Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
Precedencial
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0754/2014 19/05/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0065/2014
Fecha: 17/02/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Presentación del libro de Compras y Ventas IVA fuera del plazo de 3 días, genera sanción para Instituciones Públicas AGIT-RJ/0754/2014

Máxima:

En cuanto a las Instituciones Públicas, conforme establece el Parágrafo IV de la Disposición Final Única de la RND N° 10-0022-08 de 29 de junio de 2008, tienen la obligación de presentar la información relativa a sus compras respaldadas con facturas en los plazos y condiciones dispuestas en las RND Nos. 10-0047-05 y 10-0016-07 debiendo remitir el Libro de Compras a través del Software Da Vinci, Módulo LCV, dentro los 3 días hábiles posteriores a la presentación de la Declaración Jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con el último dígito de su NIT estando su incumplimiento sancionado con 500 UFV por cada período, tal como prevé el Numeral 4, Subnumeral 4.2 del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó el Recurso de Azada manifestando que a momento de presentar su recurso adjuntó pruebas mismas que al no ser objetadas debieron ser valoradas, sin embargo confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que la Administración Tributaria, no ha señalado ni demostrado que los usuarios tienen la obligación unívoca de conocer las Resoluciones internas que emite, justifica su proceder en base al Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB), añade que la Administración Tributaria, no aceptó el cambio de representante legal, y teniendo en cuenta que a la fecha de notificación de los Autos Iniciales, no se contaba con representante legal, no se pudieron presentar los descargos porque el sistema los rechazaba, no teniendo la posibilidad de mandar la información a través del software Da Vinci módulo-LCV, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, inició los procesos de Sumario Contravencional con la notificación de los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nos. 001179305157 y 001179305158, de 27 de septiembre de 2011, al Hospital Municipal Francés, al haber verificado que incumplió con la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo–LCV, correspondiente a los períodos fiscales de enero y febrero de 2010, incumplimiento de deberes formales, que es sancionado con la multa de 500 UFV por cada período incumplido, conforme el Punto 4.2, Numeral 4, Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07; y concede el plazo de veinte (20) días, para presentar descargos o cancelar la multa; por su parte, el Sujeto Pasivo, no presentó descargo alguno dentro del plazo otorgado, conforme se tiene de los informes CITE: SIN/GDSC/DF/CP/INF/1616/2012 y CITE: SIN/GDSC/DF/CP/INF/1617/2012, ambos de 31 de mayo de 2012; en mérito a los cuales se emitieron las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-0000074-13 y 18-0000072-13, ambas de 28 de mayo de 2013 (…)

En este marco normativo, los antecedentes descritos y los documentos que forman parte de los antecedentes administrativos, se tiene que el Hospital Municipal Francés, conforme se verifica de la “Consulta de Padrón” (…), se encuentra inscrito ante la Administración Tributaria como persona jurídica categorizada como contribuyente Resto y carácter de la entidad: (PUB. MUN.) ENTIDAD PÚBLICA O MUNICIPIO, con la actividad ADMIN. PÚB. Y DEFENSA, PLANES DE SEG. SOCIAL Y AFIL. OBLIGATORIA.

En virtud a lo anterior, es decir, tomando en cuenta el carácter de Institución Pública del contribuyente, conforme establece el Parágrafo IV, de la Disposición Final Única de la RND N° 10-0022-08, tenía la obligación de presentar la información relativa a sus compras respaldadas con facturas en los plazos y condiciones dispuestas en las RND Nos. 10-0047-05 y 10-0016-07; es decir, que debió remitir el Libro de Compras a través del Software Da Vinci, Módulo LCV, dentro los 3 días hábiles posteriores a la presentación de la Declaración Jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con el último dígito de su NIT; en este caso tratándose de los períodos enero y febrero de 2010, se tiene que dicha obligación debió ser cumplida en los períodos febrero y marzo de 2010, respectivamente; estando su incumplimiento sancionado con 500 UFV por cada período, tal como prevé el Numeral 4, Subnumeral 4.2 del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07

En este entendido, si bien es evidente que al momento de subsanar las observaciones a su Recurso de Alzada, el contribuyente adjuntó las Constancias de Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA (...); empero, esta situación sólo corrobora el incumplimiento de la presentación oportuna de la información, pues se tiene que la obligación fue cumplida, recién el 4 de noviembre de 2013, es decir, en etapa de impugnación."

(…)

"Por lo expuesto al evidenciarse que el Hospital Municipal Francés, no ha desvirtuado el incumplimiento de los deberes formales atribuidos en su contra, corresponde a esta instancia Jerárquica, confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0065/2014, de 17 de febrero de 2014, manteniéndose firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-0000074-13 y 18-0000072-13, de 28 de mayo de 2013, que establecen una multa total de 1.000 UFV, por los períodos fiscales de enero y febrero de 2010, conforme establece el Subnumeral 4.2, del Numeral 4 del Anexo Consolidado de la RND Nº 10-0037-07.” (FTJ IV.3.3. xi. xii. xiii. y xiv. xx.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Parágrafo IV, de la Disposición Final Única de la RND N° 10-0022-08
-Punto 4.2, Numeral 4, Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: