Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1438/2014 20/10/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0045/2014
Fecha: 04/07/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Cometidas por Despachantes de Aduana y Otros Operadores
                 - La conducta de presentar la DUI sin los documentos soporte se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico vigente AGIT-RJ/1438/2014

Máxima:

Siendo que la calificación de la conducta de un procesado debe ser específica, objetiva y precisa, enmarcándose en los aspectos determinados por una norma específica, conforme determina el Principio de Legalidad, reconocido en los Artículos 232 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6, Parágrafo I, Numeral 6 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, toda vez que sólo la Ley puede tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones, se establece que la conducta atribuida por la Administración Aduanera, como contravención aduanera de: “Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte”, se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que una calificación de la conducta realizada, en ese sentido, se ajusta a derecho.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que vulneró el Principio de Tipicidad y de Proporcionalidad, toda vez que el Auto Inicial de Sumario Contravencional, observa la no presentación del Parte de Recepción en fotocopia legalizada; sin embargo, sanciona como si el hecho de no estar legalizado un documento soporte, anulara a todos los demás documentos de respaldo, sin especificar la observación a un documento del conjunto considerado soporte de la DUI y confirmó la Resolución Final de Sumario Contravencional emitido por la Administración Tributaira (AN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, cita los Artículos 4 y 168 de la Ley N° 2492 (CTB); 74, 75 y 83 de la Ley N° 1990 (LGA); 111 de su Reglamento y Numeral 18, Inciso d) de la Resolución de Directorio RD Nº 01-031-05, para señalar que la emisión del Parte de Recepción no es un requisito para el retiro de la mercancía de recinto aduanero. Por otro lado, menciona que la sanción de 1.500 UFV establecida en el Numeral 5 de la Resolución de Directorio RD Nº 01-017-09, deberá aplicarse cuando falten todos los documentos soporte y no en caso que uno de esos documentos haya sido presentado en fotocopia, por lo que correspondería aplicar el Principio de Proporcionalidad, en observancia del Inciso p), Artículo 4 de la Ley N° 2341 (LPA), máxime, cuando el trámite ha sido realizado conforme al Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, aprobado por Resolución de Directorio RD Nº 01-031-05, Numeral 18, Inciso d); lo que demuestra la existencia del original del Parte de Recepción. Cita la Sentencia Constitucional N° 584/2006-R, referida a la indefensión, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución de Sumario Contravencional emitida por la administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"De la revisión de antecedentes administrativos se advierte que la ADA SAA SRL., validó y tramitó la DUI C-356, para la nacionalización de un vehículo con chasis N° YV2F7A2AXGA304996, declarando en la Página de Documentos Adicionales en el Rubro 901´Parte de Recepción/Planilla Recepción ALBO S.A (FOT) 543 2011 64457 - 17/02/2011 (...); es decir, no presentó en el Despacho Aduanero el Parte de Recepción en original, vulnerando de esa manera lo previsto por el Inciso c), Artículo 111 del citado Reglamento a la Ley General de Aduanas y en consecuencia, adecuando su conducta a la contravención tipificada en el Numeral 5, Anexo 1 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09 como: ´Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte´, cuya sanción es de ´1.500 UFV´ (...)."

"Por lo anterior, se establece que la contravención aduanera por: ´Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte´ se encuentra tipificado como una contravención aduanera dentro del ordenamiento jurídico tributario – aduanero vigente, consecuentemente la conducta por la que la Administración Aduanera sancionó a la ADA SAA SRL está conforme a derecho, y no vulnera el Principio de Tipicidad establecido en el Numeral 6, del Artículo 6 de la Ley N° 2492 (CTB), toda vez que el Sujeto Pasivo vulneró el Inciso c), Artículo 111 del referido Reglamento a la Ley General de Aduanas al no presentar en Despacho Aduanero el Parte de Recepción original, conducta tipificada y sancionada en el Numeral 5, Anexo 1 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09.

Asimismo, corresponde puntualizar que la Resolución de Directorio RD N° 01-031-05 de 19 de diciembre de 2005, que regula el Procedimiento del Régimen de Importación para el consumo, en el Punto V, Inciso A, Numeral 4, Párrafo Cuarto, referente a la presentación de las Declaraciones Únicas de Importación establece: ´Para la presentación de sucesivas DUIs de mercancías despachadas en forma parcial, amparadas en una misma documentación soporte, el Declarante deberá presentar fotocopias debidamente legalizadas por el despachante de Aduana, de los documentos originales presentados en el primer despacho´, de cuya normativa se infiere, que la documentación soporte como es el Parte de Recepción -entre otros- debe ser legalizado por el agente y/o agencia despachante según corresponda; requisito que la ADA SAA SRL. no demuestra haber cumplido, por el contrario, reconoce que en el Despacho Aduanero de la DUI C-356 presentó fotocopia simple del Parte de Recepción, poniendo de manifiesto que la citada DUI no contaba con todos los documentos soporte previstos por el Inciso c), Artículo 111, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 al momento de su presentación.

En ese sentido, es necesario aclarar que siendo que la calificación de la conducta de un procesado debe ser específica, objetiva y precisa, enmarcándose en los aspectos determinados por una norma específica, conforme determina el Principio de Legalidad, reconocido en los Artículos 232 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) y 6, Parágrafo I, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), toda vez que sólo la Ley puede tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones, se establece que la conducta atribuida por la Administración Aduanera, como contravención aduanera de: “Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte”, en contra de la ADA SAA SRL, se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que la calificación de la conducta realizada por el Sujeto Activo se ajusta a derecho." (FTJ IV.3.5. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 232 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE)
-Art. 6, Parágrafo I, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1438/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1439/201420/10/2014(FTJ IV.3.5. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CHQ/RA/0046/201404/07/2014
AGIT-RJ-1440/201420/10/2014(FTJ IV.3.5. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CHQ/RA/0047/201404/07/2014

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1441/201420/10/2014(FTJ IV.3.5. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CHQ/RA/0048/201404/07/2014
AGIT-RJ-1456/201510/08/2015(FTJ IV. 3.1. vi. xii. xvii. y xviii.) ARIT-CHQ/RA 0157/201518/05/2015
AGIT-RJ-1536/201528/08/2015(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0499/201508/06/2015
AGIT-RJ-0090/201601/02/2016(FTJ I.3.4. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA 0922/201516/11/2015