Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1673/2013 16/09/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0373/2013
Fecha: 10/05/2013
TSJ: S-0287-2017
Fecha: 18/04/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - No corresponde el inicio de un proceso sancionador cuando se encuentra en vigencia la Resolución de otorgación de plan de pagos AGIT-RJ-1673/2013

Máxima:

La RND No. 10-0004-09, de 2 de abril de 2009, Procedimiento de Facilidades de Pago, en el numeral 1, Parágrafo I del Art. 17 establece que las facilidades de pago se considerarán incumplidas por la falta de pago de cualquiera de las cuotas; en ese sentido, en caso de evidenciarse que antes de iniciar el proceso sancionador la Administración Tributaria otorgó al sujeto pasivo un nuevo plan de pagos por la misma obligación que pretende cobrar; se tiene que no corresponde el inició de un proceso sancionador por dicha obligación, ya que se encontraba en vigencia la Resolución de otorgación de plan de pagos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que está vigente el plan de pagos por lo que no correspondía iniciar un procedimiento de sumario contravencional; sin embargo, se confirma la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de facilidades de pago; agrega que mediante Resolución Administrativa N° 20-0000176-12 de 10 de abril de 2012, la Administración Tributaria aceptó su solicitud de facilidades de pago, habiendo cancelado para su aceptación la cuota inicial del 15% y entregado la boleta de garantía; asimismo, dentro de la citada Resolución Administrativa de aceptación de facilidades de pago, se encuentra autodeterminada la deuda tributaria emergente del Formulario 200, con N° de Orden 7030914606, por lo que estando vigente el plan de pagos no correspondía iniciar del procedimiento de sumario contravencional, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…), se colige que la Administración Tributaria mediante la Resolución Administrativa GDSC/DTJCC/PP/37/2008 de 3 de junio de 2008, resolvió aceptar la solicitud de facilidades de pago formulada por el contribuyente, en treinta y cinco (35) cuotas mensuales, por el IVA de los periodos julio, octubre, noviembre 2007 y enero 2008, y por el IT de los periodos julio, noviembre, diciembre 2007 y enero 2008; no obstante, al evidenciar la existencia de cuotas con pagos en defecto, estableció que el plan de pagos se encuentra incumplido, por lo que emitió el PIET correspondiente, e inició el proceso sancionador estableciendo que el contribuyente presentó la Declaración Jurada F-200 con Nº de Orden 7030614606, correspondiente al IVA del periodo enero/2008, sin realizar el pago del impuesto autodeterminado por lo que impone una sanción del 100% del tributo omitido suma que alcanza a Bs9.328.-

El Sujeto Pasivo en su Recurso Jerárquico, manifiesta que por la deuda del IVA del periodo enero de 2008, se acogió a un plan de pagos el mismo que se encuentra aún vigente, por lo que no corresponde la sanción impuesta; en ese sentido, se advierte que ante la instancia de Alzada adjuntó la Resolución Administrativa N° 20-0000176-12, de 10 de abril de 2012 (…) emitida por la Administración Tributaria, de cuya lectura se observa que la misma concede al contribuyente la facilidad de pago en treinta y cinco (35) cuotas mensuales, incluyendo entre otras la Declaración Jurada F-200 con Nº de Orden 7030914606, correspondiente al IVA del periodo enero/2008, de lo que se infiere que la Administración Tributaria emitió dos Resoluciones Administrativas de concesión de plan de pagos, por el mismo periodo y de forma posterior a la emisión y notificación de estas resoluciones, recién el 5 de diciembre de 2012, notificó a Alex Internacional S.A., con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 25-0009753-12, de 3 de diciembre de 2012, por el IVA del periodo enero de 2008, lo que haría presumir que la deuda que se le pretende cobrar al sujeto pasivo se encontraría inmersa en un plan de pagos que aún estaría vigente.

Esta instancia jerárquica, a fin de resolver la controversia de las partes y con el fin de llegar a la verdad material de los hechos, en aplicación de lo previsto en el Artículo 210 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), mediante notas AGIT-1446/2013, de 31 de julio de 2013 y AGIT-1865/2013 de 26 de agosto de 2013, solicitó a la Administración Tributaria presente ante esta instancia el original y/o fotocopia legalizada de las Resoluciones Administrativas N° GDSC/DTJCC/PP/37/2008, de 3 de junio de 2008, y 20-0000176-12 de 10 de abril de 2012 -referidas a la aprobación de Planes de Facilidades de Pago- así como sus antecedentes administrativos, informando además si se encuentran vigentes y si fueron cumplidas o incumplidas. En respuesta mediante nota CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/UCT/NOT/02259/2013, de 11 de septiembre de 2013, la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), presentó fotocopias legalizadas de las Resoluciones de Facilidades de Pago requeridas; asimismo, informó que la Resolución Administrativa N° 20-0000176/2012, de 10 de abril de 2012, se encuentra vigente.

En ese sentido, conforme a la documentación presentada por la Administración Tributaria, se tiene que si bien el plan de pagos otorgado mediante Resolución Administrativa GDSC/DTJCC/PP/37/2008 de 3 de junio de 2008, por el IVA del período enero de 2008; fue incumplido, motivo por el cual se siguió el presente proceso sancionador, no obstante, se observa que fue la propia Administración Tributaria que mediante la Resolución Administrativa N° 20-0000176-12 de 10 de abril de 2012, antes de iniciar el proceso sancionador otorgó al sujeto pasivo un nuevo plan de pagos por la misma obligación que ahora se pretende cobrar; por lo que encontrándose vigente la Resolución de otorgación de plan de pagos en el que se encuentra inmersa la deuda del IVA enero 2008, no corresponde que la Administración Tributaria inicie un proceso sancionador por esta obligación, más aún cuando conforme establece el Parágrafo I de la RND Nº 10-0004-09, de 2 de abril de 2009, las facilidades de pago se considerarán incumplidas por falta de pago de cualquiera de las cuotas.

(...)

Consiguientemente, por todo lo expuesto corresponde a esta instancia jerárquica, revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0373/2013 de 10 de mayo de 2013, en consecuencia queda sin efecto legal la Resolución Sancionatoria N° 18-0004869-12, de 27 de diciembre de 2012”. (FTJ IV. 4.1. v. vi. vii. viii. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 210 de la Ley N° 3092
-Numeral 1, Parágrafo I del Art. 17 de la RND No. 10-0004-09, Procedimiento de Facilidades de Pago.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: