Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0807/2015 11/05/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0174/2015
Fecha: 13/02/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Notificación
             - Validez de la notificación por cédula que cumplió su fin AGIT-RJ/0807/2015

Máxima:

No existe vulneración del derecho a la defensa y seguridad jurídica cuando se evidencia que el funcionario actuante de la Administración Tributaria, ante la imposibilidad de cumplir la notificación personal, señalada en el Artículo 84 de la Ley N° 2492 (CTB), procedió a la notificación por Cédula, conforme dispone el Artículo 85 de la citada Ley, en el domicilio registrado por el propio Sujeto Pasivo, ante la Administración Tributaria, más aún cuando a partir de la entrega del Acta de Infracción o Auto Inicial de Sumario Contravencional el Sujeto Pasivo conoció el inicio del Proceso Sancionador instaurado en su contra, presentando descargos en el término previsto por Ley, ejerciendo su derecho a la defensa; en ese sentido, siendo que el fin de la notificación es la publicidad de los actos de la Administración Tributaria y toda vez que los actos administrativos (Resolución Sancionatoria) son susceptibles de impugnación en sede administrativa o jurisdiccional, al haber interpuesto el Sujeto Pasivo su Recurso de Alzada, en el término dispuesto en el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB), es evidente que la notificación cumplió su fin.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la notificación de la Resolución Sancionatoria adolece de vicios de nulidad, en razón a que dicho acto administrativo, debió haber sido puesto en correcto conocimiento del Sujeto Pasivo, con la finalidad de no transgredir garantías constitucionales, como el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, normados en los Artículos 116 y 117 de la Constitución Politica del Estado (CPE); y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario, manifiesta también que, la Resolución del Recurso de Alzada simplemente expresa que las notificaciones cumplieron con las determinaciones establecidas por Ley y que cumplieron con su finalidad de dar a conocer los actuados administrativos al Sujeto Pasivo y que si se aplica éste pensar no sería necesario que se cumplan las formalidades establecidas en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492 (CTB), practicando las notificaciones de manera discrecional por parte de los funcionarios públicos; por lo que solicitó se revoque o anule la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De los antecedentes descritos, se evidencia que el funcionario actuante de la Administración Tributaria, intentó la notificación personal a Federico Anze Méndez, representante de la Farmacia y Droguería Boliviana SRL., habiéndose apersonado a su domicilio, ubicado en la Plaza 14 de Septiembre N° 202, el mismo que se considera válido toda vez que conforme la Consulta de Padrón (…), no fue modificado; por lo que, en aplicación del Artículo 70, Numeral 3 de la Ley N° 2492 (CTB), se considera como vigente; sin embargo, no habiendo sido encontrado el Sujeto Pasivo, el funcionario de la Administración Tributaria, dejó el correspondiente Aviso de Visita a una persona mayor de 18 de años, comunicando que regresaría al día hábil siguiente, a fin de efectivizar la notificación personal, empero, según el Segundo Aviso de Visita, se tiene que apersonado en dicha oportunidad, tampoco pudo encontrar al Sujeto Pasivo, por lo que, efectúo la representación ante la Autoridad Competente, quien en virtud a los hechos verificados, autorizó la notificación por Cédula, que según la diligencia de notificación, fue efectivizada el 16 de octubre de 2014, con la entrega de la copia de Ley, en el domicilio del Sujeto Pasivo.

De esta manera, es evidente que el funcionario actuante, ante la imposibilidad de cumplir la notificación personal, señalada en el Artículo 84 de la Ley N° 2492 (CTB), procedió a la notificación por Cédula, conforme dispone el Artículo 85 de la citada Ley, en el domicilio registrado por el propio Sujeto Pasivo, ante la Administración Tributaria, sin haberse verificado vulneración del derecho a la defensa y seguridad jurídica, más aún, cuando a partir de la entrega del Acta de Infracción N° 00113768, el Sujeto Pasivo conoció el inicio del Proceso Sancionador instaurado en su contra, presentando descargos en el término previsto por Ley, ejerciendo su Derecho a la Defensa; asimismo, el fin de la notificación, es la publicidad de los actos de la Administración Tributaria, y toda vez que los actos administrativos (Resolución Sancionatoria) son susceptibles de impugnación en sede administrativa o jurisdiccional, al haber interpuesto el Sujeto Pasivo su Recurso de Alzada, en el término dispuesto en el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB), es evidente que la notificación cumplió su fin; consiguientemente, no se advierte que la notificación por Cédula hubiera vulnerado su Derecho a la Defensa.

En este entendido, habiendo la Administración Tributaria notificado la Resolución Sancionatoria, conforme lo establecido en el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB), no resulta evidente que el Sujeto Pasivo no haya tenido conocimiento de los Avisos de Visita; por el contrario una vez tomado conocimiento del Primer Aviso de Visita, que fue entregado a su esposa, el Sujeto Pasivo en la fecha y hora indicada, debió estar presente en su domicilio fiscal a efectos de su notificación personal; empero ni siquiera la Farmacia estaba abierta; por lo que, el funcionario procedió a pegar el Segundo Aviso de Visita en la puerta del establecimiento comercial, en presencia del testigo de actuación, como constancia de la Segunda Visita; consecuentemente, formuló Representación Jurada de las circunstancias y hechos, en mérito a los cuales la Autoridad de la Administración Tributaria, instruyó se proceda a la notificación por cédula.” (FTJ IV.4.2. ix. x. y xi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 84 y 85 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0807/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0131/201526/01/2015(FTJ IV.3.3. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CHQ/RA 0189/201430/10/2014
AGIT-RJ-0494/201510/04/2015(FTJ IV.4.3. v. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA 0057/201519/01/2015

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0125/201526/01/2015(FTJ IV.3.3. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CHQ/RA 0209/201404/11/2014
AGIT-RJ-0129/201526/01/2015(FTJ IV.3.3. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CHQ/RA 0213/201404/11/2014
AGIT-RJ-1092/201529/06/2015(FTJ IV.3.2. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA 0279/201506/04/2015
AGIT-RJ-1298/201521/07/2015(FTJ IV.4.2.2. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CBA/RA 0292/201527/04/2015
AGIT-RJ-1795/201519/10/2015(FTJ IV.4.2. ix. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0629/201527/07/2015 S-0047-2018-S2 03/05/2018
AGIT-RJ-1962/201530/11/2015(FTJ IV.4.2. v. y vi.) ARIT-CBA/RA 0611/201506/07/2015
AGIT-RJ-0226/201608/03/2016(FTJ IV.4.2. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiv.) ARIT-LPZ/RA 1027/201522/12/2015
AGIT-RJ-0403/201625/04/2016(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0015/201615/01/2016
AGIT-RJ-0515/201617/05/2016(FTJ IV.4.3. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0061/201605/02/2016
AGIT-RJ-0678/201622/06/2016(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0225/201621/03/2016
AGIT-RJ-0677/201622/06/2016(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0224/201621/03/2016
AGIT-RJ-0819/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0332/201625/04/2016
AGIT-RJ-0825/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0345/201625/04/2016
AGIT-RJ-0833/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0337/201625/04/2016
AGIT-RJ-0827/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0329/201625/04/2016
AGIT-RJ-0826/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0328/201625/04/2016
AGIT-RJ-0834/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0338/201625/04/2016
AGIT-RJ-0835/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0339/201625/04/2016
AGIT-RJ-0836/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0340/201625/04/2016
AGIT-RJ-0837/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0341/201625/04/2016
AGIT-RJ-0828/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0330/201625/04/2016
AGIT-RJ-0840/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0344/201625/04/2016
AGIT-RJ-0839/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0343/201625/04/2016
AGIT-RJ-0830/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0334/201625/04/2016
AGIT-RJ-0829/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0331/201625/04/2016
AGIT-RJ-0831/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0335/201625/04/2016
AGIT-RJ-0832/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0336/201625/04/2016
AGIT-RJ-0838/201625/07/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0342/201625/04/2016
AGIT-RJ-1271/201624/10/2016(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA 0496/201604/08/2016
AGIT-RJ-0474/201724/04/2017(FTJ IV.4.2. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA 1043/201619/12/2016
AGIT-RJ-0666/201706/06/2017(FTJ IV.4.3. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xx.) ARIT-CHQ/RA 0101/201716/03/2017
AGIT-RJ-0894/201718/07/2017(FTJ IV.3.3. iv. v. y vi.) ARIT-SCZ/RA 0228/201728/04/2017
AGIT-RJ-0950/201725/07/2017(FTJ IV.3.3. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0247/201705/05/2017
AGIT-RJ-1615/201720/11/2017(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 1008/201704/09/2017
AGIT-RJ-1097/201807/05/2018(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0002/201812/01/2018
AGIT-RJ-2176/201815/10/2018(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 1067/201823/07/2018
AGIT-RJ-2174/201815/10/2018(FTJ. IV.4.1. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 1066/201823/07/2018
AGIT-RJ-0967/202004/08/2020(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0073/202013/01/2020
AGIT-RJ-1040/202011/08/2020(FTJ 4.2. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xxiv.) ARIT-CHQ/RA 0147/201924/12/2019
AGIT-RJ-0762/202107/06/2021(FTJ [IV.] V.4.1. xx. xxi. xxii. xxiii. xxvi. y xxvii.) ARIT-LPZ/RA 0208/202101/03/2021
AGIT-RJ-1239/202227/12/2022(FTJ.4.2. xv. xvi. xx. y xxii) ARIT-CBA/RA 0238/202207/10/2022