Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1046/2012 29/10/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0703/2012
Fecha: 13/08/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Gobiernos Municipales
         - Omisión de plazo para presentación de descargos genera anulabilidad de Auto Inicial de Sumario AGIT-RJ/1046/2012

Máxima:

Está establecido en el Artículo 168 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, en cuanto al Sumario Contravencional que se debe otorgar un plazo de 20 días para la presentación de descargos, en tal entendido la inobservancia a lo dispuesto genera la anulabilidad del procedimiento por no garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa al sujeto pasivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el fallo de la ARIT incentiva indirectamente a consolidar la cultura de la evasión de impuestos, y revocó la Resolución Administrativa emitida por esa Administración Tributaria (GM) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, sin considerar, que el recurrente pretende evadir el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que como Administración cumplió y actuó conforme lo establecido en las Ordenanzas Municipales 128/2004, 132/2007 y Artículos 21, 66, 92, 95, 100 y 101 (no indica de que norma), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En virtud a lo manifestado, se evidencia que los funcionarios del GAMEA, al momento de constituirse en el Estudio Jurídico de Nelson Quisbert, ubicada en Av. Jorge Carrasco Nº 2044, Edificio Las Nieves, zona 12 de Octubre, evidenciaron el desarrollo de su actividad económica sin contar con el permiso respectivo, es decir, que no se contaba con Licencia de Funcionamiento, aspecto que no fue desvirtuado por el contribuyente; por lo que el 24 de abril de 2012, le notificó personalmente la Resolución Administrativa Sancionatoria DR/UATJ-UCC/179/2012, de 9 de abril de 2012, que resuelve sancionarlo con la multa de 2.500 UFV por la contravención de Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios tipificado en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 (CTB), y con una multa de 6.000 UFV por la violación del precinto de clausura de la Actividad Económica en previsión de los Artículos 175, Numeral 4, 176 y 180 del Código Tributario.

Por lo señalado, si bien es evidente que la normativa es clara cuando dispone en el Artículo 163, Parágrafo I, de la Ley N° 2492 (CTB), que el que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y una multa de 2.500 UFV, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de la prescripción; sin embargo, se observa que el procedimiento llevado a cabo por el GAMEA no responde a las previsiones normativas establecidas en el Código Tributario, puesto que se emite un Acta Inicial de Sumario Infraccional ORIT Nº 003491 aplicándose de forma directa la sanción de clausura –prevista como tal en el Artículo 160 de la Ley N° 2492 (CTB)- sin otorgar un plazo para la presentación de descargos dispuesto en el Artículo 168 de dicha norma, emitiéndose posteriormente la Resolución Administrativa Sancionatoria DR/UATJ-UCC/179/2012, de 9 de abril de 2012, que sanciona con la multa de 2.500 UFV, la contravención de Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, tipificado en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 (CTB), y por la violación del precinto de clausura de la Actividad Económica con una multa de 6.000 UFV en previsión de los Artículos 175, Numeral 4, 176 y 180 del Código Tributario.

En ese sentido, es evidente que el procedimiento aplicado no garantizó un periodo de descargo a favor del sujeto pasivo, en garantía a un debido proceso y el derecho a la defensa, consignados en los Numerales 6 y 7 del Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB), siendo que: a) la clausura constituye una sanción que deberá ser aplicada como resultado de un sumario contravencional –a excepción de lo previsto en el Artículo 162 del Código Tributario-, siendo aplicada en el presente caso con la notificación del acto que apertura el proceso contravencional, es decir, sin que se haya emitido una Resolución que determine probada la comisión de la conducta; b) la sanción consistente en multa de 2.500 UFV es aplicada sin que se haya otorgado un periodo de descargos que permitan al contribuyente asumir defensa.

Consecuentemente, de conformidad al Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente por disposición del Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB), a objeto de subsanar procedimiento en procura del respeto a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, corresponde a esta instancia jerárquica anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Acta Inicial de Sumario Infraccional ORIT Nº 003491, incluso, debiendo la Administración Tributaria Municipal emitir nuevo Auto Inicial de Sumario Contravencional, abriendo plazo para la presentación de descargos y presentación de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 de la Ley N° 2492 (CTB).” (FTJ IV.3.1.2. ix. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-Artículo 168 de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1046/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0753/201419/05/2014(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii.x viii. xix. y xx.) ARIT-CBA/RA/0051/201403/02/2014