Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1062/2012 05/11/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0220/2013
Fecha: 26/04/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Requisitos de Admisibilidad
         - Acreditación de personería sin constancia de registro en FUNDEMPRESA causa anulabilidad AGIT-RJ/1062/2012

Máxima:

En circunstancias en las que el Testimonio de Poder no lleve la constancia de su registro en FUNDEMPRESA, conforme establecen los Artículos 29 Numerales 4), 5), 9); 30 y 31 del Código de Comercio; asimismo, se evidencie que no se presentó junto al Recurso de Alzada, los documentos constitutivos de la sociedad a la que representa el actor, por lo que esta omisión implica incumplimiento de los Artículos 198, Parágrafo I, Inciso b) y 204, Parágrafo II, de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB); causando vicios de anulabilidad en la admisión del recurso.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de la normativa vigente y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro del procedimiento de Solicitud de Prescripción del IPBI; sin considerar que la ARIT no valoró que el recurrente no presentó ningún documento que acredite la existencia de consentimiento de la Junta de Accionistas y/o Directorio; en ese contexto, se observa la falta de presentación de documentos societarios que acrediten tal condición; asimismo, señala que los Estatutos son parte de la personería jurídica de una sociedad anónima y en el presente caso, tampoco fueron presentados, no obstante que los Estatutos establecen los parámetros extrañados y reclamados, como son el consentimiento en la designación del apoderado y la forma cómo sus órganos deben otorgar este consentimiento. Añade que conforme al art. 18 de la Ley 3092 (Titulo V del CTB) es deber de la Autoridad superior, revisar y establecer si la sociedad confirió el consentimiento respectivo y si el recurrente acompañó los documentos necesarios que acrediten este aspecto, para la realización del Recurso, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que Waldo Monje Verástegui, el 28 de mayo de 2012 interpuso Recurso de Alzada impugnando la Resolución Administrativa Nº P240/2012, de 20 de marzo de 2012, que declara improcedente la prescripción del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI correspondiente a las gestiones 1999, 2000, 2003 y 2004 del inmueble con registro Nº 13148, con Código Catastral 040192A010001, acto administrativo que se encuentra emitido a nombre de la Sociedad Hotelera y Turística Portales SA, notificado el 8 de mayo de 2012. A este efecto, adjunta en original el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, extendido por FUNDEMPRESA el 13 de julio de 2011; fotocopia legalizada del Testimonio Nº 044/2011 de 14 de abril de 2011, de la Escritura Pública de modificación de razón social, aumento de capital suscrito y pagado y posterior reducción voluntaria del capital suscrito y pagado de la Sociedad Anónima “Sociedad Hotelera y Turística Portales SA; original del Testimonio Nº 587/2012, de 24 de mayo de 2012, del Poder especial, amplio y suficiente que otorgan Waldo Monje Verástegui, Delicia Rosa Claudio de Monje y María Fátima Josefa Monje Verástegui, en su condición de socios de la empresa, a favor de Waldo Monje Verástegui (…).”

“Por su parte, la Administración Tributaria Municipal, en respuesta al Recurso de Alzada, realizó observaciones a la personalidad, representación y legitimación activa del recurrente; aspectos que fueren considerados en Alzada, en la página 12, señalando que en el Testimonio Nº 044/2011 de 14 de abril de 2011, figura en la cláusula primera como socio y representante legal, Waldo Monje Verástegui; asimismo, indica que el Testimonio Nº 587/2012, de 24 de mayo de 2012, es un poder especial, amplio y suficiente que otorgan Waldo Monje Verástegui, Rosa Delicia Claudio de Monje, y María Fátima Josefa Monje Verástegui, en condición de socios de la Sociedad Hotelera y Turística Portales SA, por lo que establece que los citados documentos cumplen con el Inciso a) del Artículo 217 del Código Tributario (…).”

“En ese contexto, de la revisión del Testimonio de Poder Nº 587/2012 de 24 de mayo de 2012, extendido por la Notario Mónica Andrea Pérez Orruel, se comprueba que no incluye la transcripción de las partes pertinentes del documento constitutivo, la designación y posesión de su representante legal, la facultad de otorgar poder especial o general a su apoderado, partes pertinentes del Estatuto y Reglamento, si corresponde; finalmente, se verificó que ese testimonio de poder no lleva la constancia de su registro en FUNDEMPRESA, conforme establecen los Artículos 29 Numerales 4), 5), 9); 30 y 31 del Código de Comercio; asimismo, se evidencia que no se presentó junto al Recurso de Alzada, los documentos constitutivos de la sociedad a la que representa el actor, por lo que esta omisión implica incumplimiento de los Artículos 198, Parágrafo I, Inciso b) y 204, Parágrafo II, de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB); en ese sentido, las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria, tienen sustento legal (…).” (FTJ IV.3.2. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 197, 198-I, inc b), 204-II y 217, inc a) de la Ley 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1062/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1247/201329/07/2013(FTJ IV. 3.2. xv. xvi. xx. y xxi.) 01/01/1900