Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0334/2006 07/11/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Cometidas por Despachantes de Aduana y Otros Operadores
                 - Responsabilidad Despachante de Aduana
                   - Falta de presentación del parte de recepción en original STG-RJ/0334/2006

Máxima:

Conforme lo dispuesto por los Artículos 45 inciso e) de la Ley 1990 (LGA) de 28 de julio de 1999; 58 y 111 inciso d) del DS 25870 (RLGA) de 11 de agosto de 2000, es obligación de las Agencias Despachantes de Aduana, presentar y conservar el Parte de Recepción en original; caso contrario, conforme al numeral 6 del Artículo 160 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) concordante con el inciso h) Artículo 186 de la LGA, las Agencias Despachantes de Aduana incurren en la contravención aduanera de incumplimiento a deberes formales.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) denunció que la instancia de Alzada, inobservó los principios de legalidad y jerarquía normativa consagrados en los arts. 6 del CTB y 228 de la Constitución Política abrogada respectivamente, así como lo dispuesto en el art. 32 de la misma norma jurídica fundamental; toda vez que, dentro del Sumario Contravencional seguido en su contra, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria Aduanera, con el argumento de que incurrió en la contravención aduanera de incumplimiento de deberes formales, sin tener en cuenta que presentó fotocopias del Parte de Recepción, conforme lo establecido en el art. 58 inc. e) del RLGA, que no indica que deba ser original; por lo que solicitó la revocatoria de la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) los arts. 45 de la LGA y 58 del RLGA disponen que el Despachante de Aduana tiene la obligación de conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas por un periodo de cinco años, computables a partir de la fecha de pago de los tributos. Asimismo, el art. 111 del RLGA señala que ‘El despachante de aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera:… inc. d) el Parte de Recepción, original”.

“(…) en el marco de lo dispuesto en el art. 111 del RLGA, la ‘ADA ISMAEL EID’, estaba obligada a obtener antes de presentar la declaración de mercancías, el Parte de Recepción original y una vez efectuados los Despachos de Importación al amparo de las DUI´s C-357, C-356, C-360, C-372, C-361, C-362, C-370, C-364, C-371, C-375, C-376, C-377, C-378, C-1138 C-170, C-1139, C-1154, C-1155, C-1396, C-1397, C-1837, C-1838, C-1839, C-2380, C-359, C-369, C-373, C-411, C-410 y C-367, en aplicación y observancia de lo establecido por el art. 45 inc. e) de la LGA, tenía la obligación de conservar toda la documentación de respaldo señalada en el art. 111 del RLGA, de los referidos despachos de importación en sus carpetas correspondientes por un periodo de cinco (5) años para que la Administración Aduanera en el momento que así lo requiera, compruebe la correcta declaración de los despachos efectuados y que en el presente caso, concretamente se refiere a los originales del Parte de Recepción.”

“(…) el art. 111 del citado RLGA, señala expresamente cuales son los documentos que deben ser presentados y por tanto conservados por las Agencias Despachantes de Aduana en originales y cuales en original o copia y cuales en solamente copia, es así que como ejemplo podemos señalar que el Parte de Recepción, la declaración jurada del valor en aduanas, los documentos de gastos portuarios, el certificado de origen y los certificados o autorizaciones previas deben ser originales y la guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo y la lista de empaque en original o copia y finalmente la póliza de seguro, la factura de gastos de transporte de la mercancía emitida por el transportador consignado en el MIC deben ser presentados en copias.

Adicionalmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la RD-01-040-02 del Directorio de la ‘ANB’ que aprobó el Procedimiento para la Organización de los Archivos de Agencias Despachantes de Aduana, en el numeral V. Procedimiento. 1. Consideraciones Generales, párrafo 3°, señala que la declaración de mercancías más su documentación soporte, detallada en el resumen de documentos según la hoja de información adicional generada por el SIDUNEA ++ y lo señalado en el art. 111 del DS 25870, deben archivarse en la Carpeta de Documentos”.

(…) conforme al numeral 6 art. 160 de la Ley 2492 (CTB) concordante con el inc. h) art. 186 de la LGA, la ‘ADA ISMAEL EID’ incurrió en la contravención aduanera de incumplimiento a deberes formales, al haber incumplido las normas reglamentarias especiales, por lo que corresponde aplicar la sanción de UFV´s500.- conforme al numeral 4 Anexo de Clasificación de contravenciones aduaneras aprobado por la RD 01-007-04 de 12 de febrero de 2004 (…)” (FTJ IV.3.1. ii. iv. v. vi. y vii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 45 de la LGA
-Art. 58 y 111 inc. d) del RLGA

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: