Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0804/2012 10/09/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0121/2012
Fecha: 18/06/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Prueba
             - Anulabilidad de procedimiento contravencional por falta de valoración de orden emitida por el Ministerio Público AGIT-RJ/0804/2012

Máxima:

La institución de la anulabilidad prevista en el Artículo 36-I y II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable por disposición del Artículo 74 de la Ley 2492 (CTB), señala que serán anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico y que el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados; consiguientemente en aquellos casos en que se evidencie que, el sujeto pasivo, habiéndose presentando oportunamente al cumplimiento de las obligaciones acordes a la Ley Nº 133 de 8 de junio de 2011, por situaciones no atribuibles a su responsabilidad, se vio impedido de concluir con el trámite de nacionalización a causa de la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria respecto a una orden emitida por el Ministerio Público, se procederá a la anulabilidad del procedimiento contravencional.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que vulneró sus derechos, conculcados por la errónea aplicación de la Constitución Política del Estado, además de pronunciarse respecto al proceso de saneamiento de vehículos que conllevo diversos actos administrativos susceptibles, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento Sumario por Contrabando Contravencional, sin considerar que durante el proceso administrativo se omitió notificarle con el Acta de Comiso aspecto que implica nulidad, añade que no se emitió criterio respeto del trámite inconcluso de nacionalización, y calificó la conducta de manera inapropiada, sin considerar que existía una orden Fiscal y una Orden Judicial de entrega de vehiculo, por lo que solicitó se revoque la se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…)se establece que la emisión de la citada Acta de Comiso 11/11 por parte de la Administración Aduanera no fue correcta, siendo que la prosecución del proceso por contrabando se realizó fuera del marco de las previsiones normativas, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa, toda vez que el Numeral 4 de la citada Resolución Administrativa Nº RA-PE 01-019-11 disponía la otorgación del plazo de 2 días para que el sujeto pasivo desvirtúe el cargo en relación a que el vehículo ingresó con posterioridad a la publicación de la Ley Nº 133, situación que además no correspondía en el presente caso. “

(…)

“En éste contexto, es evidente la interrupción del procedimiento para el Despacho Aduanero en la etapa de inspección física y técnica del vehículo por parte de DIPROVE, debido a la presunción del delito de robo (delito que fue investigado); consecuentemente, debe considerarse que los citados instructivos (Resoluciones Administrativas Nos. RA-PE 01-005-11 y RA-PE 01-019-11) no contemplan los plazos específicos a seguir para su verificación en función de dicha observación, aconteciendo en el presente caso que entre la fecha de observación de DIPROVE, de 10 de agosto de 2011, hasta la emisión del informe técnico, la Resolución de Rechazo del Ministerio Público de 4 de noviembre de 2011, y la entrega (devolución) efectiva del vehículo a la Administración Aduanera el 6 de diciembre de 2011, transcurrieron casi cuatro meses, tiempo que supera inclusive el plazo de 90 días otorgado para la regulación del vehículo en el ámbito del Programa de Saneamiento Legal.

En este sentido, se tiene que pese a haberse presentado oportunamente al cumplimiento de las obligaciones acordes con la Ley Nº 133 y normativa conexa, por situaciones no atribuibles a su responsabilidad, se vio impedido de dar conclusión al citado trámite de nacionalización de su vehículo.


(…) es necesario referir que dentro del proceso investigativo, en el que asumió competencia el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional, éstos se han pronunciado respecto al delito investigado, determinando, el primero, su rechazo y la devolución del motorizado para su nacionalización, y, en el caso de la autoridad jurisdiccional, la disposición para que se dé cumplimiento a la Orden Fiscal; por tanto, correspondía a la Administración Aduanera manifestarse, con carácter previo a al inicio del proceso por contrabando contravencional, considerando las circunstancias suscitadas en relación a la situación del vehículo sometido al Programa de Saneamiento Legal, además de la orden emitida por el Ministerio Público. Sin embargo, este aspecto no se ha evidenciado en antecedentes, toda vez que la Administración Aduanera procedió de manera directa a comisar la mercancía y sancionar al sujeto pasivo, argumentando en sus actuados posteriores que el vehículo se encuentra indocumentado en función a no haberse nacionalizado dentro del plazo de vigencia del Programa de Saneamiento Legal.

Consecuentemente, en el caso en particular, no corresponde la afirmación de alzada respecto a que el proceso sancionador es independiente del proceso investigativo, ya que precisamente éste ha sido originado en el marco de la aplicación del Programa de Saneamiento Legal establecido por Ley Nº 133, que en el fondo establecía un orden de excepción de permisión para la nacionalización de vehículos.

Por lo expuesto, al haberse evidenciado que la Administración Aduanera incurrió en violación de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, habiendo emitido un Acta de Comiso al amparo de normativa fuera de vigencia y estableciendo argumentos incongruentes con los demás actuados procesales, contraviniendo así los Artículos 36, Parágrafo II, de la Ley Nº 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB); y, por otra parte, no existiendo pronunciamiento sobre la orden emitida por el representante del Ministerio Público en función a que se prosiga con la nacionalización de la mercancía, al haberse evidenciado que la misma no se trata de vehículo robado; corresponde a esta instancia anular obrados hasta el Acta de Comiso 11/11 de 6 de diciembre de 2011, debiendo la Administración Aduanera pronunciarse sobre el Auto FIS 1102702 de 4 de noviembre de 2011, emitido por el Ministerio Público, y, en caso de corresponder, emitir la respectiva Acta de Intervención.” (FTJ IV. 3.2. xv. xvii. xviii. xix. xx. y xxii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 74 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Ley Nº 133 de 8 de junio de 2011
-Art. 36, Parágrafo II, de la Ley Nº 2341 (LPA)
-Art. 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0804/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0809/201210/09/2012(FTJ IV.3.2. viii. x. xi. xii. xii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xxii.) ARIT-CHQ/RA/0119/201218/06/2012