Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0568/2014 21/04/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0620/2013
Fecha: 23/12/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Gobiernos Municipales
         - Auto Inicial de Sumario Contravencional
           - Notificación del Acta de Infracción conforme a norma AGIT-RJ/0568/2014

Máxima:

En los casos en que el Acta de Infracción haya sido dejada a un dependiente en el domicilio del sujeto pasivo constatándose la presencia de testigo de actuación, siendo válida dicha notificación al haberse efectuado en el lugar donde funciona el negocio de propiedad del mismo, conforme las previsiones del Numeral 2 del Artículo 38 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, habiendo sido dicho acto puesto en conocimiento del contribuyente y éste a su vez, dentro del plazo previsto en el Artículo 168 de la citada Ley, haya asumido defensa, en tal situación no se evidencia ningún vicio de nulidad en la notificación con el Acta de Infracción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no compulsó de manera correcta los argumentos formulados, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GAMCBBA) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que la notificación con el Acta de Infracción D.J.T. N° 1841/2011, está viciada de nulidad al no sujetarse a normas procedimentales y así cumplir con el Numeral II, Artículo 115 de la CPE, debido a que en el momento del operativo, un solo funcionario ingresó al establecimiento comercial, recabando datos que su empleado proporcionó en su ausencia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GAMCBBA)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Continuando con la revisión de antecedentes, se observa la Consulta Historial Licencias, Consulta Trámites, impresas el 25 de enero de 2012 y la Proforma de Actividades Económicas Nº 161404, emitida el 18 de abril de 2013 (…), según las cuales la Actividad N° 64300 con Licencia 10-3-612281-000475 tiene registrado a Fyver Wenceslao Araoz Gutiérrez, el 25 de enero de 2012, con posterioridad a la emisión del Acta de Infracción DJT N° 1841/2011, de 31 de octubre de 2011 y anterior a la Resolución N° 0342/2013 de 29 de abril de 2012; por consiguiente, la Administración Tributaria Municipal aplicó correctamente el Artículo 163 de la Ley N° 2492 (CTB) en la Resolución Sancionatoria N° 0342/2013.

En ese contexto y de la citada relación de hechos, se observa que el Acta de Infracción DJT N° 1841/2011, fue dejada a un dependiente de Araoz Gutiérrez Fyver Wenceslao, en el domicilio de la Calle Tumusla N° 406, constándose la presencia de testigo de actuación; siendo válida dicha notificación al haberse efectuado en el domicilio donde funciona el negocio de venta de repuestos de propiedad del Sujeto Pasivo, conforme las previsiones del Numeral 2 del Artículo 38 de la Ley N° 2492 (CTB), habiendo sido dicho acto puesto en conocimiento del contribuyente y éste a su vez, dentro del plazo previsto en el Artículo 168 de la citada Ley, asumió defensa, por lo que no se evidencia ningún vicio de nulidad en la notificación con el Acta de Infracción, menos en los términos expresados por el contribuyente los cuales tampoco fueron demostrados.

Asimismo, cabe aclarar que en el Acta de Infracción se otorgó al contribuyente veinte (20) días de plazo, para que presente descargos; sin embargo, no presentó descargo alguno, limitándose a solicitar la revocatoria de la citada Acta por supuestos vicios de nulidad que no logró demostrar en etapa administrativa, ni en instancia recursiva, conforme al Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), según el cual en los procedimientos tributarios, administrativos y jurisdiccionales, quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. En cuanto a Resolución Sancionatoria N° 0342/2013, de 29 de abril de 2013, se observa que fue notificada de forma personal.

Consiguientemente al haberse evidenciado que no existe nulidad en la notificación practicada con el Acta de Infracción y la Resolución Sancionatoria, puesto que el contribuyente Fyver Wenceslao Araoz Gutiérrez, al incumplir su obligación de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria -en este caso, el padrón municipal de contribuyentes- al momento en fue realizado el operativo, incurrió en un incumplimiento que contravino lo previsto en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 (CTB); por lo que corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada que a su vez mantuvo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 0342/2013, de 29 de abril de 2013.” (FTJ IV.3.2. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 38 Num. 2; 76 y 163 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: