Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0680/2013 03/06/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0088/2013
Fecha: 04/02/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Omisión de Pago
                 - Se configura cuando no se declara en las DUI´s el monto de las licencias pagadas AGIT-RJ-0680/2013

Máxima:

En caso de que se evidencie que el sujeto pasivo no hubiera declarado en las DUI´s, el monto por las licencias pagadas, pagando de menos el Gravamen Arancelario y el Impuesto al Valor Agregado (importaciones), se tiene que incurrió en el tipo contravencional previsto en el Artículo 165 de la Ley Nº 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no corresponde la aplicación de sanción por omisión de pago; no obstante; la instancia de alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Fiscalización Posterior; indica que su empresa no debe pagar impuestos aduaneros sobre derechos de reproducción, ya que no existe un hecho imponible que haya incumplido. Asimismo, manifiesta que las sanciones establecidas en la Ley N° 2492 (CTB) deben ser aplicadas de acuerdo a los principios constitucionales y principios del derecho penal, tomando en consideración las garantías para el imputado, tal como el principio de culpabilidad; añade que, para la aplicación de una sanción primero tiene que probarse la supuesta culpabilidad de la empresa en la comisión de la contravención tributaria que se le imputa. Concluye que su empresa ha actuado en base a una opinión conocida de la AN que en ninguna otra gestión giró cargos por este concepto, porque aplicó correctamente la normativa internacional vigente, lo que demuestra que el accionar de su empresa fue razonable y que no incurrió en la conducta tipificada como omisión de pago, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…), en base al análisis efectuado en acápites anteriores, se establece que el sujeto pasivo no desvirtuó la observación de la Administración Aduanera en relación a que debió incluir en los videotapes o soportes que contienen programas, películas series y otros, el valor por los derechos de autor de la difusión de los mismos, al evidenciar que el objeto de los contratos de licencia son por derechos de exhibición y difusión, que hacen parte del valor declarado en las DUI observadas, en aplicación del Acuerdo de Valoración, la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

En este contexto, se establece que Illimani Comunicaciones al pagar de menos el Gravamen Arancelario y el Impuesto al Valor Agregado (importaciones), por el valor no declarado en la DUI observadas, incurrió en el tipo contravencional previsto en el Artículo 165 de la Ley Nº 2492 (CTB); en consecuencia corresponde ratificar lo resuelto por la instancia de alzada, ratificando la sanción de omisión de pago con la multa en un 100% a calcularse sobre el monto determinado para la deuda tributaria, según lo previsto en el Artículos 47 de la citada Ley.

En consecuencia, los contratos suscritos por Illimani de Comunicaciones S.A., con diferentes proveedores extranjeros Beverly Hills, CDC United Network, Columbia Tristar International, Dream Works LLC, Entertainment Right Distribution, Gestoso Televisión News, Media Management, Phoenix Word Investiment, NBC Internacional, Televisa SA de CV, Televisión Federal SA TELEFE, Telefilms S.A.I.C.I, Tepuy USA Corporation, Venevisión Inter LLC, Videx Internacional SA, Warner Bros Internacional BBC y Universal, establecen la licencia o cesión de derechos de autor para la difusión, de diferentes programas, derechos que constituyen una comunicación al público y no así a el derecho a la reproducción, entendiéndose que reproducción es hacer una copia, conforme establece el Tratado de la OMPI y el Convenio de Berna; Asimismo los derechos de transmisión concedidos a través de los contratos forman parte del Valor en Aduanas de los soportes, toda vez que estos contienen los programas objeto de la licencia, conforme a la previsiones del Parágrafo I, Inciso c) de la Nota Interpretativa del Artículo 8 del Acuerdo sobre valoración de la OMC, Artículo 8.1 Inciso c) del Acuerdo de Valoración, y Numeral 2 del Artículo 26 de la Resolución 846 de la CAN. Por otra parte, al no adquirirse la propiedad de las mercancías importadas no se aplica el Primer Método de Valor de Transacción, habiendo recurrido al Método del Último Recurso, cuya valoración se determinó en base a los datos disponibles y contenidos en los contratos, documentos que contienen información objetiva, que si bien fueron considerados los contratos con anterioridad y en forma posterior a la gestión fiscalizada, estos establecen y contiene un pago de licencia por la gestión 2005. Por lo tanto, al no haber el sujeto pasivo declarado el valor en aduanas en las DUI, observadas, el monto por las licencias pagadas, y pagar de menos el Gravamen Arancelario y el Impuesto al Valor Agregado (importaciones), adecuó su conducta a la previsión del Artículo 165 de la Ley Nº 2492 (CTB)”. (FTJ IV.4.8. ii. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 165 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0680/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0799/201403/06/2014(FTJ IV. 3.1. xi. xii. y xiv-) ARIT-SCZ/RA/0115/201410/03/2014