Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-2256/2013 23/12/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0450/2013
Fecha: 04/10/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Resolución Sancionatoria por Contrabando Contravencional
             - Falta de identificación correcta del sujeto pasivo genera anulabilidad AGIT-RJ/2256/2013

Máxima:

El Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el cual dispone que: “La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo”, además, al tratarse de un proceso sancionador, el error en la identificación del sujeto procesal, implica la atribución de la comisión de un ilícito a una persona diferente a la que se inició el proceso contravencional, aspecto que invalida el acto, por incumplimiento del requisito esencial de la finalidad previsto en el Inciso f) del Artículo 28 de la Ley N° 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002, aplicable por disposición del Numeral 1, Artículo 74 de la Ley N° 2492, por cuanto conllevaría la imposibilidad de ejecución del acto administrativo firme.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso; sin embargo, anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el 25 de abril, Fernando Rivas Téllez a nombre de la ADA, mediante memorial se ratificó en las pruebas, empero, en ningún momento presentó poder como apoderado o representante legal, por lo que mantuvo como apoderado a Fernando Pablo Rivas Cano, posteriormente emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULCER-009/2013, que declaró probada la contravención aduanera atribuida a Fernando Pablo Rivas C, notificándose así como apoderado legal de la Agencia Despachante, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley N° 2341 (LPA), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional N° AN-GRCGR-ULECR-002/2013, se evidencia que se inició Sumario Contravencional contra la ADA Atlas Internacional SRL., ordenando se notifique a Fernando Pablo Rivas C., apoderado de la citada ADA, por la presunta contravención aduanera en despachos aduaneros, toda vez que presentó declaraciones de mercancías sin disponer de documentos soporte; asimismo, se constató que la Resolución Sancionatoria N° AN-GRCGR-ULECR-009/2013, declaró probada la contravención aduanera, atribuyéndola a Fernando Pablo Rivas C.,por presentar Declaraciones de Mercancías sin disponer de documentos soporte en 21 DUI, que no presentó facturas de luz, agua u otro servicio público en el que figure la dirección del importador; para la DUI C-16142, no existe la declaración jurada de cumplimiento, y en la DUI C-19243, no existe la declaración jurada de cumplimiento y la declaración jurada sobre operaciones de transporte, Imponiéndole una multa de 31.500 UFV (…).”

“De lo descrito anteriormente se tiene que la Administración Aduanera inició el Sumario Contravencional contra la ADA Atlas Internacional SRL., empero, contradictoriamente en la Resolución Sancionatoria declaró probada la contravención aduanera atribuyéndola a Fernando Pablo Rivas C., quien en este caso no es el sujeto presuntamente responsable de la contravención, toda vez, que conforme se advierte de la firma y sello consignado en las 21 DUI observadas (... ) quien realizó las operaciones o gestiones aduaneras es Fernando Rivas Téllez en su calidad de agente despachante de aduana de la ADA Atlas Internacional SRL. por lo que se establece que la Administración Aduanera no identificó de forma correcta y con certeza al sujeto procesal responsable del contrabando contravencional, incumpliendo con lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB), el cual dispone que: ´La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, además, al tratarse de un proceso sancionador, el error en la identificación del sujeto procesal en el que incurrió la Aduana, implica la atribución de la comisión de un ilícito a una persona diferente a la que se inició el proceso contravencional, aspecto que invalida el acto, por incumplimiento del requisito esencial de la finalidad previsto en el Inciso f) del Artículo 28 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por disposición del Numeral 1, Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB), por cuanto conllevaría la imposibilidad de ejecución del acto administrativo firme.

Asimismo, la Administración Aduanera al emitir la Resolución Sancionatoria sin efectuar una correcta identificación del sujeto procesal responsable de la contravención, dio lugar a la emisión de un acto con errores que afectan al debido proceso previsto en los Artículos 115, Parágrafo II de la CPE y 68 Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB).

Consiguientemente, en previsión del Artículo 36 de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable supletoriamente al caso, en atención del Numeral 1, Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), el cual establece que serán anulables los actos administrativos cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, o cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin; corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0450/2013, de 4 de octubre de 2013, que anuló obrados hasta la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULECR-009/2013 de 15 de mayo de 2013, inclusive, debiendo la Administración Aduanera emitir una nueva Resolución si correspondiere, identificando correctamente al sujeto procesal al que se le imputa el cargo como responsable.” (FTJ IV.3.1. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 115, Par. II de la CPE
-Arts. 68 Num. 6, 74 Num. 1, 99 Par. II de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 28 Inc. f) de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2256/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0375/201424/03/2014(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/1255/201330/12/2013
AGIT-RJ-0575/201421/04/2014(FTJ IV. 3.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0056/201420/01/2014
AGIT-RJ-0575/201421/04/2014(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0056/201420/01/2014
AGIT-RJ-1066/201421/07/2014(FTJ IV.3.1. viii. ix. y x. ) ARIT-LPZ/RA/0395/201428/04/2014
AGIT-RJ-1419/201413/10/2014(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0552/201421/07/2014