Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1953/2013 28/10/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0746/2013
Fecha: 01/07/2013
TSJ: S-0305-2017
Fecha: 03/05/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones (IVA - IT)
       - Hecho Generador
         - No correponde apropiación del IEHD a crédito fiscal, en cambio mayoristas pueden aplicar la alícuota del IVA en el total de la factura incluyendo el IEHD AGIT-RJ/1953/2013

Máxima:

La venta de productos derivados del petróleo se debe expresar por separado, es decir el importe referido al IEHD; asimismo conforme el Articulo 5 del Decreto Supremo N° 21530 no se integran al precio neto de venta los tributos que deban consignarse de forma separada como lo es el IEHD; en tal sentido conforme el Articulo 8 del Decreto Supremo la alícuota establecida en el Artículo 15 de la Ley N° 843 TO de 2004, se aplicará al importe de compras de bienes y/o servicios alcanzados por el gravamen; y, siendo que la alícuota del IEHD no está alcanzada por el IVA no corresponde su apropiación al crédito fiscal, no es así con los distribuidores mayoristas de productos derivados, que conforme el Decreto Supremo N° 25530 de 30 de septiembre de 1999, son los autorizados para la aplicación de la alícuota del IVA al total de la factura incluyendo el IEHD.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que pretende equiparar la base imponible del vendedor y la apropiación del crédito fiscal del comprador, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación de Crédito Fiscal, sin considerar que la determinación de la base imponible para el Vendedor no guarda relación con la apropiación del crédito fiscal del comprador; señala que los Artículos 8 de la Ley N° 843 y 8 del Decreto Supremo N° 21530 no establecen ninguna limitación respecto a la apropiación de los montos facturados por concepto de compras, y que los contribuyentes deben aplicar el 13% sobre el monto facturado de las compras que hayan realizado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este marco normativo, de la revisión de Antecedentes Administrativos se advierte que conforme el Papel de trabajo ´Facturas Observadas´; las facturas N° 480 y 548 COMSER SRL, fueron observadas por incluir como importe válido para Crédito Fiscal el IEHD; asimismo, es evidente que el importe del crédito fiscal depurado refiere únicamente a la diferencia entre el Importe Total consignado por EMIRSA y el importe sin IEHD; es decir, de Bs28 y Bs38.- respectivamente (…).”
“De la misma forma de la verificación de las Facturas, se observa que las Facturas N° 480 y 548 emitidas por COMSER SRL, refieren la compra de Magnolia Drill y Mobil ATF D/M, 208 LT, por Bs17.675.- y Bs7.275, 88 y expone por separado el importe de IEHD de Bs224.- y Bs291,20 (…).”
“A ello se debe agregar que el Articulo 1 del Decreto Supremo N° 25530 establece que las refinerías al vender sus productos derivados del petróleo deberán, consignar en la factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada; asimismo, el Artículo 2 de la misma norma legal establece que el pago del IVA e IT se realizará sobre el total del valor facturado deducido el monto pagado por IEHD; finalmente, en su Artículo 3, se instituye que el crédito fiscal que corresponda a los distintos agentes que intervienen en las etapas siguientes al proceso de refinación será el resultante de aplicar la alícuota del IVA por el total facturado de sus compras; y establece que solo en caso de los distribuidores mayoristas la aplicación de la alícuota del IVA se realizara por el total de la factura incluyendo el IEHD.
De lo expuesto es claro y evidente que por la venta de productos derivados del petróleo se debe expresar por separado el importe referido al IEHD; asimismo conforme el Articulo 5 del Decreto Supremo N° 21530 no se integra al precio neto de venta los tributos que deban consignarse de forma separada como lo es el IEHD; en tal sentido la emisión de las Facturas de COMSER al referirse a la venta de productos derivados del petróleo expresaron de forma correcta el importe correspondiente al IEHD; importe que no se encuentra gravado por el IVA, a efectos del pago de impuestos por venta y consecuentemente tampoco a efectos de ser considerados para el crédito fiscal porque conforme el Articulo 8 del Decreto Supremo la alícuota establecida en el Artículo 15 de la Ley N° 843 se aplicará al importe de compras de bienes y/o servicios alcanzados por el gravamen; y siendo que esta alícuota del IEHD no está alcanzada por el IVA no corresponde su apropiación al crédito fiscal.
Ahora bien de la revisión del Padrón de Contribuyentes de EMIRSA, se tiene que la actividad del contribuyente refiere a Mineras, propiamente Extracción y explotación de oro; y no así a distribuidores mayoristas de productos derivados, que conforme el Decreto Supremo N° 25530 son los autorizados para la aplicación de la alícuota del IVA al total de la factura incluyendo el IEHD.
Cabe aclarar respecto a lo alegado por el contribuyente que la Ley no establece limitación respecto a la apropiación de los montos facturados y que la ARIT omite considerar el Decreto Supremo N° 25530 en su integridad, que la norma es clara al excluir del precio neto de venta los importes por otros tributos que se consignan por separado en la factura como lo es el IEHD, además que de la lectura inextensa del Articulo 3 de la norma referida, señala a los agentes que intervienen en las etapas siguientes al proceso de refinación, y solo establece para los distribuidores mayoristas incluir al cálculo de su crédito fiscal el IEHD; lo que no corresponde a la actividad de EMIRSA.
Por todo lo expuesto, corresponde a esta instancia jerárquica Revocar Parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0746/2013, de 1 de julio de 2013, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa Minera Inti Raymi SA (EMIRSA), contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); en consecuencia, se deja sin efecto el impuesto omitido de Bs2.689.- por crédito fiscal IVA más mantenimiento de valor, intereses y sanción por la conducta; y se mantiene firme y subsistente el impuesto omitido de Bs67.- por crédito fiscal IVA, del periodo abril 2010, modificando la deuda tributaria de 11.551 UFV a 7.600 UFV importe que incluye tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a los deberes formales, conforme los siguientes cuadros:



(FTJ IV.4.2. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 15 de la Ley N° 843
-Art. 5 del Decreto Supremo N° 21530
-Decreto Supremo N° 25530

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1953/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1948/201328/10/2013(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. ix. x. xxi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0729/201324/06/2013 S-0357-2017 03/05/2017
AGIT-RJ-1003/201407/07/2014(FTJ IV.4.3. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0352/201421/04/2014 S-0120-2018 21/03/2018
AGIT-RJ-0372/201510/03/2015(FTJ IV.4.1. xxiii. xxiv. xxix. xxx. y xxxi.) ARIT-CBA/RA 0499/201412/12/2014
AGIT-RJ-1746/201505/10/2015(FTJ IV.4.3. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. y xxvii.) ARIT-CBA/RA 0617/201513/07/2015
AGIT-RJ-0072/201928/01/2019(FTJ.IV.4.2.1.2.ii.iii.iv) ARIT-SCZ/RA 0876/201812/11/2018
AGIT-RJ-0563/202126/04/2021(FTJ 4.2. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv) ARIT-CBA/RA 0022/202125/01/2021