Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0227/2006 14/08/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0144/2006
Fecha: 28/04/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Relacionadas con el Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal
                 - Régimen de Importaciones
                   - Necesidad de respaldar la Declaración de Mercancías con los Documentos de Soporte (DJVA) STG-RJ/0227/2006

Máxima:

En aplicación de los Artículos 87 y 186 de la Ley 1990 (LGA) el importador está obligado a presentar mediante Despachante o Agencia Despachante de Aduana, junto a la Declaración de Mercancías de Importación, el formulario de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas o el formulario de la Declaración Andina del Valor, cuyo incumplimiento u omisión genera contravención aduanera, conducta contraventora sacionada mediante la aplicación del Artículo 187 de la LGA, de acuerdo a la clasificación y graduación de sanciones aprobada mediante norma reglamentaria RD 01-007-04, por la presentación de la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que en instancia de alzada, se inobservaron los principios de seguridad jurídica y de legalidad, así como se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que no se consideró que dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional iniciado en su contra, la Administración Aduanera (ANB), incurrió en contradicciones y reiteraciones en la parte sustantiva o material, por cuanto aplicó el art. 87 de la Ley 1990 (LGA), aduciendo que no presentó junto a la declaración de mercancías de importación, el formulario DJVA, o el formulario de declaración de mercancías del valor (DJVA); por lo que solicitó se valoren las pruebas literales ofrecidas, se corrijan las omisiones indebidas y las erróneas interpretaciones de normas; tanto en la forma, como en el fondo y en su mérito se revoque la resolución administrativa, ordenándose el archivo de antecedentes.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"De la valoración y compulsa del expediente, se evidencia que en 17 de octubre de 2005, ‘ADA APOLO SRL’ por cuenta de su comitente Operaciones del Pacífico Ltda., presentó ante la Administración de Aduana Zona Franca El Alto de la ‘ANB’ la DUI C-6494 para la nacionalización de 83 bultos conteniendo Whisky Jhonny Walker etiquetas negra y roja, habiéndole asignado el sistema canal rojo. Realizado el aforo físico y documental de la DUI señalada, la Administración Aduanera en el aforo físico no encontró observaciones, pero efectuado el aforo documental la administración aduanera evidenció que el recurrente no presentó la Declaración Jurada del Valor en Aduana (DJVA) del importador ‘OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA’".

(…)

"En este punto, es importante recordar que el art. 87 de la LGA dispone que ‘El importador mediante Despachante o Agencia Despachante de Aduana está obligado a presentar, junto a la Declaración de Mercancías de Importación, el formulario de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas . . .’, y el Art. 186 de la misma LGA determina que: ‘Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera, incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente ley …’, a su vez el art. 187 de la citada LGA señala que: ‘las contravenciones en materia aduanera serán sancionadas con: a) Multa que irá desde 50 UFV´s a 5.000 UFV´s, la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá mediante norma reglamentaria’ y precisamente la Resolución de Directorio RD 01-007-04 de 12/02/04, aprueba la Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, que determina la sanción por la presentación de la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte con UFV´s2000.-."

(…)

" (…) se concluye que la ‘ADA APOLO SRL’ en la tramitación del despacho aduanero de importación de la DUI C-6494 no adjuntó la Declaración Jurada del Valor en Aduana declarada por el importador ‘OPERACIONES DEL PACÍFICO LTDA’, incumpliendo de esta manera lo previsto en el art. 11 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina ‘CA’, el art. 87 de la Ley 1990 (LGA), conducta que se encuentra tipificada como contravención aduanera, prevista en el art. 186 inc. h) de la Ley 1990 (LGA), a la cual le corresponde la sanción prevista en el art. 187 inc. a) de la misma LGA y reglamentada mediante Resolución Administrativa RD 01 -007-04 de 12 de febrero de 2004, que aprueba el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones que en su punto 5to, prevé la sanción de UFV´s2000.-, por presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos de soporte, por lo que la tipificación como contravención del incumplimiento por parte de la ‘ADA APOLO SRL’ y la sanción impuesta en contra mediante la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ELALZ 93-298-05 de 25 de noviembre de 2005 dictada por la Administración Aduanera Zona Franca El Alto de la ‘ANB’, se ajusta a las normas vigentes, por lo que corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada. (FTJ IV.3.1.iv. ; IV.3.3.v. ; IV.3.4. iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 87 y 186 de la Ley 1990 (LGA)
-Art. 111 del DS 25870 o Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0227/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0681/200714/11/2007(FTJ IV.3. i. ii. y v.) STR/LPZ/RA/0362/200727/07/2007
STG/RJ/0680/200714/11/2007(FTJ IV.3 .i. ii. y v.) STR/LPZ/RA/0361/200727/07/2007
STG/RJ/0679/200714/11/2007(FTJ IV.3. i. ii.y xi.) STR/LPZ/RA/0360/200727/07/2007