Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1248/2013 29/07/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0611/2013
Fecha: 13/05/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Condición de solicitud de facilidades de pago deber ser expresa AGIT-RJ/1248/2013

Máxima:

En cuanto a la solicitud de acogimiento a Facilidades de Pago, la misma, debe ser expresa, es decir, debe ser formulada por escrito haciendo mención a la deuda tributaria, el número de cuotas en las que efectuaría el pago, y la presentación del formulario 8009, en caso de no efectuarse la solicitud de forma expresa, cualquier pago realizado no puede considerarse como una acción dirigida a la aplicación de la Resolución Normativa de Directorio 10.0004.09 de 2 de abril de 2009 (Facilidades de Pago), conforme a lo dispuesto en su Artículo 4 en concordancia con el Artículo 55 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se garantizó su derecho al debido proceso y se confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN ) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que no se atendió su solicitud de plan de pagos pese a que cumplió con la presentación del Formulario 8090, la presentación de las fotocopias de los formularios de pagos realizados consistentes en pago inicial y pago de garantía en efectivo, por lo que la afirmación de la Administración Tributaria, respecto de que no se habrían cumplido con la presentación de la documentación requerida no es evidente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De los hechos, se tiene que el 3 de agosto de 2012, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, notificó personalmente a Jorge Chura Yupanqui con la Vista de Cargo CITE:SIN/GDLP/DF/VI/VC/369/2012 de 24 de Julio de 2012, habiendo en fecha 5 de septiembre de 2012 efectuado pagos de Bs. 3.004.- direccionados al Formulario 8009. La Administración Tributaria mediante informe con CITE: SIN/GDLPZ/DF/SVI/INF/525/2012 de 3 de agosto de 2012, concluyó que el dependiente no cumplió con la presentación de la totalidad de la documentación requerida, motivo por el cual en atención a la solicitud del dependiente se procedió a la corrección de errores materiales, direccionando los pagos a la Vista de Cargo, como pagos a cuenta del periodo julio 2008.
Iv Verificados los antecedentes administrativos, se puede constatar que el dependiente Jorge Chura Yupanqui, efectúo pagos direccionados al Formulario 8009, empero no existe evidencia alguna de la solicitud expresa de Facilidad de Pago, conforme establece el Artículo 55 de la Ley Nº 2492.
v. En este sentido siendo que la solicitud de acogimiento a una Facilidad de Pago debió ser expresa, es decir, debió ser formulada por escrito haciendo mención a la deuda tributaria, el número de cuotas en las que efectuaría el pago, y la presentación del formulario 8009, motivo por el cual sin haberse efectuado la solicitud expresa, el pago realizado no puede considerarse como una acción dirigida a la aplicación de la Resolución Normativa de Directorio 10.0004.09 (Facilidades de Pago), pudiendo ser considerada conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 del CTB, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº10.0004.09 habiéndose concretado la solicitud conforme a norma. En mérito a lo expuesto, al no existir solicitud expresa por parte del señor Jorge Chura Yupanqui, no se puede considerar los pagos realizados, como solicitud a Plan de Pagos, más aún si consideramos que el dependiente efectúo el pago en fecha 5 de septiembre y presentó las copias de los pagos realizados en fecha 1 de octubre de 2012, en total incumplimiento del procedimiento establecido para la procedencia de la Facilidad de Pago.” (FTJ IV.4.1 iii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 54 y 55 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº10.0004.09

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: