Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0733/2013 11/06/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0205/2013
Fecha: 18/03/2013
TSJ:
Fecha:
TC: SC-0666-2016-S3
Fecha: 09/06/2016
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Contenido
         - La interposición de la demanda contenciosa administrativa no suspende la ejecución de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ/0733/2013

Máxima:

El Artículo 2 de la Ley N° 3092, de 7 de julio de 2005, dispone que la resolución administrativa dictada para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudirse a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo según lo establecido en la Constitución Política del Estado; añade que, la ejecución de la Resolución dictada en el Recurso Jerárquico, puede ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable; consecuentemente, en caso de que se presente la demanda contencioso administrativa, dicha acción no suspende la ejecución de la Resolución del Recurso Jerárquico emitida por la AGIT, salvo solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable, de acuerdo al citado Artículo 2, en ese sentido, en caso de evidenciarse que dicha solicitud no existe, la decisión asumida por la instancia jerárquica queda firme en sede administrativa por tanto ejecutable.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación del Artículo 90 de la Ley N° 2492 y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de importación; sin considerar que la notificación con la mencionada Resolución Sancionatoria fue legalmente practicada, con la posibilidad de recoger la diligencia de la notificación los días miércoles 7, 14 o 21 de octubre de 2009, aspecto que no implica que la diligencia debe a ser suscrita necesariamente los miércoles, sino más bien se refiere a la presencia del administrado, los días miércoles para recoger la diligencia, no siendo su inconcurrencia impedimento a que se practique la notificación. Añade que el Acta de intervención y la Resolución Sancionatoria se notificaron conforme al art. 90 de la Ley 2492 (CTB), por lo que el sujeto pasivo tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, además que el sujeto pasivo no presentó recurso alguno, por lo que la AN, mediante Auto Administrativo mantuvo válido y existente el acto de notificación, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la compulsa de antecedentes, se evidencia que el 19 de diciembre de 2011, el sujeto pasivo interpuso recurso de alzada contra el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCCR N° 1662/2011, de 12 de diciembre de 2011, resuelto mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0213/2012, de 12 de marzo de 2012 (…). Siendo objeto de Recurso Jerárquico la citada Resolución de Alzada, ésta instancia jerárquica emitió Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0368/2012, de 4 de junio de 2012, anulando obrados hasta la notificación con la Resolución Sancionatoria GROGR-ORUOI-SPCCR N° 114/2009, de 5 de octubre de 2009 (…). Asimismo, mediante Auto de 3 de septiembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Administración de Aduana Interior Oruro contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0368/2012, emitida por ésta instancia jerárquica (…).”
“En este sentido, si bien la Administración Aduanera presentó demanda contencioso administrativa, dicha acción no suspende la ejecución de la Resolución de Recurso Jerárquico emitida por la AGIT, salvo solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), que en el presente caso no existe; consecuentemente, la decisión asumida por esta instancia jerárquica quedó firme en sede administrativa por tanto ejecutable, de modo que, correspondía a la Administración Aduanera proceder a una nueva notificación al sujeto pasivo con la Resolución Sancionatoria GROGR-ORUOI-SPCCR N° 114/2009, no obstante del proceso contencioso administrativo instaurado por dicha Administración. De tal modo que, el argumento del sujeto pasivo en este punto carece de fundamento y corresponde su rechazo.” (FTJ IV. 4.1. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 90 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Art. 2 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0733/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0172/201410/02/2014(FTJ IV. 4.1. iv. v. vi. y x.) ARIT-LPZ/RA/0382/201315/04/2013
AGIT-RJ-0155/201714/02/2017(FTJ IV.4.2. xxi. xxii. xxiii. y xxv.) ARIT-LPZ/RA 0998/201605/12/2016 S-0262-2020-S2 21/09/2020
AGIT-RJ-1693/201704/12/2017(FTJ IV.4.2. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 1068/201725/09/2017 S-0189-2020-S1 12/11/2020