Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1953/2013 28/10/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0746/2013
Fecha: 01/07/2013
TSJ: S-0305-2017
Fecha: 03/05/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Validación del crédito fiscal por aplicación del principio de verdad material AGIT-RJ/1953/2013

Máxima:

La Administración Tributaria publicó en su sitio web el “Procedimiento de Regularización para Facturas o Notas Fiscales que presentan Errores de Emisión”, señalando, entre otros: 1. Número de Autorización Inexistente; y 3. Número de Factura Fuera de Rango Autorizado. Posteriormente, se señala que a efectos de regularizar el contribuyente deberá identificar dichas facturas, detallarlas en un archivo de texto almacenado en un disco extraíble, presentar dicho archivo en la dependencia operativa a la que pertenece, junto a una nota simple, explicando el error cometido, adjuntando copia del Certificado de activación y finalmente debe efectuarse el pago de la sanción correspondiente. En el mismo procedimiento se aclara, que sólo se procederá a la Regularización, previa notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional de la sanción correspondiente. De lo que se entiende que la Administración Tributaria estableció un procedimiento para legalizar las facturas que hubieran sido emitidas con errores, para el emisor de la factura, en ese entendido, en aplicación de la verdad material establecida en el Artículo 200 de la Ley N° 2492, cuando el contribuyente para descargo de sus facturas haya presentado ante la Administración Tributaria el comprobante de transferencia bancaria y los registros contables de las compras realizadas, asimismo se evidencie que adjunto a las transferencias bancarias presenta el detalle de los importes que conforman cada transferencia, es necesario aclarar que si bien es cierto que la observación efectuada por la Administración Tributaria, en términos tributarios refiere a la eficacia probatoria de la factura por cumplimiento de los requisitos de validez y autenticidad, no es menos cierto que tal observación recae en la obligación y responsabilidad del emisor de la misma y no así en el contribuyente, por lo que esta instancia de conformidad al principio de verdad material establece sobre la base de la documentación presentada por el contribuyente la realización de la transacción y establece como válido el crédito fiscal de las facturas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ingresa un argumento nuevo a momento de resolver la causa, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación de Crédito Fiscal, sin considerar que por las Facturas N° 2863, 2918 y 2919 emitidas por TCC BOLIVIA SRL, el recurrente desvirtuó las observaciones a través de la presentación de una Nota dirigida por el proveedor, en la que confirma que su imprenta cometió un error de impresión de sus facturas, consignando un N° de Orden incorrecto, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De misma revisión se evidencia que según el papel de trabajo “FACTURAS OBSERVADAS” e Informe de Conclusiones con CITE: SIN/GGLPZ/DF/PPD/INF/3225/2012 (…), la Administración Tributaria observó las Facturas N° 2863, 2918 y 2919 por estar no dosificadas por la Administración Tributaria, incumpliendo lo dispuesto en el Numeral 2, Parágrafo I, Artículo 41 de la RND Nº 10-0016-07.

Asimismo se advierte que EMIRSA, hace mención en su Recurso Jerárquico, que desvirtuó la observación mediante la presentación de una nota dirigida por el proveedor TCC Bolivia SRL en la que confirma que la imprenta cometió un error de impresión; sin embargo, resulta pertinente señalar que conforme la Resolución Determinativa, la nota IR/TES/215/2012 fue observada por deficiencias dadas a conocer al contribuyente, pero que no fueron subsanadas hasta la emisión de la Resolución Determinativa; asimismo, de la lectura de la Resolución de Recurso de Alzada se evidencia que la instancia de Alzada observó la falta de presentación de las facturas originales con el N° de Orden correcto, aspecto que si bien el contribuyente en su Recurso Jerárquico señala adjuntarlas, de la verificación del expediente no es evidente que se hubieran presentado las mismas.

Al respecto se considera pertinente considerar que conforme se evidencia en el sitio http://web.archive.org/web/20080913201559/http://www.impuestos.gov.bo/ el 13 de septiembre de 2008, la Administración Tributaria publicó en su sitio web de la citada fecha: www.impuestos.gov.bo el “Procedimiento de Regularización para Facturas o Notas Fiscales que presentan Errores de Emisión”, señalando como potenciales errores de emisión de facturas, entre otros: 1. Número de Autorización Inexistente; y 3. Número de Factura Fuera de Rango Autorizado. Posteriormente, se señala que a efectos de regularizar el contribuyente deberá identificar dichas facturas, detallarlas en un archivo de texto almacenado en un disco extraíble, presentar dicho archivo en la dependencia operativa a la que pertenece, junto a una nota simple, explicando el error cometido, adjuntando copia del Certificado de activación y finalmente debe efectuarse el pago de la sanción correspondiente. En el mismo procedimiento se aclara, que sólo se procederá a la Regularización, previa notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional de la sanción correspondiente.

En tal sentido el término Regularizar significa: “1. tr. regular (? ajustar o poner en orden). U. t. c. prnl. 2. tr. Der. Legalizar, adecuar a derecho una situación de hecho o irregular. …”, de acuerdo al “Diccionario de la Real Academia Española”, 22.a Edición 2012, publicado en el sitio web http://lema.rae.es/drae/?val=regularizar: De lo que se entiende que la Administración Tributaria estableció un procedimiento para legalizar las facturas que hubieran sido emitidas con los errores de: 1. Número de Autorización Inexistente; y 3. Número de Factura Fuera de Rango Autorizado, entre otros, para el emisor de la factura.
De esta forma y en aplicación de la verdad material establecida en el Artículo 200 de la Ley N° 2492 se advierte que el contribuyente para descargo de las Facturas N° 2863, 2918 y 2919 presentó ante la Administración Tributaria el comprobante de transferencia bancaria del Banco BISA (…), y ante la Instancia de Alzada los registros contables de las compras realizadas, asimismo se evidencia que adjunto a las transferencias bancarias presenta el detalle de los importes que conforman cada transferencia, es en tal sentido para la Factura N° 2863 en la transferencia bancaria por Bs3.741,60, se incluyó el pago de la referida factura por Bs2.104.- el pago de Bs1052.- y Bs585,60 (…), teniendo en total el importe transferido; así también se evidencia que en la instancia de alzada presentó el documento contable de registro de la transacción (…).”

“De la misma forma para las Factura N° 2918 y 2919 se advierte que el contribuyente adjuntó a la transferencia bancaria el detalle de los importes que conforman cada transferencia, siendo evidente que la transferencia bancaria por Bs18.586.- está conformada por el pago de ambas facturas de Bs9.293.- cada una (…); así también se evidencia que en la instancia de alzada presentó los documentos contables de registro de ambas transacciones (…).”

“De lo expuesto necesario aclarar que si bien es cierto que la observación efectuada por la Administración Tributaria, en términos tributarios refiere a la eficacia probatoria de la factura por cumplimiento de los requisitos de validez y autenticidad, no es menos cierto que tal observación recae en la obligación y responsabilidad del emisor de la misma y no así del contribuyente, por lo que esta instancia de conformidad al principio de verdad material pudo establecer en base de la documentación presentada por el contribuyente la realización de la transacción, por lo que corresponde revocar la Resolución de Recurso de Alzada y establecer como válido el crédito fiscal de las Facturas N° 2863, 2918 y 2919 por un total de Bs2.689.-.” (FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 200 de la Ley N° 2492
-Art. 41 Num. 2, Par. I de la RND Nº 10-0016-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1953/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1948/201328/10/2013(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0729/201324/06/2013 S-0357-2017 03/05/2017
AGIT-RJ-2005/201304/11/2013(FTJ IV. 4.2. xviii. xix. y xxviii.) ARIT-SCZ/RA/0660/201316/08/2013