Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialReiterador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0066/2009 20/02/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0419/2008
Fecha: 08/12/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Prueba
             - Carga de la prueba
               - Hechos alegados no pueden ser demostrados con prueba parcial STG-RJ/0066/2009

Máxima:

En los procedimientos tributarios, independientemente del ejercicio del derecho a formular pruebas y alegatos, contemplado en el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), los hechos alegados por el sujeto pasivo no pueden estar demostrados mediante la presentación de prueba parcial, correspondiendo que éste ofrezca prueba sobre la totalidad de lo alegado a efecto de desvirtuar la pretensión de la Administración Tributaria.

En los procedimientos tributarios, al amparo del derecho a formular pruebas y alegatos, contemplado en el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), los hechos alegados por el sujeto pasivo no pueden estar demostrados mediante la presentación de prueba parcial, correspondiendo a efecto de desvirtuar la pretensión de la Administración Tributaria, la presentación de prueba que verse sobre la totalidad de lo alegado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria (AN), denunció que la instancia de alzada, no consideró que la Resolución Determinativa que dictó tomó en cuenta la valoración de descargos o pruebas presentas por el sujeto pasivo, habiéndose observado que las mercancías tenían características que no coincidían con las indicadas en las DUIs presentadas, como ser origen y modelo, es decir no reparó en que la mercancía amparada por las DUIs tenían características diferentes a las de la mercadería incautada mediante Acta de Intervención por Contravención, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados disponiendo se emita una nueva Resolución Determinativa, con los siguientes fundamentos :

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) Consiguientemente, CCM, en el presente sumario contravencional, tuvo y ejerció el derecho de defensa; sin embargo, no pudo demostrar que la mercancía incautada, consistente en 2 unidades de equipos de sonido marca Sony modelo Genezi MHC-GTX66/M, 2 unidades de equipos Sony, modelo Genezi MHC-GT222/C, 4 unidades de sistema de cine en casa, marca Sony modelos SS CRP5000/SM y STR-K5000 SW/S, fue legalmente importada al país ya que la documentación de descargo presentada no logró desvirtuar los cargos establecidos por la Administración Tributaria Aduanera, habiéndose configurado el ilícito contravencional de contrabando para estas mercancías.

De todo lo anterior corresponde indicar que el argumento de alzada en sentido de que no se han valorado las pruebas presentadas por el sujeto pasivo, no es correcto, por lo que no se evidencian vicios de nulidad en el procedimiento administrativo ya que los actos emitidos por la Administración Aduanera cumplen con lo previsto en el art. 99 de Ley 2492 (CTB) y respetan el derecho del contribuyente previsto en el art. 68-7 de la misma Ley, habiéndose tomado en cuenta el único descargo presentado consistente en la DUI C-4633, que desvirtuó parcialmente la pretensión de la Administración Aduanera, pero que no es suficiente para demostrar la legal internación de todas las mercancías a territorio nacional, (…)" (FTJ IV.3. IV.3.1. ix.x.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-numeral 7 del art. 68 de la ley 2492 de 2 de agosto de 2003 CTB
-art. 99 de la Ley 2492

-Derecho a formular, aportar pruebas y alegatos. Se advierte en el caso analizado, que se valoraron los descargos presentados por el sujeto pasivo, evidenciándose que éstos no logran respaldar la importación de la totalidad de mercancías internadas a territorio nacional, por cuanto el derecho reclamado fue tutelado.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0066/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0042/200930/01/2009(FTJ IV.3. xi. y xii.) STR/SCZ/RA/0105/200823/10/2008