Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1162/2013 23/07/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0516/2013
Fecha: 26/04/2013
TSJ: S-0123-2017
Fecha: 13/03/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Notificación
             - Auto Inicial de Sumario Contravencional
               - Anulabilidad hasta el Auto Inicial de Sumario Contravencional debido al efecto suspensivo que emerge de la interposición de los Recurso de Alzada y Jerárquico AGIT-RJ/1162/2013

Máxima:

Los Artículos 131 y 195 Parágrafo IV de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, establecen que la interposición tanto del Recurso de Alzada, como del Recurso Jerárquico, tienen efecto suspensivo; en ese sentido, en caso de que la Administración Tributaria inicie un procedimiento sancionador considerando que el sujeto pasivo ya no goza del beneficio de la exención, debido a que esta fue revocada mediante Resolución Administrativa; sin tomar en cuenta que al haberse impugnado mediante Recurso de Alzada y Recurso Jerárquico dicha Resolución Administrativa que revocó la exención, existía un pronunciamiento pendiente en cuanto a la procedencia o no de la misma, motivo por el cual se incumplió con lo previsto en los citados Artículos, correspondiendo en consecuencia anular obrados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que otorgó una exención que ya no estaba vigente y anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional emitidos por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por omisión de pago; sin considerar que el análisis efectuado por la ARIT debió abocarse únicamente al incumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, ya que se evidencia el incumplimiento de pago de declaraciones juradas; asimismo, la ARIT supone que los montos impugnados en las declaraciones juradas que no fueron cancelados se encontraban exentos, afirmación errada, pues dicha exención fue derogada tácitamente con la promulgación de la Ley 2492, por lo que no era necesario una ejecutoria como resolvió equivocadamente, además se debe tener presenta la Ley Nº 1967, no se encuentra dentro del nuevo orden jurídico ya que para tener validez y vigencia deben estar expresamente reconocidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional como lo prevé el Art. 158 Num. 14 de la CPE y ante su inexistencia no corresponde exención alguna por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo esto es hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional emitidos por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(..) la Administración Tributaria emitió 39 Resoluciones Sancionatorias contra American Airlines, imponiéndole una multa del 100% del tributo omitido por cada Resolución, por haber incurrido en la contravención de omisión de pago, toda vez, que presentó declaraciones juradas determinando una obligación impositiva pendiente de pago y en virtud a que la Resolución Administrativa Nº 15-0004-02, de 21 de agosto de 2002, que otorgó la exención al sujeto pasivo por el IT, IUE-BE e IUE dejó de tener validez desde el momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 2492 (CTB) por lo que mediante la Resolución Administrativa N° 23-0311-2012, de 14 de noviembre de 2012, revocó la Resolución Administrativa que otorgaba la exención.

Posteriormente, el sujeto pasivo el 6 de diciembre de 2012, impugnó la Resolución Administrativa que revocó la exención mediante la interposición del Recurso de Alzada, por lo que la ARIT emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0195/2013, que resolvió revocar totalmente, la Resolución Administrativa N° 23-0311-2012, de 14 de noviembre de 2012, manteniendo firme y subsistente la exención otorgada a favor de la empresa American Airlines Inc. Sucursal de Bolivia. Posteriormente la Administración Tributaria interpuso Recurso Jerárquico contra la citada Resolución de Alzada. Por lo que esta instancia jerárquica el 8 de julio de 2013 emitió la Resolución Jerárquica N° 962/2013, resolviendo confirmar la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0195/2013, dejando sin efecto la Resolución Administrativa N° 23-0311-2012, de 14 de noviembre de 2012.

De lo expuesto, se colige que la Administración Tributaria inició el procedimiento sancionador contra American Airlines considerando que ya no gozaba del beneficio de la exención del IT, IUE-BE e IUE, toda vez, que esta fue revocada mediante la Resolución Administrativa N° 23-0311-2012, no obstante, no tomó en cuenta que al haberse impugnado mediante Recurso de Alzada y Recurso Jerárquico la Resolución Administrativa que revocó la exención, existía un pronunciamiento pendiente en cuanto a la procedencia o no de la misma, incumpliendo con lo previsto en los Artículos 131 y 195 de la Ley N° 2492 (CTB) que establece que la interposición del Recurso de Alzada y Jerárquico tiene efecto suspensivo, vulnerando además el debido proceso previsto en el Parágrafo II del Artículo 115 de la CPE, en concordancia con el Numeral 6, del Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB).

En consecuencia, habiéndose emitido la Resolución Jerárquica N° 962/2013, de 8 de julio de 2013, en la que se emite un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención, a efectos de evitar la vulneración del debido proceso y siendo que no se ha seguido el procedimiento dispuesto en los Artículos 131 y 195 de la Ley N° 2492 (CTB) corresponde a esta instancia jerárquica de conformidad al Parágrafo II, Artículo 36 de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en materia tributaria en mérito del Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), confirmar la Resolución de Alzada impugnada, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nos. 26-1575-2012, 26-1576-2012, 26-1577-2012, 26-1578-2012, 26-1579-2012, 26-1580-2012, 26-1581-2012, 26-1582-2012, 26-1583-2012, 26-1584-2012, 26-1586-2012, 26-1587-2012, 26-1588-2012, 26-1589-2012, 26-1590-2012, 26-1591-2012, 26-1592-2012, 26-1593-2012, 26-1594-2012, 26-1595-2012, 26-1596-2012, 26-1597-2012, 26-1598-2012, 26-1599-2012, 26-1600-2012, 26-1601-2012, 26-1602-2012, 26-1603-2012, 26-1604-2012, 26-1605-2012, 26-1606-2012, 26-1607-2012, 26-1608-2012, 26-1609-2012, 26-1610-2012, 26-1611-2012, 26-1612-2012, 26-1585-2012 y 26-1613-2012, todos de 3 de diciembre de 2012, inclusive, a efectos de la Administración Tributaria inicie el procedimiento sancionatorio si correspondiere, considerando lo dispuesto en la Resolución Jerárquica N° 962/2013, de 8 de julio de 2013.” (FTJ IV. 4.1. ix. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 68, 74, 131 y 195 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 36-I de la Ley Nº 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1162/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0295/201628/03/2016(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0004/201604/01/2016 S-0102-2018-S1 02/10/2018