Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-2135/2013 28/11/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0965/2013
Fecha: 23/09/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Plazos
         - Interposición de Recurso
           - Plazo de 20 días se prorroga a primer día hábil cuando cae en día inhábil AGIT-RJ/2135/2013

Máxima:

En cuanto a la presentación del recurso de alzada, en relación a su plazo, cuando el mismo cae en día inhábil este es prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, conforme establece el Segundo Párrafo del Numeral 3 del Artículo 4 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003; en ese entendido un Recurso interpuesto dentro de ese término no se considera extemporáneo no evidenciándose vicios de anulabilidad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que omitió cumplir con lo previsto en el Artículo 198, Parágrafo IV del Código Tributario Boliviano, incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), mismo que señala la obligación de rechazar el Recurso de Alzada cuando se interponga fuera de plazo, admitiendo el Recurso de Alzada interpuesto por YPFB de manera extemporánea; y, anuló las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que las Resoluciones Determinativas fueron notificadas el 3 de junio de 2013, teniendo un plazo improrrogable de 20 días para impugnar las mismas, es decir, hasta el 23 de junio de 2013, empero, el Recurso de Alzada fue presentado el 24 de junio de 2013, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló las Resoluciones Determinativas de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Al respecto, de la compulsa de los antecedentes administrativos, se evidencia que el 3 de junio de 2013, se notificó a YPFB con las Resoluciones Determinativas Nos. AN-GRLPZ-DESLF 0001/2013, AN-GRLPZ-DESLF 0002/2013, AN-GRLPZ-DESLF 0003/2013, AN-GRLPZ-DESLF 0004/2013, AN-GRLPZ-DESLF 0005/2013, AN-GRLPZ-DESLF 0006/2013, AN-GRLPZ-DESLF 0007/2013 y AN-GRLPZ-DESLF 0008/2013, todas de 17 de mayo de 2013 (...); ante lo cual se advierte que el sujeto pasivo interpone Recurso de Alzada en contra de las citadas Resoluciones el 24 de junio de 2013 (... )."

"En ese contexto, cabe señalar que el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB), establece el plazo de 20 días improrrogables para la presentación del Recurso de Alzada a partir de la notificación del acto administrativo; plazo que al exceder los 10 días debe computarse por días corridos; en tal entendido, siendo que las Resoluciones Determinativas impugnadas fueron notificadas el 3 de junio de 2013, el cómputo para interponer el Recurso de Alzada se inició el 4 de junio de 2013 y concluyó el 23 de junio de 2013 de acuerdo a los Numerales 2 y 3 del Artículo 4 de la citada Ley.

En ese contexto, si bien el Recurso de Alzada fue interpuesto el 24 de junio de 2013, se evidencia que se debe a que el 23 de junio de 2013 cayó en día domingo, por lo que el plazo es prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, es decir, hasta el lunes 24 de junio de 2013, conforme establece el Segundo Párrafo del Numeral 3 del Artículo 4 de la Ley N° 2492 (CTB); lo que determina que el mencionado Recurso fue interpuesto dentro del término previsto por Ley, y no de manera extemporánea como señala la Administración Aduanera, por lo que no se evidencia vicio de nulidad o anulación de la Resolución de Alzada, debiendo procederse al análisis del procedimiento para determinar la deuda tributaria y la sanción por contravención." (FTJ IV.3.2. ii. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 4, Segundo Párrafo del Numeral 3, 143 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: