Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1825/2013 07/10/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0389/2013
Fecha: 20/05/2013
TSJ: S-0313-2017
Fecha: 03/05/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Verificación
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Solicitud de plazo más extenso no es aplicable a la Orden de Verificación AGIT-RJ-1825/2013

Máxima:

Tratándose de un proceso de verificación puntual, regulado por el Artículo 29, Inciso c) y 32 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB) que determina que dicho procedimiento se iniciará con la notificación de una Orden de Verificación, acto administrativo que establece la diferencia con el proceso de fiscalización que se inicia con la notificación de una Orden de Fiscalización, conforme dispone el Artículo 104, Parágrafo I de la Ley Nº 2492 (CTB); en ese entendido, de evidenciarse que desde el inicio de la verificación, hasta la emisión de la Vista de Cargo, transcurrió tiempo; sin embargo, este aspecto no amerita la solicitud de autorización de plazo, dispuesto en el Numeral V, del Artículo 104 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, por no tratarse de una Orden de Fiscalización.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el Servicio de Impuestos Nacionales llevó a cabo un proceso de fiscalización y no de verificación, conforme lo establece el Artículo 29 del D.S. N° 27310, en los cuales no cumplió con los plazos procesales ni con las formalidades necesarias; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento bajo la modalidad y alcance “Verificación Débito IVA y su efecto en el IT", sin considerar la ampliación del plazo legalmente establecida por la Máxima Autoridad Ejecutiva, por lo que solcitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"En tal entendido, es evidente que en el presente caso, el procedimiento de determinación aplicado por la Administración Tributaria, trata de un proceso de verificación puntual, regulado por el Artículo 29, Inciso c) y 32 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB) y que este último Artículo determina que dicho procedimiento se iniciará con la notificación de una Orden de Verificación, acto administrativo que establece la diferencia con el proceso de fiscalización que se inicia con la notificación de una Orden de Fiscalización, conforme dispone el Artículo 104, Parágrafo I de la Ley Nº 2492(CTB); en consecuencia en el presente caso, no es aplicable el Numeral V, Artículo 104 de la Ley N° 2492; por lo que se desestima el argumento del sujeto pasivo, en cuanto a que se le aplicó un Proceso de Fiscalización.

No obstante de ello, es preciso también señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que en cuanto a las fechas de los actuados, que el Proceso de Verificación realizado contra Ignacio Sirpa Gómez, fue iniciado el 22 de julio de 2011, con la notificación de la Orden de Verificación Nº 7011OVE00029, habiéndose emitido la Vista de Cargo N° 23-0001753-12, el 14 de noviembre de 2012, evidenciándose que desde el inicio de la verificación, hasta la emisión de la Vista de Cargo, transcurrieron aproximadamente 1 año y 4 meses; sin embargo como se expuso precedentemente este aspecto no amerita la solicitud de autorización de plazo, dispuesto en el Numeral V, del Artículo 104 de la Ley N° 2492 (CTB), por no tratarse de una Orden de Fiscalización." (FTJ IV.3.1.1. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 104, Par. I, Num. V de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Art. 29, Inc. c) y 32 del DS Nº 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: