Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1610/2013 03/09/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0476/2013
Fecha: 07/06/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Resistencia a órdenes e instrucciones emitidas por la Administración Aduanera
                 - No se configura contravención cuando se cumplió con la conclusión del tránsito aduanero dentro de plazo, adjuntando la documentación solicitada AGIT-RJ/1610/2013

Máxima:

En caso de que el sujeto pasivo en cumplimiento de la Resolución de Directorio Nº RD 01-005-08, al finalizar el transito aduanero de bebidas alcohólicas, solicite la emisión del Parte de Recepción y la devolución de la Boleta de Garantía, presentando dentro de plazo vigente el Parte de Recepción, para el cierre del tránsito aduanero; se advierte el cumplimiento de la Resolución de Directorio Nº RD 03-109-05, de 6 de diciembre de 2005, que aprobó el Procedimiento para la Administración de Garantías, y la Resolución de Directorio Nº RD 01-013-12, que aprobó el control aduanero de mercancías provenientes de zonas francas extranjeras con destino a territorio aduanero nacional, así como el cumplimiento del Artículo 109 de la Ley N° 1990 y la RD 01-013-08, con relación al Tránsito Aduanero Internacional, consecuentemente, se tiene que el sujeto pasivo, no incurrió en la contravención aduanera de resistencia injustificada a ordenes o instrucciones emitidas por la Aduana Nacional, por incumplimiento en la regularización de tránsito aduanero, correspondiendo revocar la Resolución Sancionatoria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que todas sus actuaciones en la tramitación de los procesos administrativos, está sujeta a la normativa vigente; no obstante, se revocó la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de contravención aduanera; si bien en el presente caso, el transito ha sido concluido, la Agencia y el importador presentaron documentación fuera de plazo, por lo que se emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional por resistencia a ordenes o instrucciones emitidas por que conforme a los procedimientos vigentes, se aplicó la sanción de 2.000 UFV, por la contravención, según la RD 01-012-07, desarrollando el procedimiento de acuerdo a la normativa vigente y velando por los derechos del sujeto pasivo, por lo que solicita se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional emitida por la Resolución de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…), esta instancia observa que la ADA Urzagasti & Asociados SRL, el 9 de enero de 2013, remitió a la Administración Aduanera, la Boleta de Garantía N° 10112351/12 (M00069705), con vencimiento al domingo 20 de enero de 2013, al concluir el tránsito aduanero de su mercancía, consistente en bebidas alcohólicas; posteriormente el 18 de enero de 2013, solicitó su devolución, que fue rechazada por la Administración Aduanera el 23 de enero de 2013, por la falta de presentación del Parte de Recepción; documentación que fue remitida el 18 de enero de 2013, cuando el plazo de vencimiento de la boleta de garantía estaba vigente, más aun si consideramos que según la Resolución de Directorio Nº RD 03-109-05, de 6 de diciembre de 2005, que aprobó el procedimiento para la administración de garantías, establece que, si el cálculo de la fecha de vencimiento coincide con feriado o fin de semana, la misma se trasladará al primer día hábil siguiente, es decir en este caso la fecha de vencimiento debió ser trasladada al lunes 21 de enero de 2013.

Por lo que se advierte, que el sujeto pasivo en cumplimiento de la Resolución de Directorio Nº RD 01-005-08, al finalizar el transito aduanero de las bebidas alcohólicas, una vez recepcionada la mercancía, solicitó la emisión del Parte de Recepción del MIC/DTA 0194 2013; y la respectiva devolución de la Boleta de Garantía que garantizaba la internación de las mercancías a territorio aduanero nacional, adjuntando el 18 de enero de 2013, dentro de plazo, el Parte de Recepción N° 701 2013 29940- MFPY591120331, con fecha de llegada de la mercancía el 18 de enero de 2013, para el cierre del tránsito aduanero; cuando el 21 de enero de 2013, el plazo no había vencido, por lo que se evidencia el cabal cumplimiento de la Resolución de Directorio Nº RD 03-109-05, de 6 de diciembre de 2005, que aprobó el Procedimiento para la Administración de Garantías, y la Resolución de Directorio Nº RD 01-013-12, que aprobó el control aduanero de mercancías provenientes de zonas francas extranjeras con destino a territorio aduanero nacional.

En este sentido al establecer que el sujeto pasivo cumplió el Artículo 109 de la Ley N° 1990 (LGA) y la RD 01-013-08, con relación al Tránsito Aduanero Internacional, respetando el procedimiento de conclusión del tránsito aduanero dentro de plazo vigente, adjuntando la documentación solicitada por la Administración Aduanera, se evidencia que ADA Urzagasti & Asociados, no incurrió en la contravención aduanera establecida por la Administración Aduanera en la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-SCRZI-RSSC-05/2013, de 26 de febrero de 2013 ni se identificó la existencia de una resistencia injustificada a ordenes o instrucciones emitidas por la Aduana Nacional. En consecuencia, no se evidenció que el sujeto pasivo presentó documentación fuera de plazo, como aseveró la Administración Tributaria en su Recurso Jerárquico.

En consecuencia, corresponde a esta instancia confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0476/2013, de 7 de junio de 2013, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz; consecuentemente, se revoca la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-SCRZI-RSSC-05/2013, de 26 de febrero de 2013, toda vez que la ADA Urzagasti & Asociados dentro del plazo establecido, remitió la información requerida para la devolución de la boleta de garantía N° 10112351/12 (M00069705), cuando concluyó el tránsito aduanero de su mercancía”. (FTJ IV. 4.3. x. xi. xii. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 109 de la Ley N° 1990 (LGA)
-Resolución de Directorio RD 01-005-08
-Resolución de Directorio RD 03-109-05
-Resolución de Directorio RD 01-013-12
-Resolución de Directorio RD 01-013-08

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: