Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1985/2013 04/11/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0846/2013
Fecha: 26/08/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Aduaneros
     - Abandono de Mercancías
       - Mercancía perteneciente a entidad publica ingresada antes de la vigencia de la Ley 100 no se aplica como abandono AGIT-RJ/1985/2013

Máxima:

En los casos de entidades públicas, corresponde se aplique el Artículo 156 de la Ley Nº 1990 (LGA) de 28 de julio de 1999, sin las modificaciones introducidas por el Artículo 22, Parágrafo III de la Ley N° 100 de 4 de abril de 2011, toda vez, que se trata de una entidad pública, más aún sí la mercancía ingresó antes de la vigencia de la ya mencionada Ley 100.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley N° 100, de 4 de abril de 2011, modificatorio del Artículo 156 de la Ley General de Aduanas, y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Abandono de Mercancías, sin considerar que el 10 de abril de 2013, el Custodio de ENFE en Oruro, remitió a su conocimiento, la carta notariada CITE: ORU OI N° 121/2013, de 4 de abril de 2013, comunicando que en aplicación a los Artículos 153 y 156 de la Ley General de Aduanas, la mercancía que la ENFE tiene estacionada en el Recinto Aduanero de Oruro desde 1996, se encontraría en abandono; agrega, que en ningún momento se recibió comunicación con relación a dicha mercancía, en la oficina central de ENFE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes administrativos, se advierte que los Partes de Recepción Nos. 401 2006 21183, 401 2006 21185, 401 2006 21187 y 401 2006 21188, emitidos por DAB, cuyo consignatario es ENFE, fueron emitidos el 2 de febrero de 2006, que acreditan la entrega y recepción de la mercancía en recinto aduanero, conforme establece el Artículo 161 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; asimismo, se verifica que la carta notariada CITE: ORUOI N° 121/2013, de 4 de abril de 2013, como la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOI N° 052/201, de 9 de abril de 2013, que declaró en abandono las mercancías consignadas a ENFE; sustentaron su decisión en los Artículos 153 y 156 de la Ley General de Aduanas, este último modificado por el Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley N° 100 de 4 de abril de 2011 (…).

De lo expuesto, se evidencia que la Administración Aduanera, el 9 de abril de 2013, emitió la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOI N° 052/201, aplicando retroactivamente la Ley N° 100 de 4 de abril de 2011, cuyo Artículo 22 Parágrafo III, modifica el Artículo 156 de la Ley General de Aduanas, con el siguiente texto: “I. Las mercancías cuyo consignatario sea una entidad pública o proyecto en el que el Estado tenga participación, solo podrán caer en abandono de hecho o tácito por la causal señalada en el inciso b) del Artículo 153. A objeto de evitar esta situación, la Aduana Nacional notificará periódicamente a las instituciones públicas que tengan mercancías almacenadas bajo las modalidades de depósito temporal y aduanero, advirtiendo el plazo restante para que las mismas caigan en abandono. IV. La adjudicación o destrucción de las mercancías no liberará de las responsabilidades previstas en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental, a los servidores públicos de las instituciones consignatarias de las mercancías caídas en abandono”; precepto normativo que no es aplicable al presente caso, en el marco de las previsiones contenidas en los Artículos 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 150 de la Ley N° 2492 (CTB), respecto a la irretroactividad de la norma.

En ese contexto, se evidencia que la Administración Aduanera, declaró en abandono la mercancía consignada en los Partes de Recepción Nos. 401 2006 21183, 401 2006 21185, 401 2006 21187 y 401 2006 21188, emitidos por DAB, el 2 de febrero de 2006, sin considerar que en el presente caso, se trata de una entidad pública, como es la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE); por lo que, correspondía se aplique el Artículo 156 de la Ley Nº 1990 (LGA) (sin las modificaciones introducidas por el Artículo 22, Parágrafo III de la Ley N° 100), toda vez, que la mercancía ingresó a depósito aduanero, en la gestión 2006, antes de la vigencia de la Ley N° 100, de 4 de abril de 2011.

Consiguientemente, siendo que no resulta procedente, declarar en abandono las mercancías consignadas a ENFE, detalladas en los Partes de Recepción Nos. 401 2006 21183, 401 2006 21185, 401 2006 21187 y 401 2006 21188, emitidos por la DAB, el 2 de febrero de 2006, conforme lo previsto por el Artículo 156 (sin modificaciones) de la Ley N° 1990 (LGA), por tratarse de una entidad pública; corresponde a esta instancia jerárquica, revocar totalmente la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0846/2013, de 26 de agosto de 2013, de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz; dejando sin efecto la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOI N° 052/2013, de 9 de abril de 2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional (AN).”(FTJ IV.3.3. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE)
-Art.150 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 153 y 156 de la Ley Nº 1990
-Art. 22 Par. III del Ley N° 100

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1985/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1644/201408/12/2014(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xxii.) ARIT-LPZ/RA/0682/201422/09/2014 S-0136-2019-S1 22/10/2019