Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0442/2013 08/04/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0345/2012
Fecha: 24/12/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Sujeto Pasivo
                   - La entrega parcial de la documentación requerida por la Administración genera incumplimiento del deber formal (persona natural) AGIT-RJ/0442/2013

Máxima:

En cuanto al incumplimiento, por parte del sujeto pasivo, al requerimiento de documentación efectuado por la Administración habiendo contestado el mismo de manera parcial; de conformidad con el Artículo 160 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003 y el Numeral 8 del Artículo 70 de la misma Ley en concordancia con el Subnumeral 4.1, Numeral 4, Anexo A de la RND N° 10-0037-07 del 14 de diciembre de 2007 y el Artículo 162 del CTB, corresponde una multa de 1.500 UFV (personas naturales).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso, sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del IVA e IT; sin considerar, que se debió hacer constar en el Acta de Recepción, la existencia de conductas contraventoras, ya que dicho documento acredita la entrega de los documentos en plazo, no así que la falta de documentos se debió a un extravío, como lo establece el Parágrafo II, Artículo 104 de la Ley N° 2492 (CTB) referido a que los hechos u omisiones conocidos por los fiscalizadores, se harán constar en Acta; en ese sentido, considera que la Administración Tributaria no tiene los medios probatorios para señalar que entregó la documentación parcialmente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el 11 de agosto de 2011, la Administración Tributaria junto a la Orden de Verificación Nº 3011OVE00057, notificó a Ninoska Ponce Villarroel con el Requerimiento N° 109104 según el cual le solicitó: 1) declaraciones juradas del IVA, 2) declaraciones juradas del IT, 3) Libro de Ventas IVA, 4) Notas fiscales de respaldo al débito fiscal, 5) Libro de Escritura Pública, 6) Libro de reconocimiento de firmas y 7) Libro de protocolos de poder, documentos a ser presentados el 18 de agosto de 2011, fecha en la cual Ninoska Ponce Villarroel solicitó ampliación del plazo, solicitud que fue concedida mediante Proveído de la Administración Tributaria que le otorgó nuevo plazo hasta el 31 de agosto de 2011; sin embargo, pese a la ampliación de dicho plazo, la sujeto pasivo no presentó la documentación solicitada; en ese sentido, el 2 de septiembre de 2011, la Administración Tributaria reiteró la solicitud de documentación mediante el Requerimiento N° 109184 que le otorga nuevo plazo hasta el 8 de septiembre de 2011 (…).”

“En la mencionada fecha, 8 de septiembre de 2011, Ninoska Ponce Villarroel presentó la documentación a la Administración Tributaria, entidad que elaboró el Acta de Recepción de Documentación (…), según la cual la sujeto pasivo presentó la siguiente documentación: 1) Libro de reconocimiento de firmas, 2) Libro de protocolo de poder, 3) Libro de protocolos de escrituras públicas y 4) declaraciones juradas del IVA, y 5) declaraciones juradas del IT. De una comparación de lo solicitado en el Requerimiento de documentación con el Acta de Recepción, se advierte a simple vista la falta de presentación del Libro de Ventas IVA y las Notas fiscales de respaldo al débito fiscal; asimismo, en dicha Acta consta la devolución de los documentos presentados por el sujeto pasivo. Considerando la naturaleza del Acta de recepción de Documentación, está claro que dicho documento registre los documentos presentados, no así los documentos faltantes, para lo cual la Administración Tributaria tiene prevista otro documento, como es el Acta de Inexistencia de Elementos.

En ese sentido, el 15 de septiembre de 2011, la Administración Tributaria labró el Acta de Inexistencia de Elementos (…), según la cual mediante Requerimientos Nos. 109104 y 109184 se solicitó a Ninoska Ponce Villarroel la siguiente documentación: 1) declaraciones juradas del IVA, 2) declaraciones juradas del IT, 3) Libro de Ventas IVA, 4) Notas fiscales de respaldo al débito fiscal, 5) Libro de Escritura Pública, 6) Libro de reconocimiento de firmas y 7) Libro de protocolos de poder; aclara también el Acta, que la documentación fue entregada de forma parcial, quedando pendiente la entrega del Libro de Ventas IVA y el Talonario de facturas de ventas. Consultada Ninoska Ponce Villarroel sobre las causas de la falta de presentación del Libro de Ventas IVA y el Talonario de facturas de ventas, señaló que dichos documentos fueron extraviados, como consta en el Acta de Inexistencia de Elementos referida, documento que cuenta con la firma y aclaración de firma de la contribuyente; por lo tanto, el Acta de Inexistencia de Elementos es la prueba de que Ninoska Ponce Villarroel no presentó toda la documentación que le fue solicitada.

Lo señalado en el párrafo precedente, evidencia el incumplimiento del deber formal establecido en el Numeral 8, Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), referido a la obligación de conservar en forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades; así como presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria los mismos, en la forma y plazos en que ésta los requiera. Cabe también señalar, que si bien Ninoska Ponce Villarroel sostiene que extravió el Libro de Ventas IVA y las copias de las facturas emitidas correspondientes a la gestión 2007, empero, no adjunta pruebas de dicha afirmación.

Como resultado del incumplimiento mencionado, el 23 de septiembre de 2011, la Administración Tributaria labró el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación No 31185 (…), por el incumplimiento del deber formal de entregar toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la fiscalización, por cuanto como se señaló precedentemente, Ninoska Ponce Villarroel presentó la documentación que le fuera solicitada, solo de forma parcial, lo que confirma la sanción impuesta por la Administración Tributaria, al haber incurrido la sujeto pasivo en contravención tributaria según el Artículo 160 de la Ley N° 2492 (CTB) y el Numeral 8 del Artículo 70 de la Ley citada, hecho al que según el Subnumeral 4.1, Numeral 4, Anexo A de la RND N° 10-0037-07 y Artículo 162 de la referida Ley, le corresponde una multa de 1.500 UFV; por lo que corresponde a esta instancia jerárquica confirmar en este punto a la Resolución de Alzada que a su vez confirmó la sanción impuesta por el incumplimiento del deber formal en 1.500 UFV.”(FTJ IV.3.2 v. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 70 Numeral 8, 160 y 162 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Subnumeral 4.1, Numeral 4, Anexo A de la RND N° 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0442/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0159/201404/02/2014(IV.4.6. v. y vi.) ARIT-LPZ/RA/1126/201304/11/2013 S-0581-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0160/201404/02/2014(FTJ IV.4.5. v. y vi.) ARIT-LPZ/RA/1121/201304/11/2013 S-0514-2017 28/06/2017
AGIT-RJ-0158/201404/02/2014(FTJ IV.4.5. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA/1125/201304/11/2013 S-0554-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0223/201420/02/2014(FTJ IV.4.5. iv. y v. ) ARIT-SCZ/RA/0336/201428/04/2014
AGIT-RJ-0670/201428/04/2014(FTJ IV.4.7. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0138/201407/02/2014 S-0649-2017 22/08/2017
AGIT-RJ-0668/201428/04/2014(FTJ IV.4.7. viii. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0136/201407/02/2014 S-0654-2017 22/08/2017
AGIT-RJ-0669/201428/04/2014(FTJ IV.4.7. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0137/201407/02/2014 S-0628-2017 22/08/2017
AGIT-RJ-0749/201419/05/2014(FTJ IV. 3.2. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0059/201410/02/2014
AGIT-RJ-1190/201412/08/2014(FTJ IV. 4.2.3. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0443/201419/05/2014
AGIT-RJ-1191/201412/08/2014(FTJ IV. 4.2.3. vi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0445/201419/05/2014
AGIT-RJ-1214/201418/08/2014(FTJ IV. 4.5. xviii. xix. xx. xxi. xxi. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-SCZ/RA/0378/201426/05/2014
AGIT-RJ-1276/201402/09/2014(FTJ IV. 3.4. ix. x. xi.xii. xiii. y xiv.) ARIT-CHQ/RA/0036/201409/06/2014
AGIT-RJ-1273/201402/09/2014(FTJ IV. 3.3. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0470/201402/06/2014
AGIT-RJ-1295/201408/09/2014(FTJ IV. 3.2. ii. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CHQ/RA/0041/201412/06/2014
AGIT-RJ-1296/201408/09/2014(FTJ IV. 3.2. ii. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CHQ/RA/0040/201412/06/2014
AGIT-RJ-1841/201503/11/2015(FTJ IV.3.3. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-CHQ/RA 0226/201503/08/2015 S-0135-2018-S2 15/10/2018
AGIT-RJ-1949/201523/11/2015(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 0769/201514/09/2015
AGIT-RJ-0198/201629/02/2016(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA 0973/201507/12/2015
AGIT-RJ-2147/201808/10/2018(FTJ IV.4.6. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 1126/201304/11/2013