Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0140/2008 21/02/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0198/2007
Fecha: 04/12/2007
TSJ: S-0377-2014
Fecha: 16/12/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Prueba
             - Medios de Prueba
               - Prueba Documental
                 - Requisitos de validez STG-RJ/0140/2008

Máxima:

Conforme el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), y el art. 217 inc. a) de la Ley 3092 (Título V del CTB), establece que se admitirá como prueba documental cualquier documento presentado por las partes en respaldo de sus posiciones, siempre que sea original o copia legalizada.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la Resolución de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), lesionando los derechos a la defensa a formular y aportar pruebas, toda vez que en dicha resolucion declaro probada la comisión de la contravención tributaria de contrabando, con el argumento de que en la revisión de comprobantes contables de pago a proveedores extranjeros se verificó que se realizaron compras en el extranjero y que las mismas no se relacionaban con ninguna de las declaraciones de importación tramitadas por su empresa en la gestión 2004.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(..) el contribuyente no presentó la documentación que desvirtúe la pretensión de la Administración Tributaria Aduanera, a fin de que se aclaren las diferencias establecidas, es decir, que no es suficiente a efectos tributarios la presentación de documentación incompleta que refleja parcialmente las transacciones, por lo que, en este caso, se hace razonable la determinación, al no haber proporcionado el contribuyente la documentación correspondiente, conforme establece el art. 76 de la Ley 2492 (CTB).

Finalmente, teniendo en cuenta que el art. 217 inc. a) de la Ley 3092 (Título V del CTB), establece que se admitirá como prueba documental cualquier documento presentado por las partes en respaldo de sus posiciones, siempre que sea original o copia legalizada por autoridad competente, en el presente caso, además de las observaciones planteadas precedentemente, se evidencia que las pruebas consistentes en `Comprobantes de Venta en el Exterior` son simples fotocopias que no son admisibles para su valoración." (FTJ IV.3.2. x. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 217 inc. a) de la Ley 3092.
Derecho a la defensa y a formular y aportar pruebas

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0140/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0168/200807/03/2008(FTJ IV.4. i. y xii.) STR/CBA/RA/0218/200716/11/2007