Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0375/2015 16/03/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0795/2014
Fecha: 04/11/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contravenciones Aduaneras
           - Resolución Administrativa
             - Anulabilidad de la Resolución Administrativa que omite considerar el efecto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 615 en cuanto al levante de mercancías AGIT-RJ/0375/2015

Máxima:

El Artículo 154 de la Ley N° 1990 (LGA), modificado por el Parágrafo IV, Artículo 3 de la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, permite que los propietarios o consignatarios de mercancías abandonadas de forma tácita o de hecho, puedan solicitar el levante, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de ser notificados con la Resolución de Declaración de Abandono, previo pago de los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos que serán establecidos conforme a Reglamento; asimismo, el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, permite que las mercancías con plazo vencido de almacenamiento, cuya Resolución de declaratoria de abandono, se encuentre en etapa suspensiva a consecuencia de una impugnación anterior a la publicación de dicha normativa, puedan acogerse al procedimiento efectuado en la referida Ley N° 615.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que vulnera de forma flagrante sus derechos constitucionales por cuanto se pretende inobservar el derecho a conocer sobre el hecho de acaecimiento en abandono y
confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Aduanera (AN) dentro del Procedimiento por Abandono, sin considerar que en el Parte de Recepción, evidencia que la fecha de recepción de la mercancía acaeció el 26 de noviembre de 2013, sujeta previamente al Régimen de Depósito Temporal y posteriormente a Depósito Aduanero, con vencimiento de plazo el 26 de mayo de 2014 y no el 27 de mayo de 2014; añade que se acogió a la Ley N° 615 de 15 de diciembre de 2014, adjuntando la Nota s/n de 24 de diciembre de 2014 presentada a la Administración Aduanera, en la que solicitó la habilitación del Sistema en cumplimiento de la citada Ley, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) según el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI N° 1687/2014, de 15 de julio de 2014, emitido por la Administración Aduanera, la mercancía descrita en el Parte de Recepción N° 201 2013 585447 – 074/2013, consignado a nombre de Guido Juan Zenteno Paucara, fue reportado con fecha de ingreso el 26 de noviembre de 2013, bajo la modalidad de Depósito Temporal y que al haber transcurrido sesenta (60) días y realizado el cambio a Depósito Aduanero transcurridos los seis (6) meses, sin que se haya presentado la declaración de un régimen aduanero, el 27 de mayo de 2014, cayó en Abandono Tácito o de Hecho, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 1990 (LGA) y su Reglamento; posteriormente, el 21 de julio de 2014 se notificó al contribuyente, con la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/573/2014, de 18 de julio de 2014, que declaró en Abandono Tácito o de Hecho, a favor del Estado, las mercancías descritas en el referido Parte de Recepción, en sujeción a los Artículos 117 y 153, Inciso b) de la Ley N° 1990 (LGA) y 273 de su Reglamento; del mismo modo, el 8 de agosto de 2014, el Sujeto Pasivo interpuso Recurso de Alzada ante la ARIT La Paz, (...), impugnando la referida Resolución de Abandono, la cual fue confirmada mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0795/2014, que a su vez fue impugnada mediante Recurso Jerárquico formulado, el 25 de noviembre de 2014 (...), posteriormente mediante Notas de 23 de enero y 3 de marzo de 2015, adjuntó las Notas enviadas a la Administración Aduanera que se encuentran en esta instancia recursiva (...), por las que solicita se tenga presente sus actuaciones ante la Administración Aduanera sobre el cumplimiento de la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, que modificó el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas."

"En ese contexto, el Artículo 154 de la Ley N° 1990 (LGA), modificado por el Parágrafo IV, Artículo 3 de la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, permite que los propietarios o consignatarios de mercancías abandonadas de forma tácita o de hecho, puedan solicitar el levante, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de ser notificados con la Resolución de Declaración de Abandono, previo pago de los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos que serán establecidos conforme a Reglamento; asimismo, el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, permite que las mercancías con plazo vencido de almacenamiento, cuya Resolución de declaratoria de abandono, se encuentre en etapa suspensiva a consecuencia de una impugnación anterior a la publicación de dicha normativa, puedan acogerse al procedimiento efectuado en la presente norma (...)."

De acuerdo a lo expuesto, toda vez que el Recurso de Alzada ha sido interpuesto el 8 de agosto de 2014 y la Ley N° 615 fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, el 16 de diciembre de 2014, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 164, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3 de la Ley N° 2492 (CTB), corresponde que por la instancia pertinente se aplique el procedimiento establecido en el Artículo 154 de la Ley N° 1990 (LGA), modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 615, de acuerdo a lo invocado por Guido Juan Zenteno Paucara, pues a la fecha las disposiciones de esta Ley, están plenamente vigentes y su cumplimiento se constituye de carácter obligatorio. Por consiguiente, corresponde anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0795/2014 de 4 de noviembre de 2014, con reposición de obrados hasta la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/573/2014, de 18 de julio de 2014, inclusive, a objeto de que el Sujeto Pasivo solicite el levante de la mercancía caída en abandono tácito o de hecho, en el plazo y forma establecidos en el modificado Artículo 154 de la citada Ley N° 1990 (LGA) y Reglamentación pertinente.(FTJ IV.3.2. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art.164, Par. II de la Constitución Política del Estado (CPE)
-Art. 154 de la Ley N° 1990 (LGA)
-Art. 3, Par II, Disp. Trans. Pra de la Ley N° 615

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0375/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0303/201524/02/2015(FTJ IV. 3.2. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0706/201408/12/2014
AGIT-RJ-0339/201510/03/2015(FTJ IV. 4.2. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA 0480/201408/12/2014
AGIT-RJ-0340/201510/03/2015(FTJ IV. 4.2. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA 0479/201408/12/2014

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0347/201510/03/2015(FT IV.4.3. iv. v. y vi.) ARIT-LPZ/RA 0932/201411/12/2014
AGIT-RJ-0381/201517/03/2015(FTJ IV. 4.2. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 0931/201411/12/2014
AGIT-RJ-0407/201517/03/2015(FTJ IV.3.2. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA 0699/201401/12/2014
AGIT-RJ-0376/201517/03/2015(FTJ IV.4.2.iii. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA 0995/201429/12/2014
AGIT-RJ-0461/201506/04/2015(FTJ IV.3.2. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 0994/201429/12/2014
AGIT-RJ-0498/201510/04/2015(FTJ IV. 4.2 iv. v. y vi.) ARIT-LPZ/RA 0040/201519/01/2015
AGIT-RJ-0718/201527/04/2015(FTJ IV. 4.2. vi. vii. y viii) ARIT-LPZ/RA 0098/201530/01/2015
AGIT-RJ-0927/201519/05/2015(FTJ IV. 3.2. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0245/201523/02/2015