Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0149/2015 26/01/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0654/2014
Fecha: 10/11/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Cédula
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Orden de Verificación
               - Anulabilidad de la Orden de Verificación notificada al Sujeto Pasivo fallecido AGIT-RJ/0149/2015

Máxima:

Existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), y 68 Numerales 6 y 8 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria pese a tener conocimiento del fallecimiento del Sujeto Pasivo continúa el proceso determinativo sin realizar la notificación de la Orden de Verificación a los herederos a fin de que puedan asumir defensa respecto del proceso, correspondiendo en consecuencia, la anulabilidad de obrados prevista en los Artículos 36 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables en materia tributaria en virtud Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Azada manifestando que se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tibutaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que la Administración no efectuó las diligencias de notificación, conforme a lo previsto por los Artículos 84 y 85 de la Ley N° 2492 (CTB), puesto que notificaron el 12 de noviembre de 2013, mediante cédula a Paulino Flores Flores con la Orden de Verificación N° 0013OVI16220, quien habría fallecido el 17 de julio de 2011, aspecto que fue informado mediante nota de 22 de noviembre de 2013, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Por lo expuesto, resulta evidente que la Administración Tributaria habría tomado conocimiento del fallecimiento de contribuyente Paulino Flores Flores con NIT 1385399012, el día viernes 19 de agosto de 2011, es decir, de forma anterior a la emisión y notificación de la Orden de Verificación N° 0013OVI16220 Form. 7520, de 10 de julio de 2013, notificada por cédula al contribuyente el 12 de noviembre de 2013.

Pese a ser de su conocimiento el fallecimiento de Paulino Flores Flores, la Administración Tributaria emitió la Orden de Verificación mencionada, el 10 de julio de 2013 pretendiendo comunicar al contribuyente fallecido que será objeto de un proceso de determinación, a quien practicó la notificación por cédula el 12 de noviembre de 2013, siendo que conforme la declaratoria de herederos y diligencia de notificación efectuada por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz; correspondía se emita la Orden de Verificación a nombre de los causahabientes y se notifique a los mismos, a fin de que puedan asumir defensa respecto del proceso, no correspondiendo que se pretenda considerar válida una notificación por cédula a un contribuyente cuyo deceso fue de conocimiento de la Administración Tributaria con anterioridad al inicio del proceso.

Se debe aclarar que si bien los herederos del fallecido recibieron los avisos de visita y la notificación mediante cédula con las actuaciones de la Administración Tributaria, no es menos cierto que la Orden de Verificación no estuvo dirigida a éstos, los que en calidad de herederos deben asumir las obligaciones y ejercer los derechos dentro del proceso llevado a cabo por la Administración Tributaria, según lo dispuesto por el Parágrafo I, Artículo 35 de la Ley N° 2492 (CTB).

Consecuentemente, toda vez que de acuerdo a lo previsto en los Artículos 36 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables en materia tributaria en virtud del Numeral 1, Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), la autoridad administrativa, para evitar nulidades de actos administrativos definitivos o actos equivalentes, de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento, dispondrá la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión al administrado o lesione el interés público; al evidenciarse que el proceso determinativo no fue llevado a cabo contra los herederos de Paulino Flores Flores, pese a ser de conocimiento de la Administración Tributaria este hecho; en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa previstos por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), y 68 Numerales 6 y 8 de la Ley N° 2492 (CTB) corresponde a esta Instancia Jerárquica anular la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0654/2014, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la emisión de la Orden de Verificación inclusive, a fin de que la Administración Tributaria identifique en la misma como Sujetos Pasivos de la verificación a los herederos del contribuyente fallecido, en aplicación del Parágrafo I, Artículo 35 de la Ley N° 2492 (CTB)." (FTJ IV. 3.2. xv. xvi. xvii. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE)
-Arts. 68 Num. 6 y 8 y 74 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 36 de la Ley N° 2341 (LPA)
-Art. 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: