Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0470/2014 24/03/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/1326/2013
Fecha: 31/12/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Prescripción
             - Auto Inicial de Sumario Contravencional no es causal de suspensión o interrupción AGIT-RJ/0470/2014

Máxima:

Cuando la Administración Tributaria haya notificado al Sujeto Pasivo con algún Auto Inicial de Sumario Contravencional, dicha actuación no está contemplada como causal de interrupción o suspensión del cómputo de la prescripción según lo previsto por los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria expresa que la Resolución del Recurso de Alzada emitida por la ARIT La Paz no analizó correctamente la Resolución Sancionatoria impugnada y revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que aplicó correctamente el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB), al haber verificado que la conducta del contribuyente se ajusta a la tipificación del Artículo señalado; añade que consideró los pagos efectuados y procedió a la reducción de sanción conforme el Artículo 156 de la Ley N° 2492 (CTB) y solictó se anule la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"A partir de los hechos reseñados, se advierte que al tratarse del RC-IVA Agentes de Retención del periodo mayo 2005, cuyo periodo de liquidación y pago es mensual, se tiene que el periodo de vencimiento para el pago concluyó el 16 de junio de 2005, habiéndose evidenciado que el contribuyente presentó la Declaración Jurada correspondiente, sin haber efectuado el pago de la deuda tributaria autodeterminada, por lo que de conformidad con los Artículos 165 y 60 de la Ley N° 2492 (CTB), el cómputo de la prescripción se inició el 1 de enero de 2006 y debió concluir el 31 de diciembre de 2009.

"De igual manera se tiene que el 22 de marzo de 2006 el contribuyente, efectuó el pago de la deuda tributaria (tributo omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses) (fs. 7 de antecedentes administrativos), hecho que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 61 y 154, Parágrafo I, de la Ley N° 2492 (CTB), interrumpe el cómputo de la prescripción, reiniciándose a partir del primer día hábil del mes siguiente, esto es, el lunes 3 de abril de 2006 y concluyendo el viernes 2 de abril de 2010.

Si bien la Administración Tributaria notificó al Sujeto Pasivo con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 25-2537-2009, dicha actuación no está contemplada como causal de interrupción o suspensión del cómputo de la prescripción según lo previsto por los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 2492 (CTB), siendo evidente que la Administración Tributaria pretendió imponer la sanción por Omisión de Pago con la notificación de la Resolución Sancionatoria N° 18-0215-2013, recién el 26 de septiembre de 2013, cuando su facultad para la Imposición de Sanciones respecto del RC-IVA Agentes de Retención del periodo mayo 2005, ya había prescrito."

(...)

"Por todo lo expuesto, al no haberse identificado causales de interrupción o de suspensión de la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria, para imponer la sanción por omisión de pago por más de cuatro (4) años, emergente de la presentación de la Declaración Jurada del IUE Retenciones del período junio 2005, de conformidad con los Artículos 59 Numeral 3, 60 Parágrafo I, 61, 62 y 154, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB) corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1326/2013, de 31 de diciembre de 2013, en consecuencia se revoca totalmente la Resolución Sancionatoria N° 18-0215-2013 de 13 de agosto de 2013 quedando sin efecto la sanción por Omisión de Pago de 1.941 UFV correspondiente al RC-IVA Agentes de Retención del periodo mayo 2005, por haber prescrito la facultad de la Administración Tributaria para imponer dicha sanción. (FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. y xix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

Artículos 59 Numeral 3, 60 Parágrafo I, 61, 62 y 154, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: