Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-2092/2013 18/11/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0380/2013
Fecha: 23/08/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - Ausencia de autorización previa provoca comisión de contrabando (DS 572) AGIT-RJ-2092/2013

Máxima:

El artículo 118 (Autorizaciones Previas) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 572, de 14 de julio de 2010, establece que las Autorizaciones Previas deberán ser emitidas por autoridad competente dentro de los diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, las mismas que deberán ser obtenidas antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia y deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, la misma que será presentada ante la Aduana de ingreso por el transportista, adjunto al Manifiesto Internacional de Carga; asimismo, la Autorización Previa se constituye en documento soporte para el despacho aduanero; el ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la Autorización Previa, dará lugar al comiso y otras sanciones legales que corresponda de acuerdo a normativa como la comisión de contrabando contravencional, tipificado por el Incisos b) del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 vigente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que existió una interpretación incorrecta y arbitraria del Reglamento a la Ley General de Aduanas en lo relativo a la mercancía sujeta a autorización previa; y, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el transportista internacional de carga y el importador, declararon y registraron la Resolución Administrativa 0038/2012, en el Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA, que el importador Brenntag Bolivia SRL, presentó la DUI C-22401 de 6 de junio de 2012, tramitada por la ADA ALPE SRL., dando cumplimiento al Artículo 118 del Decreto Supremo N° 572, debidamente registrada en el sistema SIDUNEA, en la cual se declaró como documento soporte la Resolución Administrativa N° 038/2012 del Ministerio de Gobierno (Certificación Previa), expresada en la Página de Documentos Adicionales, desvirtuando con ello la presunta contravención de contrabando, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este contexto el artículo 118 (Autorizaciones Previas) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificadopor la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 572, de 14 de julio de 2010, establece que las ´Autorizaciones Previas´ deberán ser emitidas por autoridad competente dentro de los diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, las mismas que deberán ser obtenidas antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia y deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, la misma que será presentada ante la Aduana de ingreso por el transportista, adjunto al Manifiesto Internacional de Carga; asimismo, la Autorización Previa se constituye en documento soporte para el despacho aduanero; el ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la Autorización Previa, dará lugar al comiso y otras sanciones legales que correspondade acuerdo a normativa vigente.

De la compulsa de antecedentes realizada se verificó que la operación de importación de acuerdo al Artículo 82 de la Ley N° 1990 (LGA), inició con el embarque de mercancía, que fue realizada el 9 de diciembre de 2011, de acuerdo a Bill of Lading (Conocimiento Marítimo de Embarque) N° MSCUX4148479 de 9 de diciembre de 2011, en el barco MSC VERONIQUE.

Asimismo, se observa que la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Defensa Social, Dirección General de Sustancias Controladas No. 0038/2012 presentada con juramento de reciente obtención en instancia de alzada, lleva como fecha de emisión 28 de febrero de 2012, evidenciándose que fue emitida después del embarque, sin considerar lo establecido en el Artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 572, de 14 de julio de 2010.

Consecuentemente, resulta evidente que la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio de Gobierno con N° 0038/2012 (Autorización Previa), de28 de febrero de 2012,fue obtenida 81 días después del embarque de la mercancía, realizado en 9 de diciembre de 2011, por lo que se concluye que la Administración Aduanera ha efectuado una correcta interpretación de lo establecido en el Artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 572.

Consiguientemente, se tiene que la documentación presentada por el recurrente, no desvirtúa la comisión de contrabando contravencional, tipificado por el Incisos b) del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 (CTB); en consecuencia, corresponde a ésta instancia jerárquica, confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0380/2013, de 23 de agosto de 2013 emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba.”(FTJ IV.3.2. vi. vii. viii. ix. y x.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art.181 Inc. b) de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 82 de la Ley N° 1990 (LGA)
-Art. 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
-DS 572

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2092/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1664/201408/12/2014(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiv. xv. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0521/201425/08/2014 S-0007-2016 16/02/2016
AGIT-RJ-1530/201528/08/2015(FTJ IV.3.4. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA 0488/201501/06/2015
AGIT-RJ-1272/201624/10/2016(FTJ IV.4.1. xvi. xvii. xviii. xxii. y xxxi.) ARIT-LPZ/RA 0677/201608/08/2016
AGIT-RJ-0617/201722/05/2017(FTJ IV.3.1. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0214/201706/03/2017 S-0033-2020-S2 12/02/2020
AGIT-RJ-0881/201718/07/2017(FTJ IV.4.4. [4.5.] ix. x. xi. y xii.) ARIT-SCZ/RA 0196/201713/04/2017
AGIT-RJ-0021/201914/01/2019(FTJ IV.4.1. xvii. xviii. xxii. xxiii. y xxiv.) ARIT-CBA/RA 0447/201829/10/2018 S-0188-2020-S1 12/11/2020
AGIT-RJ-0234/202327/02/2023(FTJ IV. 3.2. xiii. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0747/202225/11/2022