Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1884/2013 14/10/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0340/2013
Fecha: 19/07/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Sujeto Pasivo
         - Contribuyente
           - Minuta de transferencia al constituirse en un instrumento público goza de carácter probatorio para determinar el sujeto pasivo AGIT-RJ/1884/2013

Máxima:

En cuanto a la Minuta de Cesión Gratuita de Terrenos corresponde señalar que dicho documento, para materia tributaria, constituye el documento básico y por tanto idóneo que permite determinar al sujeto pasivo del impuesto, puesto que, la minuta prueba sin lugar a dudas el consentimiento libremente expresado de las partes, por lo que, dicha minuta al constituirse en un instrumento público, hace plena fe entre las partes, gozando inclusive de todo carácter probatorio establecido en el Artículo 1289 del Código Civil; más aún sí no existen antecedentes administrativos ni en el expediente, que la Administración Tributaria Municipal en virtud a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB) hubiera demostrado lo contrario o hubiera dejado sin efecto legal dicha minuta, por nulidad o anulabilidad conforme establece el Artículo 546 del Código Civil.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que no consideró una serie de aspectos técnicos y legales, soslayando la importancia de que reviste la minuta de transferencia a título gratuito de terrenos equivalente a 27.683,13 m², que se realizó a favor de Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba, quedando una superficie útil de 43.363,87 m²; sin embargo, la ARIT como uno de sus fundamentos expone que dicha minuta no está registrada en Derechos Reales, restando importancia a un documento determinante; y, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria emitida dentro del Procedimiento de Fiscalización del IPBI, al efecto, cita el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 24204, señalando que esta normativa despeja cualquier duda, dejando marcada la importancia de una minuta traslativa de dominio en materia tributaria, ya que a partir de la suscripción de la referida minuta el obligado al pago del impuesto es el nuevo propietario, entonces la norma legal citada debe ser aplicada en virtud de la prelación normativa establecida por el Artículo 5 de la Ley N° 2492 (CTB), aspecto que no fue valorada por la ARIT, agrega que en aplicación de dicho precepto legal, para la Administración Municipal con relación a la superficie cedida de 27.683,13 m² se consolida la figura de confusión prevista por el Artículo 57 del Código Tributario, por tanto la liquidación del IPBI para CABLEBOL SA., se debe practicar sobre la superficie de 43.363,87 m², Reitera que la Minuta de Cesión Gratuita de terreno es totalmente válido, puesto, que reúne todo el valor legal y técnico por estar suscrito por el Alcalde Municipal de Sacaba, el Oficial Mayor Técnico y el Director de Asesoría Legal y por Mario Jaime Jiménez Prudencio como representante legal de CABLEBOL SA, además no existe ningún acto jurídico que hubiere determinado su invalidez. Asimismo, existe la Resolución Técnico Administrativa N° 69/2003, que se encuentra ejecutoriada y que no fue considerada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el Segundo Parágrafo Artículo 6 del referido Decreto Supremo N° 24204, refuerza lo sostenido líneas arriba al establecer que: ´En los casos de transferencia de bienes inmuebles urbanos o rurales aún no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago del impuesto será el comprador que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente minuta de trasferencia´, consecuentemente lo expresado indica el camino en el cual la Administración Tributaria debe de enmarcarse para determinar inexcusablemente al sujeto pasivo de este impuesto, situación que permitirá resolver el presente caso."

(…)

"(…) la Administración Tributaria Municipal para el establecimiento de la base imponible y la consecuente deuda tributaria de CABLEBOL SA, en la Vista de Cargo, se basó principalmente en el Testimonio N° 1655/1994, de Escritura de Venta que otorgan María Carmen Adriazola Soruco; Fernando; María Carmen del Rosario; Raúl Alfonso; Carlos Enrique y María de los Ángeles Rivero Adriázola, en favor de Bolivian Wire And Cable Company SA. (CABLEBOL SA.) de fecha 2 de diciembre de 1994, señalando que el mismo se encuentra registrado en Derechos Reales Bajo la Partida N° 352, del Libro Primero de propiedad de la provincia Chapare, en la cual se evidencia que la superficie del terreno es de 71.047 m². Agrega que la representante legal de CABLEBOL SA, el 17 de octubre de 2011, presentó la Declaración Jurada rectificatoria ratificando la superficie del terreno de los 71.047 m², y sobre la existencia de los servicios básicos y el material de vía. Asimismo, su posición sustentó en el Formulario de Información Rápida emitida por el Operador de Registro de Derechos Reales documento que consigna la superficie del terreno de 71.047 m² y el nombre de CABLEBOL SA, como propietario."

"En base a la información señalada, la Administración Tributaria tanto en la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, para las gestiones fiscalizadas estableció los siguientes datos técnicos: Superficie de Terreno: 71.047 m²; Superficie de Construcción: 0 m²; Zona Tributaria: 5; Material de Vía: Piedra y como Factor de Servicio: 1.; datos que fueron utilizados para el establecimiento de la base imponible y la posterior deuda tributaria."

"Sin embargo, la empresa recurrente a momento de interponer el Recurso de Alzada presentó las fotocopias de la Resolución Técnico Administrativa N° 069/2003 y la Minuta de Transferencia o Cesión Gratuita de Terrenos N° 034/2003, de 20 y 24 de febrero de 2003, respectivamente, documentos que se encuentran debidamente legalizados por Juan Carlos Pérez Díaz, Notario de Gobierno de la Gobernación de Cochabamba, que en las partes sobresalientes del texto de legalización de cada documento señalan lo siguiente: ´… cuyas firmas del Oficial Mayor Técnico y Director de Asesoría Legal de la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, son auténticas y nítidas con el original existente en antecedentes de protocolización de esta Notaría de Gobierno a mi cargo referente a una cesión gratuita de terreno a favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba (…)´ (…)."

"Del análisis de los documentos citados se establece en primer lugar, que la Resolución Técnico Administrativa N° 69/20013, en el Artículo Primero de su parte resolutiva, aprueba el plano de Urbanización CABLEBOL SA, de propiedad de la empresa industrial CABLEBOL SA, ubicada en la zona Huayllani, por hallarse de acuerdo al reglamento y normas vigentes, y describe la relación de superficie de acuerdo al siguiente detalle:

Superficie s/Documento 71.047,00 m² 100,00%
Superficie s/Mesura 71.047,00 m² 100,00%
Superficie cesión p/vías 12.481,75 m² 17,60%
Superficie cesión p/áreas verdes
Y equipamiento 15.201,38 m² 21,40%
Total Superficie Residencial 43.363,88 m² 61,00%

Asimismo, previa determinación de datos relativos a la subdivisión de Lotes y Manzanas, en su Artículo Segundo establece que la modificación de las dimensiones señaladas en el informe técnico hará pasible al propietario a sanciones pecuniarias de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin perjuicio de la demolición o reposición de lo alterado.

En segundo lugar, la Minuta de Transferencia o Cesión Gratuita de Terrenos N° 034/2003, en las partes pertinentes de su Cláusula Segunda (Antecedentes), señala que la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, mediante la Resolución Técnico Administrativa N° 69/20013, ha dispuesto la aprobación del Plano de la Urbanización CABLEBOL SA, de propiedad de Industrias CABLEBOL SA; a su vez, señala que de acuerdo al Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones Urbanas aprobada por Ordenanza Municipal N° 122/99, CBELBOL [CABLEBOL] está obligada a ceder gratuitamente a la H. Alcaldía Municipal de Sacaba para vías 12.481,75 m² y para áreas verdes y equipamiento 15.201,38 m²; es más, en la Cláusula Tercera (Cesión Gratuita) señala lo siguiente: ´Dirá que al presente, el Sr. Ing. Mario Jaime Jiménez Prudencio, en representación legal de Industrias Eléctricas Bolivian Wire & Cable C.O. SA., ´CABLEBOL SA.´ en forma libre y de su espontánea voluntad, sin que medie ningún vicio de consentimiento, transfiere en forma definitiva a título de Cesión Gratuita en favor de la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, para la formación de vías de acceso, áreas verdes y equipamiento, la superficie de 27.683,13 m² equivalente al 39% (por cierto)´.

En efecto, la referida minuta suscrita el 24 de febrero de 2003, se encuentra debidamente firmada por una parte Mario Jaime Jiménez Prudencio representante legal de CABLEBOL SA., y por otra, Oscar Angulo Ortuño, Daniel Pinto Amezaga y Darío Saavedra Núñez, en calidad de Alcalde Municipal de Sacaba, Oficial Mayor Técnico y Director de Asesoría Legal, respectivamente, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Sacaba.

Además, corresponde señalar que dicha Minuta N° 034/2003, de Cesión Gratuita de Terrenos, se encuentra debidamente registrada por el Arquitecto de Urbanismo Martín Balanza Olmos, en el Departamento de Catastro de la propia Administración Municipal, tal cual se evidencia del Sello que consigna los datos como Código: 9-14-6-0; Visación: 0075-2003; Valor Total Bs.: 277.717.- y Lugar y Fecha: Sacaba 11 de diciembre de 2003.

Con los antecedentes descritos corresponde señalar que dicho documento de Cesión Gratuita de Terrenos, para materia tributaria, constituye el documento básico y por tanto idóneo que permite determinar al sujeto pasivo del impuesto, puesto que, la minuta prueba sin lugar a dudas el consentimiento libremente expresado de las partes, siendo ya en este punto (el contrato) reconocido como instrumento público, se entiende así, porque el texto de legalización impresa por Juan Carlos Pérez Díaz, Notario de Gobierno de la Gobernación de Cochabamba señala lo siguiente: ´… cuyas firmas del Oficial Mayor Técnico y Director de Asesoría Legal de la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, son auténticas y nítidas con el original existente en antecedentes de protocolización de esta Notaría de Gobierno a mi cargo referente a una cesión gratuita de terreno a favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba …´ (…) (…), por lo que, dicha minuta al constituirse en un instrumento público, hace plena fe entre las partes, gozando inclusive de todo carácter probatorio establecido en el Artículo 1289 del Código Civil; puesto que no existe en antecedentes administrativos ni el expediente, que la Administración Tributaria Municipal en virtud a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB) hubiera demostrado lo contrario o hubiera dejado sin efecto legal dicha minuta, por nulidad o anulabilidad conforme establece el Artículo 546 del Código Civil.

Como se podrá observar, del análisis realizado se determina y/o identifica al sujeto pasivo (CABLEBOL SA.) de la obligación tributaria en cuestión, por la parte de la superficie de terreno no cedido, o por la parte que se encuentra en su posesión. En síntesis cabe señalar que habiéndose establecido la validez de la Minuta N° 034/2003, de Cesión Gratuita de Terrenos, que fue emitida en base a la Resolución Técnico Administrativa N° 69/20013, pronunciada por la propia Administración Tributaria Municipal, queda claro que CABLEBOL SA, es titular de la superficie del terreno únicamente de 43.363,88 m², la cual, entre otros datos técnicos, corresponde considerar para el establecimiento de la base imponible del IPBI de las gestiones fiscalizadas 2006, 2007, 2008 y 2009, tomando en cuenta que para el IPBI de las gestiones 2003, 2004 y 2005, las facultades de determinación de la Administración Tributaria se encuentran prescritas como se analizó en el acápite anterior.” (FTJ IV.3.2. viii. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 546 y 1289 del Código Civil

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: