Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0610/2014 21/04/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0010/2014
Fecha: 06/01/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Patentes
       - Patente a la Publicidad y Propaganda
         - Exención
           - Anulabilidad de la Resolución Administrativa debido a que no consideró la Ordenanza Municipal N° 4612/2013 que se encontraba en plena vigencia AGIT-RJ/0610/2014

Máxima:

En virtud del principio de Legalidad, previsto en el Artículo 6, Parágrafo I de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios; en ese contexto y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 64 de la citada Ley, la Administración Tributaria Municipal emitió el Reglamento de Publicidad Exterior, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 4073/2010, modificado por la Ordenanza Municipal N° 4612/2013, de 12 de marzo de 2013, en plena vigencia, la cual no formó parte de los argumentos de la Resolución Técnico Administrativa que niega la solicitud del contribuyente, debiendo haber sido plasmada en dicho acto, consecuentemente se advierte que dicho acto no cumple con los requisitos formales para alcanzar su fin causando indefensión en el sujeto pasivo, motivo por el cual se encuentra viciada a anulabilidad conforme a lo previsto en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicables supletoriamente por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la mencionada Ley Nº 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el sujeto pasivo incumplió los Artículos 4 y 5, de la Ordenanza Municipal N° 4073/2010, Numerales 2, 6 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que no procede la anulación de obrados hasta la Resolución Técnico Administrativa, dispuesta por la instancia de Alzada, dentro del procedimiento de excepción del trámite de Licencia de Publicidad Exterior y la exoneración definitiva de la patente de publicidad; sin considerar que no se infringió el Parágrafo I, del Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), ni vulneró los Artículos 115 y 117 de la CPE, agrega que la Ordenanza Municipal N° 4612/2013, que complementa la Ordenanza Municipal N° 4073, en el Artículo 65, Inciso a), prevé excepciones para letreros de identificación de actividades económicas que no contengan publicidad por patrocinio, no luminosos, de una sola cara, uno por actividad, adosado en la fachada de la edificación o en la parte superior del ingreso de la puerta principal, que tengan medidas de 0.60 de alto, por 2 mts. de largo y que no ocupen una superficie mayor a 1.20 mts; que los letreros publicitarios de la Farmacia Philadelfia I, ubicado en calle San Martín N° 1117, entre Honduras y Punata, cuentan con las siguientes características que no cumplen con los requisitos exigidos en las Ordenanzas Municipales Nos. 4073/2010, Artículos 17, 27, Numerales 3, 62 y 65, Numeral 4 y 4281/2010, Artículo 28, Anexo I; 1612/2013, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no efectúo una compulsa adecuada de sus argumentos; disponiendo anular obrados hasta la Resolución Técnico Administrativa, dentro del procedimiento de excepción del trámite de Licencia de Publicidad Exterior y la exoneración definitiva de la patente de publicidad; sin considerar que el Reglamento de Publicidad Exterior, ha sido aprobado mediante las Ordenanzas Municipales Nos. 4073/2010 y 4612/2013, y que ésta última ha sido impugnada en el H. Concejo Municipal; en razón a que la Dirección de Recaudaciones tiene que hacer cumplir esta disposición y sin embargo de ello, le conminaron a tramitar la Licencia de Publicidad Exterior; no obstante que las características del letrero de su actividad económica denominado Farmacia Philadelfia I, cumple con el Artículo 65 de la mencionada Ordenanza Municipal, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la Resolución Técnico Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM)

Precedente Tributario (ratio decidendi):


“De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que Roger Claros Chuca, mediante memoriales de 6 de marzo y 26 de abril de 2013, manifiesta que en el umbral de la puerta de ingreso a su actividad económica, se encuentran adosados dos letreros luminosos en los que se difunde la razón social Farmacia Philadelfia I, que está dentro las previsiones del Artículo 65 del Reglamento de Publicidad Exterior aprobado por Ordenanza Municipal N° 4073/2010; que la Ordenanza Municipal N° 4369/2012, aprueba exclusivamente la parte normativa y arancelaria para el cobro de las Patentes Municipales correspondientes a la gestión 2011; que en los Artículos 30 y 34, señala que están exentas de esta patente las personas naturales y jurídicas que instalen letreros de identificación al frente del inmueble que ocupan, con la consiguiente excepción de la Licencia de Publicidad Exterior; en mérito a ello, solicita se dicte Resolución Administrativa disponiendo la excepción del trámite de Licencia de Publicidad Exterior y la exoneración definitiva de la Patente de Publicidad Externa de sus letreros (…).

Al respecto, cabe mencionar que el principal argumento del contribuyente se sustenta en que la publicidad de su establecimiento comercial por consignar exclusivamente la denominación Farmacia Philadelfia I, sin que figure ningún patrocinador, le beneficia con la exención de pago de la Patente de Publicidad, con la consiguiente liberación de la obligación de tramitar la Licencia de Publicidad Exterior, en aplicación de los Artículos 65, Numeral 4, Inciso a), de la Ordenanza Municipal N° 4073/2010; 30 y 34 de la Ordenanza Municipal N° 4369/2012; sin embargo, la Resolución Técnico Administrativa N° P542/2013, de 28 de mayo de 2013, resuelve declarar improcedente la solicitud de excepción de la obtención de Licencia de Publicidad Exterior y la exoneración del pago de la patente de publicidad externa del letrero luminoso de la actividad económica denominada Farmacia Philadelfia I, con el argumento de que los letreros del contribuyente son de las siguientes características: letrero luminosos panaflex, tipo bandera dos caras, de 3x0.80 mts. aprox. - letrero luminoso panaflex, una cara de 4 x 1 mt. Aprox., y que el Artículo 44, Inciso g) del Reglamento de Publicidad Exterior aprobado mediante OM N° 4073/2010, establece que los rótulos de identificación de empresas deberán tener una altura máxima de 0.60 m. (…).

Asimismo es pertinente mencionar que si bien conforme los argumentos del Recurso Jerárquico de la Administración Tributaria Municipal, el Artículo 65 entre otros, del Reglamento de Publicidad Exterior, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 4073/2010, han sido modificados mediante el Artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 4612/2013, de 12 de marzo de 2013, este aspecto no fue expuesto como negativa al pedido de excepción de licencia de publicidad y exoneración de pago de la patente de publicidad, pues sólo se dijo que no cumple con las características exigidas en el Inciso g), del Artículo 44 de la OM N°4073/2010, sin que se evidencie que si la actividad económica de la contribuyente estaría dentro del Centro Histórico de la ciudad de Cochabamba, lo que habría sido desvirtuado por la Resolución de Recurso de Alzada, conforme muestra el plano de ubicación cursante a fs. 9 del expediente, analizado en el segundo párrafo de la página 11 (…) de la Resolución de Recurso de Alzada, en virtud de lo cual anuló la Resolución Técnico Administrativa N° P542/2013, de 28 de mayo de 2013, hasta que la Administración Tributaria Municipal emita nueva Resolución con la fundamentación de derecho aplicable al caso.

En cuanto al argumento que la Ordenanza Municipal N° 4612/2013 de 12 de marzo de 2013, se encuentra impugnada en el H. Concejo Municipal de Cochabamba y que por ello la Ordenanza Municipal N° 4073/2010, está en plena vigencia, corresponde señalar que este aspecto no está en controversia en función al acto impugnado que se sustentó sólo en la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 4073/2010.

Asimismo, es menester precisar que en virtud del principio de Legalidad o Reserva de Ley, previsto en el Artículo 6, Parágrafo I, de la Ley N° 2492 (CTB), sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios; en ese contexto y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria Municipal emitió el Reglamento de Publicidad Exterior, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 4073/2010, modificado por la Ordenanza Municipal N° 4612/2013, de 12 de marzo de 2013, en plena vigencia, que no formó parte de los argumentos de la Resolución Técnico Administrativa N° P542/2013, para negar lo solicitado por la contribuyente, los que debieron ser plasmados en dicho acto y no recién en su Recurso Jerárquico.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicables supletoriamente por mandato del Artículo 74 Numeral 1 de la Ley Nº 2492 (CTB), al no cumplir la Resolución Técnico Administrativa N° P542/2013 de 28 de mayo de 2013, con los requisitos formales para alcanzar su fin causando indefensión en el sujeto pasivo; corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0010/2014, de 6 de enero de 2014, anulando la citada Resolución Técnico Administrativa, a fin de que la Administración Tributaria Municipal emita nueva Resolución fundamentada en los hechos y la normativa legal vigente aplicable al caso.” (FTJ IV.3.1. vi. vii. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 6 Par. I; 64, 74 Num. 1 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 36 de la Ley Nº 2341 (LPA)
-Ordenanzas Municipales Nos. 4073/2010, y 4612/2013

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0610/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0126/201427/01/2014(FTJ IV. 3.4. i. ii. iv. y v.) ARIT-CBA/RA/0504/201301/11/2013
AGIT-RJ-0119/201427/01/2014(FTJ IV. 3.4. i. ii. iv. y v.) ARIT-CBA/RA/0505/201301/11/2013

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0611/201421/04/2014(FTJ. IV.3.1. vi.vii y xi.) ARIT-CBA/RA/0011/201406/01/2014