Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1081/2013 22/07/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0209/2013
Fecha: 18/03/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Vista de Cargo
                 - Anulabilidad debido a que no cumple con el requisito previsto en el Inc. h) Art. 18 del D.S. 27310 (RCTB) AGIT-RJ-1081/2013

Máxima:

El Parágrafo III del Artículo 96 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2013, dispone que la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento viciará de nulidad la Vista de Cargo; al respecto, el Decreto Supremo Nº 27310, de 09 de enero de 2004, en el Artículo 18 Inciso h), señala que la Vista de Cargo debe consignar entre otros requisitos esenciales la firma, nombre y cargo de la autoridad competente; en ese sentido, en caso de evidenciarse que la Vista de Cargo así como la Resolución Determinativa fueron firmadas por una autoridad que no era competente, se tiene que dichas actuaciones se encuentran viciadas de nulidad, correspondiendo anular obrados hasta la Vista de Cargo inclusive.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que mediante Resolución Ejecutiva Municipal N° 290/2012, se nombra a una Autoridad únicamente para el conocimiento de los casos referidos a su persona; no obstante, dicho nombramiento ha sido anulado con efecto retroactivo por la Ordenanza Municipal N° 622/2012, debiéndose confirmar la inexistencia de la Resolución Determinativa N° 182, habiendo dispuesto la instancia de alzada la anulación de obrados hasta la Vista de Cargo, dentro del Procedimiento de Fiscalización; agrega que la instancia jerárquica debe emitir un pronunciamiento respecto al comportamiento doloso e incluso delictivo de la autoridad que suscribe dichos actos, que aprovechando la buena fe, hace creer que la Resolución Ejecutiva N° 290/2012 era ejecutable, cuando era objeto de impugnación; por todo lo expuesto, solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, que es la Orden de Fiscalización.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…), de la revisión de antecedentes se evidencia que mediante Resolución Ejecutiva N° 290/2012, de 5 de octubre de 2012, se acepta la excusa presentada por el Lic. Ronald Cortez Castillo, Autoridad Tributaria Municipal para el conocimiento de procesos de fiscalización u otros seguidos en contra de Juan Rafael Torrez Valdivia. Asimismo, designa a la Dra. Ana Zumarán Ramírez, únicamente para el conocimiento de los procesos administrativos tributarios que fueron motivo de la excusa, en ese sentido, se emite la Vista de Cargo N° 138 Proceso N° P8-2010-1/2010, de 11 de octubre de 2012, y posteriormente la Resolución Determinativa N° 182 Proceso N° P8-2010-1/2010 de 14 de noviembre de 2012, en contra de Juan Rafael Torrez Valdivia, en la que la mencionada funcionaria firma como la autoridad competente; no obstante, el Consejo Municipal de La Paz emite la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 622/2012, de 18 de febrero de 2013, que resuelve anular obrados dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por Juan Rafael Torrez Valdivia, hasta la Resolución Ejecutiva N° 290/2012, de 5 de octubre de 2012, inclusive (…).
Por lo señalado, se tiene que el Consejo Municipal dispuso la nulidad de la Resolución Ejecutiva N° 290/2012, de 5 de octubre de 2012, lo que implica que la misma no puede producir efectos jurídicos; consecuentemente, se tiene que los actos que fueron emitidos por Ana Zumarán Ramírez en merito a dicha Resolución tampoco produjeron efecto jurídico alguno, porque no era la autoridad competente para sustanciar los mencionados procesos administrativos tributarios en contra de Juan Rafael Torrez Valdivia, lo que implica que se habría afectado de nulidad tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa.
En función a lo señalado, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo, inclusive, debido a que la misma no fue emitida por autoridad competente incumpliendo el requisito previsto en el Artículo 18 Inciso h) del DS N° 27310; en ese sentido, corresponde a esta instancia jerárquica, confirmar en este punto lo dispuesto por la instancia de alzada referido a la anulación de obrados hasta la Vista de Cargo, inclusive, con la finalidad de que la Administración Tributaria Municipal emita una nueva Vista de Cargo que cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.
En cuanto a la solicitud del recurrente referido a que se debe emitir pronunciamiento respecto al comportamiento de Ana Zumarán Ramírez que hace creer que la Resolución N° 290/2012 de 5 de octubre de 2012 era ejecutable, cuando era objeto de impugnación; al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo I, Artículo 59 de la Ley N° 2341 (LPA), la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, por lo que dicho aspecto no amerita mayor pronunciamiento por parte de esta instancia”. (FTJ IV.4.2. iv. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 74, 96 Par. III de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 18, Inc. h) Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB)
-Art. 36 de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: