Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0126/2014 27/01/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0504/2013
Fecha: 01/11/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Patentes
       - Patente a la Publicidad y Propaganda
         - Exención
           - Exención de Patente Municipal por Letreros de Identificación, previo trámite de autorización AGIT-RJ/0126/2014

Máxima:

La Ordenanza de Patentes y Tasas Municipales de 1998, en el Numeral 2.1 establece: “Quedarán exentos del pago de esta patente, los letreros de Identificación del local o establecimiento comercial, previo trámite de autorización para la instalación, en la casa municipal correspondiente”; es decir, que para beneficiarse de la exención de pago de ésta patente, deberá efectuar el trámite de autorización para su instalación en la casa municipal; en ese entendido, sí el sujeto pasivo durante el proceso de fiscalización, no presentó prueba alguna, observándose que no existe un acto que determine que el contribuyente cumplió con los requisitos establecidos por norma para beneficiarse de la exención conforme prevé el Artículo 19 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003; consecuentemente, el contribuyente no se encuentra exento del pago de la patente mientras no demuestre estar dispensado de la obligación, más aun teniendo en cuenta que de acuerdo con el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), antes citada, quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, en este sentido es evidente que la carga de la prueba recae en el contribuyente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que desde el inicio de su actividad económica dedicada al servicio de bienes raíces, es decir en el año 1986, tiene instalado un letrero en el que difunde exclusivamente la razón social de su actividad, denominada “Inmobiliaria Faros”; al respecto, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMCBB) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que de acuerdo al Numeral 2.1 de la Ordenanza de Patentes y Tasas Municipales Gestión 1997, aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 2056/97, quedaría exenta del pago de la patente por constituirse en Publicidad de Identificación del local o del establecimiento comercial, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMCBB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que Jhonny R. Flores Gutiérrez, una vez notificado con la Orden de Fiscalización N° 101/2011, y con el Requerimiento de documentación referida a la Patente de Publicidad y Propaganda, no presentó documentación alguna, por lo que el Municipio efectuó un nuevo requerimiento, el cual tampoco fue atendido por el Sujeto Pasivo; es así, que fue notificado con la Vista de Cargo N° 0048/2012, la cual establece que el Sujeto Pasivo ha omitido el pago de patentes de las gestiones 2004 a 2009, cuya Deuda Tributaria asciende a un total de Bs5.472.-; y le otorga 30 días para la presentación de descargos; ante la ausencia de descargos en el plazo establecido, se le notificó con la Resolución Determinativa DIR N° 608/2013, la cual determinó un adeudo tributario total de 3.152 UFV por concepto de Patentes de Publicidad y Propaganda correspondiente a las citadas gestiones (…)."

"Ahora bien, el argumento principal del contribuyente refiere a que el pago de la patente de su actividad económica se encontraría exenta al constituirse en Publicidad de Identificación del local o del establecimiento comercial, conforme establece la Ordenanza Municipal de la Gestión 1997, manifiesta que no le correspondería el pago de la patente debido a que en aplicación del Numeral 2.1 de la señalada Ordenanza de Patentes y Tasas Municipales, quedarían exentos del pago de este tributo; sin embargo, es pertinente mencionar que la Ordenanza de Patentes y Tasas Municipales de 1998, en el Numeral 2.1 establece: “Quedaran exentos del pago de este patente, los letreros de Identificación del local o establecimiento comercial, previo trámite de autorización para la instalación, en la casa municipal correspondiente”; es decir, que para beneficiarse de la exención de pago de ésta patente, deberá efectuar el trámite de autorización para su instalación en la casa municipal; dicha autorización fue solicitada de manera expresa al contribuyente en el requerimiento de 17 de enero de 2012, ocasión en la que se instó a la presentación de esta documentación y que el contribuyente no presentó durante la tramitación del proceso administrativo ni en etapa recursiva, motivo por el cual no logró demostrar su carácter de exento.

En ese entendido, de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, se tiene que Jhonny Rolando Flores Gutiérrez, durante el proceso de fiscalización, no presentó prueba alguna, observándose que a la fecha no existe un acto que determine que el contribuyente cumplió con los requisitos establecidos por norma para beneficiarse de la exención conforme prevé el Artículo 19 de la Ley N° 2492 (CTB); consecuentemente, el contribuyente no se encuentra exento del pago de la patente mientras no demuestre estar dispensado del pago de la obligación, así como tampoco presentó la documentación requerida por la Administración Tributaria Municipal, más aun teniendo en cuenta que en virtud del Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, en este sentido es evidente que la carga de la prueba recae en el contribuyente.

En ese sentido, se verifica que la Administración Tributaria Municipal dentro de sus facultades conferidas en los Artículos 66 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB), efectuó una correcta determinación respecto al letrero de publicidad y propaganda con código N° 10B21110001413, correspondiente a la actividad económica del contribuyente; lo que demuestra que no se vulneró el Parágrafo II, Artículo 115 de la CPE." (FTJ IV.3.3. v. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 115 Par. II, de la CPE
-Arts. 19, 66, 76 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Num. 2.1 de La Ordenanza de Patentes y Tasas Municipales de 1998

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0126/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0119/201427/01/2014(FTJ IV.3.3. v. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA/0505/201301/11/2013
AGIT-RJ-0045/202316/01/2023(FTJ IV. 3.1. vii. xix. y xv.) ARIT-CBA/RA 0237/202207/10/2022