuestos definidos en el alcance, sin llegar a una fiscalización total; y como alcance menciona IVA, del Formulario 200, de los periodos enero a diciembre de 2009; IT, del Formulario 400, por los periodos enero a diciembre 2009; e IUE, del Formulario 500, de la gestión 2009, por el periodo diciembre, lo que denota que inicialmente menciona que verificará todos los hechos y/o elementos de tres impuestos; sin embargo, en el momento de delimitar el alcance, únicamente refiere que verificará el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al IVA, IT e IUE que se declara en los Formularios 200 y 400, de los periodos enero a diciembre de 2009 y Formulario 500 del periodo diciembre de 2009.

Ahora bien, continuando con la revisión de antecedentes, se observa que a través de la Vista de Cargo N° 32-0038-2014, de 14 de mayo de 2014, la Administración Tributaria comunica al Sujeto Pasivo la liquidación preliminar de la deuda tributaria, en la que se advierte que además de consignar el tributo omitido inherente al IVA Formulario 200, periodo enero a diciembre de 2009; IT Formulario 400 periodo enero a diciembre de 2009; e IUE Formulario 500 del periodo diciembre de 2009, incluye además el IT Agentes de Retencion Form. 410; IUE Beneficiarios del Exterior Form 550, IUE Remesas al Exterior por Actividades Parcialmente Realizadas en el País Form 530 y IUE Retenciones Form. 570 de los periodos enero a diciembre de 2009 (…).

De lo anterior, se evidencia que la Administración Tributaria notificó el inicio de la fiscalización con alcance delimitado al IVA que se declara en el Formulario 200 por los periodos fiscales enero a diciembre de 2009; IT que se declara en el Formulario 400 por los periodos fiscales enero a diciembre de 2009; e IUE que se declara en el Formulario 500 por el periodo fiscal diciembre de 2009; sin embargo, en la Vista de Cargo, estableció reparos por los citados impuestos, formulario y periodo fiscal, pero además lo hizo por el IT-AR, IUE- BE e IUE-R que se declara en los Formularios 410, 550, 530 y 570, de los periodos enero a diciembre de la gestión 2009, lo que denota que excedió el alcance de la fiscalización delimitado por la Orden de Fiscalización, lo que se traduce en la vulneración del derecho del Sujeto Pasivo a un debido proceso, a quien inicialmente se le comunica que será sujeto de fiscalización por determinado impuesto y formulario de un periodo fiscal, y de forma incongruente se le comunica la liquidación preliminar de la deuda tributaria además por otros Formularios de los mismos periodos fiscales.

Como se puede observar, la Administración Tributaria al amparo de lo dispuesto en los Artículos 104, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB), y 31, Inciso d) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), definió claramente en la Orden de Fiscalización, el objeto y alcance puntualmente sobre el Impuesto al Valor Agregado, del Formulario 200; Impuesto a las Transacciones, del Formulario 400; e Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas IUE, del Formulario 500 Contribuyente obligados a llevar registros contables, del periodo diciembre de 2009; sin embargo, de forma incongruente y vulnerando los derechos del contribuyente a conocer la naturaleza y alcance de la fiscalización tributaria de la que será sujeto en la Vista de Cargo, establece la liquidación preliminar por el IT que se declara a través del Formulario 400; IT Agente de Retención que se declara a través del Formulario 410; IUE que se declara a través del Formulario 500; el IUE Beneficiarios del Exterior que se declara en el Formulario 530; el IUE Remesas por actividades parcialmente realizadas en el país, que se declara en el Formulario 550 y el IUE- Retenciones que se declara en el Formulario 570, de los periodos enero a diciembre de 2009; pese a que en sus descargos el Sujeto Pasivo observó dicho aspecto, no obstante a través de la Resolución Determinativa, la Administración Tributaria ratifica los reparos por los citados Formularios y periodos fiscales con el argumento de que se definió en el alcance la fiscalización parcial del IVA, IT e IUE.

Por lo expuesto, se evidencia que la Administración Tributaria excedió el alcance de la Fiscalización al haber incluido en la Vista de Cargo; el IT Agentes de Retención; IUE Beneficiarios del Exterior que se declara en el Formulario 530; el IUE Remesas por actividades parcialmente realizadas en el país, que se declara en el Formulario 550 y el IUE- Retenciones que se declara en el Formulario 570, por los periodos enero a diciembre de 2009, en contravención de los Artículos 104, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB), y 31, Inciso d) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) y vulnerando los derechos del Sujeto Pasivo al debido proceso y a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, resguardados por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política Estado (CPE) y 68, Numerales 6 y 8 de la Ley N° 2492 (CTB).” (FTJ IV.4.3. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 115 Par. II de la Constitución Política del Estado (CPE)
-Arts. 68 Num. 6) y 8) y 104 Par. I de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 31 Inc. d) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB)
-Art. 36 Par. II de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0349/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0350/201510/03/2015(FTJ IV. 4.2. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0950/201415/12/2014
AGIT-RJ-0755/201504/05/2015(FTJ IV.4.3. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0147/201518/02/2015
AGIT-RJ-0585/201715/05/2017(FTJ IV.3.2. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0193/201724/02/2017