Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0078/2006 21/04/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0087/2005
Fecha: 18/10/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Programas de Regularización Impositiva
     - Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE Ley 2626)
       - Ámbito Tributos Aduaneros
         - Plazo ampliado para acogimiento de vehículo automotor a través de pre-registro en el programa STG-RJ/0078/2006

Máxima:

El acogimiento de los contribuyentes al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, de conformidad con los Artículos 2 y 3 del DS 27474, que ampliaba el plazo para el beneficio con este régimen excepional, establecido con la finalidad de implementar el nuevo Código Tributario, les dá el derecho a beneficiarse de sus dispensas, siempre y cuando la tramitación del pre - registro del vehículo automotor se haya realizado hasta el 29 de febrero de 2004, ante la ANB.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la aplicación de los DS 27149 y 27474 que regulaban el Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE), por cuanto declaró nula y sin efecto la Resolución Administrativa Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Contravención Aduanera por Contrabando instaurado por la introducción de una motocicleta sin el pago de tributos aduaneros incumpliendo el DS 27474, por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó dejando nula y sin efecto legal la Resolución Administrativa Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"GAF, al haber presentado el Form. 174/A a la Administración Aduanera en 28 de febrero de 2004 que asignó el correspondiente número de trámite 641A402717, es acreedor de un derecho adquirido para acogerse al beneficio temporal que otorgó el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional y que se tramite su petición hasta la conclusión con una resolución fundamentada. El plazo para finalizar el trámite corre para el contribuyente negligente que no cumple con los requisitos del programa y conforme al principio de celeridad e impulso de oficio, resuelva de manera pronta la solicitud del contribuyente, pero de ninguna manera cuando el contribuyente se ve imposibilitado de cumplir por la mora del propio Estado, durante la tramitación del mismo un determinado requisito.

El no haber podido cumplir con la presentación de la DUI, debido a la sujeción al examen pericial efectuado en tres oportunidades por “DIPROVE”, no hizo caducar el derecho del contribuyente a proseguir con el trámite de regularización del vehículo de su propiedad bajo el DS 27474, y por tanto efectuar el pago de los tributos. Es más, aún si la Administración Aduanera hubiere emitido algún acto administrativo como debió hacerlo, la única razón para extinguir el mismo por caducidad, se produciría si el administrado incumple las obligaciones esenciales que el acto le impone y esa caducidad procede previa constitución del administrado en mora y concesión de un plazo razonable para su cumplimiento (art. 61 del DS 27113 reglamentario de la LPA).

Finalmente, corresponde considerar que la Resolución Sancionatoria (…) que resuelve sancionar por contrabando al contribuyente, fue dictada sin considerar el acogimiento al El Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, cuyo alcance en materia aduanera, fue reglamentado por el DS 27474 que amplió el plazo para acogerse al beneficio del programa en el caso de vehículos indocumentados que se pre-registraron en la ´ANB´ hasta el 29 de febrero de 2004, como ocurrió en el presente caso, por lo que la revocación efectuada por el Superintendente Tributario Regional Cochabamba fue adecuada y ajustada a derecho, correspondiendo confirmar la Resolución del Recurso de Alzada con los fundamentos expuestos". (FTJ IV.3. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 61 del DS 27113
-Arts. 2 y 3 del DS 27474

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: