Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0366/2008 30/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0054/2008
Fecha: 10/04/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Relacionadas con la Declaración Jurada de Valor Aduanero
                 - Responsabilidad solidaria entre agencia despachante de Aduana con comitente STG-RJ/0366/2008
                   - Descripción incompleta de la mercancía en la casilla 39 de la DJVA STG-RJ/0366/2008

Máxima:

En cuanto al llenado de la Declaración Jurada del Valor Aduanero (DJVA) en la casilla 39 debe realizarse la descripción de la marca comercial de la mercancía a importar la cuál debe ser correcta y completa, caso contrario se incurre en la contravención aduanera por descripción incompleta de la marca sancionada con 2.000 UFV, establecida en la RD 01-012-07 de 4 de octubre de 2007, Anexo 1, Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, Declaración Jurada del Valor de Aduana (DJVA), numeral 2.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) denunció que la instancia de alzada vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; por cuanto emitió una resolución administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Procedimiento de Contravención Aduanera por mal llenado y descripción incompleta de la DJVA, sin considerar, que la descripción incompleta a la que refiere la RD 01-012-07, describe a ese hecho y no a la descripción incorrecta o inexacta, de modo que estos últimos hechos en las casillas 38 a 48 no están tipificados como contravención, sino que están restringidos a la descripción incompleta,.por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Respecto a la casilla 39 de la DJVA, se evidencia que el importador efectuó una descripción incompleta de la marca del producto importado ya que debió ser llenada con la marca comercial de la mercancía Miron que aparece en la factura comercial de proveedor 00000078 de 10 de septiembre de 2007 (…), pero en el formulario de la DJVA (…), en la casilla 39 aparece el nombre comercial del proveedor en vez de la descripción de la marca de la mercancía; es decir que en vez de decir Miron, aparece BRENTA; por lo tanto, la ausencia del dato de la marca en dicha casilla hace incompleto el llenado del formulario de la DJVA, por lo que esta omisión o descripción incompleta sí configura una contravención tributaria, calificada como contravención aduanera en la RD 01-012-07, de 04 de octubre de 2007, con una sanción de 2.000.- UFV.

(...)

Consecuentemente, la Administración Tributaria Aduanera, al haber sancionado a ADA Paceña en calidad de responsable solidario con su comitente Empresa Minera Colquiri SA, por la contravención aduanera tipificada en el art. 186, inc. h), de la Ley 1990 (LGA), por descripción incompleta de la mercancía en la casilla 39 del formulario de DJVA establecido en la RD 01.012-07, no ha viciado de nulidad sus actos ni ha vulnerado el debido proceso ni la seguridad jurídica (…)". (FTJ IV.4.1 ix. y x.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 186, inc. h) de la Ley 1990; RD 001-012-07 de 4 de octubre de 2007, Anexo 1, Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, Declaración Jurada del Valor de Aduana (DJVA), numeral 2.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: