Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1605/2013 02/09/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0526/2013
Fecha: 26/04/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Deuda Tributaria
     - Régimen de Actualización Automática
       - Expresión a valor presente cuando existe diferimiento de pago AGIT-RJ-1605/2013

Máxima:

En cuanto a los casos de pago de tributos en los que haya existido un diferimiento, toda vez que correspondía que los mismos sean declarados en su período respectivo, en aplicación del Artículo 47 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el importe declarado durante el pago efectuado debe ser llevado a valor presente a la fecha de vencimiento del o los tributo (s) en cuestión.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando con relación a las diferencias de cambio e IVA registrado como ingresos, que ni la Administración Tributaria ni la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) consideraron adecuadamente sus descargos documentales por Bs83.674.20, que corresponden a diferencias de cambio explicadas en Informe de la Gerencia de Contabilidad de ENTEL SA, que inclusive fueron facturados; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento modalidad Verificación específica Débito IVA y su efecto en el IT; sin considerar; que a febrero 2008, generó un ajuste contable por el tipo de cambio, el cual al no tener registro del débito fiscal hace que en la Contabilidad sea incorporado el asiento contable N° 7000005047; asimismo, en agosto 2008, a momento de generar las facturas del mes, existió una diferencia de tipo de cambio, que fue regularizada con la Factura N° 493 por Bs83.674.20, por lo que solicitó se revoque parcialmente el acto administrativo impugnado.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) ENTEL SA –en los descargos a la Vista de Cargo y en el memorial de alzada– desglosa los conceptos que componen los ingresos originados por diferencias de cambio, concepto con el cual aclara las diferencias observadas por la Administración Tributaria (...), según el cual Bs321,30 corresponden a febrero 2008, y forma parte del 13% del importe bruto registrado con el ingreso, pero debió registrarse como débito fiscal, error que provocó la sobrevaluación del ingreso en dicho importe, cuyo ajuste contable se encuentra registrado en los Estados Financieros de la gestión 2009; añade que la explicación se encuentra contenida en el Informe de la Gerencia de Contabilidad (...), según el cual ENTEL SA elaboró el asiento contable N° 7000005047; empero, dicho registro no incluye las explicaciones ni la documentación soporte que aclare y lo respalde, hecho que no permite a esta instancia jerárquica tomar cabal conocimiento de la reclasificación efectuada, razón por la cual corresponde a esta instancia jerárquica confirmar a la Resolución de Alzada en este punto, instancia que mantuvo firme el importe no aclarado de Bs321,30 tanto en el IVA como el IT."

"Con relación al importe de Bs83.664,20 cabe recordar que ENTEL SA en su recurso jerárquico explica que en agosto 2008, a momento de generar las facturas del mes, detectó una diferencia de tipo de cambio, que fue regularizada con la Factura N° 493 por Bs83.674,20. Verificados los documentos que respaldan dichas diferencias de cambio se evidencia que el 30 de abril de 2009, ENTEL SA detectó diferencias en el importe correspondiente a la facturación de agosto de 2008, originadas por diferencias en el tipo de cambio del dólar americano respecto al boliviano, razón por la cual efectuó un ajuste contable en la gestión 2009. Adicionalmente, en el entendido que se originaron ingresos no declarados, ENTEL SA emitió la Factura N° 000493, de 30 de abril de 2009, por Bs83.674,20 por la referida diferencia de cambio, señalando en la Factura, como concepto: Varios (Ajuste Anexo 1 G. 2008), cuyo original fue verificado por la Administración Tributaria (fs. 754 de antecedentes administrativos, c. IV).

En ese entendido, resulta evidente que se generó un ingreso en agosto 2008, que no fue facturado ni declarado, siendo producto de una diferencia de cambio por la variación del dólar americano, moneda en la cual ENTEL SA efectúa sus registros contables; detectada tal situación, la corrigió con la emisión de la Factura N° 000493, de 30 de abril de 2009, que si bien fue emitida aproximadamente siete meses tarde, sin embargo, el débito fiscal omitido de Bs83.664,20 fue reconocido, pese a existir una diferencia inmaterial (a favor del fisco de Bs10); consecuentemente, siendo que la diferencia observada fue reconocida y además facturada, corresponde dejar sin efecto la observación por Bs83.664,20; sin embargo, debe tomarse en cuenta que al haber sido el importe observado facturado y declarado en el período abril 2009, existió un diferimiento del IVA e IT, toda vez que correspondía que los mismos sean declarados en el período agosto 2008, por lo que en aplicación del Artículo 47 de la Ley Nº 2492 (CTB), el importe declarado en abril 2009 debe ser llevado a valor presente a la fecha de vencimiento del IVA e IT del período agosto 2008, esto es al 16 de septiembre de 2008, de acuerdo al detalle expuesto a continuación; por tanto en este punto se revoca a la Resolución de Alzada, vale decir se deja sin efecto en la base imponible, la diferencia justificada por Bs83.664,20 que expresada a valor presente a la fecha de vencimiento para el IVA e IT, equivale a Bs73.857,71; (...)" (FTJ IV.4.1.2. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 47 de la Ley Nº 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: