Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1738/2013 17/09/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0540/2013
Fecha: 24/06/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Depuración por no cumplir con los Arts. 40 y 44 del Código de Comercio y falta de especificidad de los conceptos AGIT-RJ/1738/2013

Máxima:

Los Artículos 40 y 44 del Código de Comercio, exigen que los Libros Diario General sea legalizados y que faciliten el conocimiento de las operaciones y sirvan de prueba clara, completa y fidedigna de las operaciones, así como que se registren día por día, en orden progresivo las operaciones, de modo que cada partida exprese claramente las cuentas deudoras y acreedoras, con un glosa clara y precisa de las operaciones y sus importes, con indicación de las personas que intervienen y los documentos que las respalden; asimismo, se debe considerar que sean respaldados con documentación (recibos, pedidos, órdenes de entrega, partes de recepción, kardex de inventario, extractos bancarios, etc.), que demuestre la cancelación de una transacción, además que dichos egresos deben ser verificados en Libros Mayores y en los saldos de éstos, motivo por el cual la sola presentación de los Diarios de Contabilización, Comprobantes de Egreso de Dinero, Rendición de Cuentas de Caja Chica y notas enviadas a los Bancos, sin mayores respaldos de las transacciones no permiten validar esa información, en ese marco sí además existe generalidad en los conceptos señalados en los mismos, así como falta de especificación de los beneficiarios en las rendiciones y documentación en general sin explicación alguna sin detallar y relacionar cada una de las facturas observadas no se puede verificar la vinculación de los gastos con la actividad gravada del sujeto pasivo, correspondiendo su depuración.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta los datos del proceso, sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación sin considerar que los libros y registros contables que no constan en antecedentes, fueron en su integridad presentados ante la Administración Tributaria, que verificó in situ esa información, motivo por el que no cursa en el cuaderno la copia u original; agrega que las certificaciones de extractos bancarios son posteriores al procedimiento de verificación, y aclara que los registros administrativos, que no son necesariamente contables no fueron requeridos por el SIN debiendo ser valorados en esta instancia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Del cuadro precedente y la compulsa de antecedentes administrativos se tiene que las Notas Fiscales citadas corresponden a gastos de alimentación, refrigerios, pasajes, hospedaje y otros. Al respecto, se tiene que la Administración Tributaria observó el incumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 y siguientes del Código de Comercio, así como los Numerales 4 y 5 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB) y por otro lado se cuestionó la vinculación de estos gastos con la actividad del contribuyente, conforme exigen los Artículos 8 de la Ley N° 843 (TO) y 8 del Decreto Supremo N° 21530, por lo que esta instancia verificará si la documentación presentada por el contribuyente cumple los preceptos antes mencionados a fin de establecer si corresponden a gastos vinculados a la actividad y que cuenten con documentación suficiente que demuestren la realización de la transacción.”

“Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se observa que el sujeto pasivo presentó conjuntamente a las citadas facturas los Comprobantes Diarios Generales de Contabilización, Formularios de Rendición y Reembolsos de Gastos, Comprobantes de Egreso de Dinero y formularios de Rendición de Cuentas Caja Chica; documentación que por sí sola no demuestra la vinculación con la actividad gravada del sujeto pasivo (…).”

“Continuando, con el análisis se advierte que el sujeto pasivo, en el término probatorio otorgado por la Vista de Cargo, presenta memorial en el que expuso argumentos generales de descargos a la Vista de Cargo adjuntando prueba documental consistente en: Planillas de Sueldos de noviembre de 2008, Contratos con los Accionistas por Servicios de Personal Gerencial designado, Cartas de los accionistas asignando al personal designado, Contrato de Servicios con el proveedor Mery Yolanda Barba, Contrato de Servicios del proveedor Aeroeste, comprobante contable, de la rendición de cuentas que informa el motivo del gasto, medios fehacientes de pagos y facturas detalladas en la Vista de Cargo, adicionalmente presentó documentación complementaria, que motivó la aceptación del crédito fiscal de algunas de las facturas originalmente observadas por la Administración Tributaria (…).”

“Si bien el sujeto pasivo presentó documentación en el proceso de determinación, no es menos cierto que lo hizo de manera general, sin especificar y desvirtuar cada una de las observaciones realizadas por la Administración Tributaria, relacionando a los beneficiarios, actividades realizadas, los contratos de servicios, con las actividades gravadas de TRANSIERRA SA., no siendo suficiente presentar argumentos y documentación de forma general. En este contexto resulta evidente que la documentación contable como ser los Diarios Generales de Contabilización, Comprobante de Egreso de Dinero y Rendición de Cuentas de Caja Chica sustento de las facturas comerciales, refieren conceptos generales sobre los gastos incurridos, aspectos que no permiten verificar si los mismos se encuentran vinculados a la actividad de la empresa.

De manera similar los Formularios de Rendición y Reembolso de Gastos, que consignan información de los gastos incurridos conforme se verifica en el ´Detalle de Gastos (Transporte, hotelería, alimentación, viáticos y otros gastos)´ que registran las columnas cuentas, centros de costos, documentos, concepto e importes no especifican en muchos de los casos a los beneficiarios de la empresa, aspecto que imposibilita corroborar si los gastos fueron realizados por personal de la empresa; asimismo, debido a la generalidad del concepto del descargo consignado en la casilla ´Motivo del Viaje /Gastos´, este aspecto no permite relacionar de manera indubitable que los citados gastos se encuentran vinculados a la actividad gravada del sujeto pasivo, en este sentido corresponde señalar que conforme al Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), en los procedimientos administrativos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos.

Por otro lado, se evidencia que el sujeto pasivo presentó los Diarios General de Contabilización, Formularios de Rendición y Reembolsos de Gastos, Comprobantes de Egreso de Dinero, Rendición de Cuentas de Caja Chica y notas enviadas a los Bancos solicitando Emisión de Pago; al respecto se observa que los Libros Diario General de Contabilización no cumplen con las previsiones de los Artículos 40 y 44 del Código de Comercio, que exige que estos libros sean legalizados y que faciliten el conocimiento de las operaciones y sirvan de prueba clara, completa y fidedigna de las operaciones, así como que se registren día por día, en orden progresivo las operaciones, de modo que cada partida exprese claramente las cuentas deudoras y acreedoras, con un glosa clara y precisa de las operaciones y sus importes, con indicación de las personas que intervienen y los documentos que las respalden. Por otro lado, si bien cursan notas que fueron emitidas a los Bancos, no se tiene constancia de que las mismas hubieran sido recibidas por los Bancos ni que se hubieran efectuado pagos a los proveedores.

Se debe considerar también, que los Libros diarios deben encontrarse respaldados con documentación (recibos, pedidos, órdenes de entrega, partes de recepción, kardex de inventario, extractos bancarios, etc.), que demuestre la cancelación de una transacción, además que dichos egresos deben ser verificados en Libros Mayores y en los saldos de éstos, motivo por el cual la sola presentación de los Diarios de Contabilización, Comprobantes de Egreso de Dinero, Rendición de Cuentas de Caja Chica y notas enviadas a los Bancos, sin mayores respaldos de las transacciones no permiten a esta instancia jerárquica validar dicha información; es decir, que no cursa documentación en el expediente, que permita a esta instancia verificar la efectiva realización de las transacciones observadas.

Respecto a la vinculación de las notas fiscales cabe señalar que la documentación contable como ser los Diarios Generales de Contabilización, Formularios de Rendición y Reembolso de Gasto, sustento de las facturas comerciales, debido a la generalidad de los conceptos señalados en los mismos, así como falta de especificación de los beneficiarios en las rendiciones, y documentación general sin explicación alguna, presentada por el sujeto pasivo en sus descargos, sin detallar y relacionar cada una de las facturas observadas; no permiten a esta instancia verificar la vinculación de los gastos con la actividad gravada del sujeto pasivo, correspondiendo en consecuencia confirmar, con fundamento propio lo resuelto por la instancia de alzada en este punto, debido a que no se pudo establecer la vinculación de las facturas observadas con la actividad del contribuyente, ya que si bien algunos de esos gastos han sido realizados por personal dependiente que figura en planillas, no se ha demostrado documentalmente que los mismos hubieran sido efectuados para cumplir alguna tarea vinculada a la actividad gravada de la empresa.

Finalmente, respecto al argumento del sujeto pasivo que puntualiza que los libros y registros contables que no constan en antecedentes, fueron en su integridad presentados ante la Administración Tributaria, por lo cual no cursaría en el cuaderno la copia u original, cabe señalar que tal aseveración no fue sustentada con documentación o pruebas por parte de la empresa, por lo que corresponde desestimar tal mención.” (FTJ IV.4.5.2. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 70 Nums. 4 y 5 y 76 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 8 de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 8 del Decreto Supremo N° 21530
-Arts. 36, 37, 40 y 44 del Código de Comercio

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1738/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1362/201423/09/2014(FTJ IV. 4.2.1. xvii. xviii. xix. xx. xi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. y xxvi. ) ARIT-SCZ/RA/0452/201430/06/2014 S-0182-2018 18/04/2018
AGIT-RJ-0209/201513/02/2015(FTJ IV. 3.2. viii. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-CBA/RA 0437/201417/11/2014
AGIT-RJ-0216/201513/02/2015(FTJ IV.3.2. viii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-CBA/RA 0444/201417/11/2014
AGIT-RJ-0390/201618/04/2016(FTJ IV.4.3.1. i. ii. iii. iv. y v.) ARIT-CBA/RA 0042/201601/02/2016
AGIT-RJ-0515/201913/05/2019(FTJ IV.4.3. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. xxxii. y xxxiii.) ARIT-CBA/RA 0059/201901/03/2019
AGIT-RJ-0535/201913/05/2019(FTJ IV.4.3. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. y xxxi.) ARIT-CBA/RA 0057/201901/03/2019
AGIT-RJ-0540/201913/05/2019(FTJ IV.4.3. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. y xxix.) ARIT-CBA/RA 0067/201918/03/2019
AGIT-RJ-0541/201913/05/2019(FTJ IV.4.3. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. y xxxi.) ARIT-CBA/RA 0061/201901/03/2019
AGIT-RJ-0531/201913/05/2019(FTJ IV.4.3. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. y xxxii.) ARIT-CBA/RA 0054/201901/03/2019
AGIT-RJ-0532/201913/05/2019(FTJ IV.4.3. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. y xxxii.) ARIT-CBA/RA 0056/201901/03/2019
AGIT-RJ-0537/201913/05/2019(FTJ IV.4.3. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. xxxii. xxxiii. y xxxiv.) ARIT-CBA/RA 0055/201901/03/2019
AGIT-RJ-0539/201913/05/2019(FTJ IV.4.3. xx. [xxiv.] xxi. [xxv.] xxii. [xxvi.] xxiii. [xxvii.] xxiv. [xxviii.] xxv. [xxix.] xxvi. [xxx.] y xxvii. [xxxi.]) ARIT-CBA/RA 0058/201901/03/2019
AGIT-RJ-0555/201917/05/2019(FTJ IV.4.3. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. y xxxii.) ARIT-CBA/RA 0053/201901/03/2019