Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1863/2013 14/10/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0713/2013
Fecha: 17/06/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Prueba
         - Prueba de reciente obtención
           - Anulabilidad hasta el decreto de presentación de pruebas del sujeto pasivo por falta de orientación respecto a la aplicación del Art. 81 de la Ley N° 2492 AGIT-RJ/1863/2013

Máxima:

En el caso de que la instancia de alzada emita el decreto “Presentación de Pruebas del Sujeto Pasivo – Ofrecimiento”, y en el mismo no informe, respecto al cumplimiento de los requisitos de pertinencia y oportunidad que se debe realizar en la presentación de las pruebas; es decir, que el sujeto pasivo, de conformidad al Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, en caso de presentar documentación de prueba en la instancia de Alzada, que fue requerida por la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización, mismas que no hubieran sido presentadas, ni se hubiera dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación antes de la Resolución Determinativa ó en su defecto correspondiera a pruebas presentadas fuera del plazo, tenía la obligación de probar que tal omisión no fue por su causa, y presentarlas con juramento de reciénte obtención, disposición aplicable en los Recursos Administrativos conforme el Parágrafo II del Artículo 215 de la citada Ley Nº 2492; consecuentemente, al evidenciarse el vicio de anulabilidad en el decreto “Presentación de Pruebas del Sujeto Pasivo – Ofrecimiento”, se tiene que la Resolución de Alzada carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, correspondiendo anular obrados hasta el mencionado decreto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN )impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que compulsó prueba presentada con posterioridad a la etapa de determinación, vulnerando lo dispuesto por el Art. 81 de la Ley N° 2492, dentro del procedimiento de Orden de Verificación, modalidad “Operativo Específico Crédito Fiscal”, siendo que conforme establece la Sentencia Constitucional N° 1642/2010-R, se admitirán las pruebas no presentadas antes de la Resolución Determinativa siempre y cuando el sujeto pasivo cumpla con los siguientes aspectos: a) pruebe que la omisión no fue por causa propia y b) cumpla con el juramento de reciente obtención; objeta también, que en la Resolución de Alzada, para dejar sin efecto la depuración de crédito fiscal contenida en las notas fiscales observadas, consideró varios documentos; sin embargo, desde el inicio de la verificación se solicitó al contribuyente los documentos pertinentes a efectos de iniciar el proceso de determinación y entre dichos documentos figuraban medios fehacientes de pago, no obstante, hasta antes de la emisión de la Vista de Cargo estos documentos no fueron presentados, por lo que se emitió la observación correspondiente a las notas fiscales, posteriormente en el plazo que establece el Art. 98 de la Ley N° 2492 (CTB) tampoco fueron presentados, y en instancia de alzada no fueron presentados como prueba de reciente obtención, y que debe tenerse en cuenta los principios de oportunidad de la prueba previstos en el Art. 81 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicita se revoque parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión del expediente se evidencia que el 15 de abril de 2013, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, mediante Auto de Apertura Término de Prueba, abrió el plazo de 20 días comunes y perentorios a ambas partes en aplicación del Inciso d) del Artículo 218 de la Ley N° 2492 (CTB), para la presentación de pruebas (…); es así que el 06 de mayo de 2013, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA, presenta descargos documentales en originales y copias legalizadas en relación a las facturas observadas por el S.I.N., solicitando su valoración de acuerdo a la sana crítica, de conformidad a los Artículos 81 y 217 del Código Tributario Boliviano; en ese sentido, la instancia de Alzada emitió el decreto ´Presentación de Pruebas del Sujeto Pasivo – Ofrecimiento´, dando por ofrecida la prueba documental presentada por el sujeto pasivo consistente en un fólder de fs. 155 (…).

Por lo que se evidencia que la ARIT, si bien emitió el decreto ´Presentación de Pruebas del Sujeto Pasivo – Ofrecimiento´, el mismo no informa, respecto al cumplimiento de los requisitos de pertinencia y oportunidad que se debe realizar en la presentación de las pruebas; es decir, que el sujeto pasivo, de conformidad al Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB), en caso de presentar documentación de prueba en la instancia de Alzada, que fue requerida por la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización, mismas que no hubieran sido presentadas, ni se hubiera dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación antes de la Resolución Determinativa ó en su defecto correspondiera a pruebas presentadas fuera del plazo, tenía la obligación de probar que tal omisión no fue por su causa, y presentarlas con juramento de recién obtención, disposición aplicable en los Recursos Administrativos conforme establece el Parágrafo II del Artículo 215 de la Ley Nº 2492 (CTB); sin embargo, la ARIT si bien tomó como válida la prueba presentada en esa instancia, omitió orientar al sujeto pasivo, respecto a los requisitos que dicha documentación debía cumplir, con el objeto de que acate lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley Nº 2492 (CTB), respecto a las pruebas ofrecidas y otra documentación que no fue presentada en la instancia administrativa, desatención que ante los argumentos de la Administración Tributaria le causaría agravios.

Por lo que al haberse evidenciado el vicio de anulabilidad en el decreto ´Presentación de Pruebas del Sujeto Pasivo – Ofrecimiento´, en consecuencia, se establece que la Resolución de Alzada carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin; por lo que ésta instancia, se ve impedida de pronunciarse sobre los aspectos de fondo planteados por la Administración Tributaria y el Sujeto Pasivo en sus respectivos Recursos Jerárquicos, toda vez que dicho vicio debe ser subsanado previamente.

Consiguientemente, en sujeción de los Artículos 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente al caso por el Artículo 201 de la Ley N° 2492 (CTB), corresponde a esta instancia jerárquica anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0713/2013, de 17 de junio de 2013, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto de Presentación de Pruebas del Sujeto Pasivo – Ofrecimiento (…) inclusive, a fin de que la citada ARIT, emita un nuevo decreto, en el que se señale día y hora al Sujeto Pasivo a fin de que se tome el Juramento de Pruebas de Reciente Obtención; aclarándole, que solo se valorará la prueba que cumpla con lo dispuesto en el Inciso a) del Artículo 217 de la Ley N° 2492 (CTB), además que el impetrante deberá probar que la omisión de presentación no fue por causa propia, conforme al Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB); caso contrario se tendrá por no presentada; ello, con el objeto de evitar nulidades posteriores y no vulnerar los derechos que le asisten al sujeto pasivo, consagrados en los Artículos 115 Parágrafo II y 117 de la (CPE)”. (FTJ IV.4.3. v. vi. vii. y viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 81, 215 Par. II y 217 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 36, Pars. I y II de la Ley N° 2341 (LPA)
-Art. 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1863/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1864/201314/10/2013(FTJ.IV.4.4. iv. v. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0710/201317/06/2013