Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0840/2014 03/06/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0134/2014
Fecha: 10/03/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Resolución Determinativa
                 - Requisitos de la Resolución Determinativa STG-RJ/0237/2007
                   - Anulabilidad por identificar de forma imprecisa al Sujeto Pasivo AGIT-RJ/0840/2014

Máxima:

El Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, establece los requisitos mínimos que debe contener la Resolución Determinativa, entre los que se encuentra el nombre o razón social del Sujeto Pasivo, estableciendo que la ausencia de los requisitos esenciales viciará de nulidad la Resolución Determinativa; en ese sentido, en caso de evidenciarse que la Resolución Determinativa consigne el requisito esencial del “Nombre o razón social del Sujeto Pasivo”, sin embargo, lo consigne de forma imprecisa, ya que inicialmente impone la deuda tributaria a un Sujeto Pasivo, califica la conducta e impone la sanción por Omisión de Pago a otro Sujeto Pasivo y finalmente de forma genérica emplaza al “Sujeto Pasivo” al pago de la deuda tributaria determinada, que incluye además la sanción por Omisión de Pago, es decir, no identifica correctamente al Sujeto Pasivo contra quien se ha emitido la Resolución Determinativa, se tiene que la misma está viciada de anulabilidad, porque incumple con la citada disposición legal, ocasionando que dicho acto administrativo no pueda alcanzar sus fines previstos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se vulneró lo establecido en los Artículos 99 Parágrafo II de la Ley N° 2492 y 19 de su Reglamento, al haberse confirmado la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, habiéndolos interpretado subjetivamente, de forma parcializada con la Administración Tributaria, al pretender subsanar los vicios de nulidad incurridos en la Resolución Determinativa, la cual no expone el requisito mínimo de identificar al Sujeto Pasivo, toda vez que en su Artículo primero resuelve Determinar las obligaciones impositivas del contribuyente Servicios Petroleros HELIMAR Ltda, siendo que la denominación de su empresa es INGENIUM Ingeniería de Soluciones Srl., por lo que solicita se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se observa que en la parte dispositiva, la Administración Tributaria resuelve: ´PRIMERO.- Determinar de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente SERVICIOS PETROLEROS HELIMAR LTDA, la misma que asciende a …´(…)´SEGUNDO.- Calificar la conducta del contribuyente y/o responsable INGENIUM – INGENIERIA DE SOLUCIONES S.R.L. por el (los) impuesto (s), periodo (s) y/o aspectos detallados en el alcance de la Orden de Verificación, como Omisión de Pago…´ (…) ´ CUARTO.- Intimar al Sujeto Pasivo para que en el término de veinte (20) días corridos de su legal notificación cancele el monto determinado en Artículo primero de la presente resolución (…)´ (…).

En ese entendido, se tiene que la Resolución Determinativa N° 17-00734-11 de 29 de diciembre de 2011, en la parte dispositiva Primera, consigna el nombre del Sujeto Pasivo: SERVICIOS PETROLEROS HELIMAR LTDA, es decir que determina las obligaciones impositivas de SERVICIOS PETROLEROS HELIMAR LTDA; en el mismo Acto califica la conducta del contribuyente INGENIUM – INGENIERIA DE SOLUCIONES SRL, como Omisión de Pago; y posteriormente intima al Sujeto Pasivo a cancelar el monto determinado en el Artículo primero.

De lo anterior, se evidencia que si bien es cierto que la Resolución Determinativa N° 17-00734-11, consigna el requisito esencial del “Nombre o razón social del Sujeto Pasivo”, exigido por el Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB), no es menos cierto que consigna dicha información de forma imprecisa, ya que conforme se expuso en el párrafo anterior, primero impone la deuda tributaria a un Sujeto Pasivo, califica la conducta e impone la sanción por Omisión de Pago a otro Sujeto Pasivo y finalmente de forma genérica emplaza al ´Sujeto Pasivo´ al pago de la deuda tributaria determinada en el Artículo Primero, que incluye además la sanción por Omisión de Pago, es decir que no se identifica correctamente al Sujeto Pasivo contra quien se ha emitido dicha Resolución Determinativa.

De igual manera se evidencia en el presente caso que, la imprecisión en la identificación del Sujeto Pasivo, ocasiona que la Resolución Determinativa N° 17-00734-11, no pueda alcanzar los fines previstos por los Artículos 99, Parágrafo III y 93, Parágrafo I, Numeral 2 de la Ley N° 2492 (CTB), referidos a la determinación de oficio y la declaración de la existencia y cuantía de la deuda tributaria del Sujeto Pasivo INGENIUM- Ingeniería de Soluciones Srl., menos aún la Ejecución de la Deuda Tributaria que se pretende imponer.

Consecuentemente, no es correcto señalar que las imprecisiones de la Administración Tributaria en la identificación del Sujeto Pasivo, no se traducen en una vulneración de los derechos de INGENIUM- Ingeniería de Soluciones SRL al debido proceso ni el derecho a la defensa resguardados por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), debido a que el Sujeto Pasivo, en todo momento conoció la naturaleza y alcance del proceso de determinación seguido en su contra y pudo presentar los descargos que estimó convenientes, habiendo tenido además la posibilidad de interponer los Recursos administrativos previstos por la Ley Nº 2492 (CTB).

Respecto a este agravio referido a que la presentación del Recurso de Alzada, no implica un reconocimiento tácito de la obligación tributaria, se tiene que si bien es cierto que de acuerdo al Artículo 202 del Código Tributario Boliviano, podrán promover recursos administrativos las personas cuyos intereses legítimos hubieran sido afectados; cabe hacer notar, que en la Resolución Determinativa N° 17-00734-11, se ha mencionado en el encabezado y parte considerativa a INGENIUM- Ingeniería de Soluciones Srl. y de forma incongruente se determina las obligaciones de otro Sujeto Pasivo, para luego calificar la conducta de INGENIUM- Ingeniería de Soluciones Srl. como Omisión de Pago, lo que denota que se afectó los intereses de dicha empresa, al pretender imponerle una obligación tributaria, que dicha empresa entiende, corresponde a otro Sujeto Pasivo, lo que no puede considerarse como reconocimiento tácito de la deuda tributaria.

Por todo lo expuesto, y al haberse evidenciado que la imprecisión en la identificación del Sujeto Pasivo en la Resolución Determinativa N° 17-00734-11, incumple lo dispuesto en el Artículo 99 Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), ocasionando que dicho acto administrativo no pueda alcanzar sus fines previstos, por lo que en virtud de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por mandato de los Artículos 74 Numeral 1 y 201 del Código Tributario Boliviano, corresponde a esta instancia anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0134/2014, de 10 de marzo de 2014, y disponer la anulación de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Resolución Determinativa N° 17-00734-11, inclusive, debiendo la Administración Tributaria emitir y notificar nueva Resolución en la que identifique de forma precisa al Sujeto Pasivo a quien pretende imponer la deuda tributaria de 1.166.955 UFV, en cumplimiento de los Artículos 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB) y 19 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB)”. (FTJ IV.3.1.viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 74, 99 y 201 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Art. 36 de la Ley Nº 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0840/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1727/201824/07/2018(FTJ IV.4.2. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxxv.) ARIT-SCZ/RA 0364/201823/04/2018
AGIT-RJ-1089/201907/10/2019(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. ix. y xi.) ARIT-SCZ/RA 0238/201919/07/2019
AGIT-RJ-1014/202205/10/2022(FTJ IV.4.2.4. ii. vi. vii. viii. ix. x. xii.) ARIT-LPZ/RA 0794/202115/10/2021