Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0001/2009 05/01/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0372/2008
Fecha: 26/09/2008
TSJ:
Fecha:
TC: AC-0594-2010-CA
Fecha: 27/08/2010
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Arrepentimiento Eficaz
               - Regularización Vehículos Indocumentados
                 - Condiciones previas para presentación física del vehículo y despacho ante Administración Tributaria (ANB) STG-RJ/0001/2009

Máxima:

La figura jurídica del arrepentimiento eficaz establecida en el Artículo 157 de la Ley 2492, para la regularización de vehículos indocumentados, procede siempre y cuando el sujeto pasivo dé cumplimiento con las condiciones establecidas en el Artículo 7.numeral I, inciso b) y c) del Reglamento de la Ley 3467, aprobado por Decreto Supremo 28963, de 6 de diciembre de 2006, antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria (ANB), la que una vez cumplida dará lugar a la regularización del despacho aduanero.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de la Ley 3467, que establece el arrepentimiento eficaz para vehículos indocumentados; por cuanto emitió una resolución administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria por Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y dispuso el comiso definitivo de la mercancía y su remate; por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución administrativa sancionatoria de contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) el COA Regional Tarija (…) interceptó una vagoneta marca Toyota, (…) conducida por RHMV, quien consultado sobre la procedencia de la vagoneta no pudo amparar ni acreditar con la documentación necesaria su legal internación a territorio aduanero nacional habiendo incurrido en la conducta de tráfico de mercancía sin documentación legal de respaldo y tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubiera sido sometida a un régimen aduanero, establecido en los arts. 181, inc. b) y g), de la Ley 2492 (CTB), siendo responsable por el ilícito tributario dispuesto en el art. 151 de la Ley 2492 (CTB) debido a que circuló en territorio aduanero nacional con el vehículo Toyota, sin documentación aduanera de respaldo".

"(…) la Ley 3467 como el Reglamento de la Ley 3467, aprobado por el DS 28963, establecieron los mecanismos procedimentales (…) para aplicar adecuadamente durante tres años la figura jurídica del arrepentimiento eficaz establecida en la Ley 2492 (CTB), lo que no significa que los propietarios de vehículos indocumentados que se encuentren en territorio aduanero nacional puedan circular libremente los tres años de vigencia de esa norma excepcional. Así el num. 1 del parágrafo II, del art. 1 de la Ley 3467, establece (…) la presentación física del vehículo antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria y para dicha presentación física (…) los vehículos indocumentados, están sujetos al cumplimiento de requisitos, condiciones técnicas y medioambientales, la presentación de la certificación de DIPROVE y otras (…) efectuada la presentación física del vehículo ante la Administración de Aduana, con todas las certificaciones (…) se procederá a la regularización del despacho aduanero con la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación (…) los cuales no fueron cumplidos en el presente caso, con lo que se evidencia que el recurrente no se acogió al proceso de regularización de vehículos, conforme prescribe la ley 3467 y el DS 28963".

(…)

"Consecuentemente, se evidencia que RHMV no cumplió con lo establecido en el art. 7, num. I, incs. b) y c)del [c) del] Reglamento de la Ley 3467, aprobado por el DS 28963, que establece el cumplimiento de los requisitos para la regularización de los vehículos indocumentados que se encuentren en el país (…)". (FTJ IV.3.1 iv. vi. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 7, I, incis. b) y c) del DS 28963 de 6 de diciembre de 2006, Reglamento a la Ley 3467.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0001/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0135/200819/02/2008(FTJ IV.3.1. iv. vi. y vii.) STR/CBA/RA/0220/200729/11/2007
STG/RJ/0402/200821/07/2008(FTJ IV.4. v. vi. xii. y xiii.) STR/LPZ/RA/0216/200805/05/2008

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0003/200905/01/2009(FTJ IV.3.1 viii. x. xi. y xiii.) STR/CBA/RA/0373/200826/09/2008
STG-RJ-0002/200905/01/2009(FTJ IV.3.1 vii. x. y xii.) STR/CBA/RA/0374/200826/09/2008 AC-0297-2012-CA 09/04/2012