Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialPrecedencial
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0080/2012 22/02/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0555/2011
Fecha: 28/11/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Sujeto Pasivo
                 - Obligación de presentar la Declaración Jurada por no cumplir lo previsto en la RND 10-0031-03 AGIT-RJ/0080/2012

Máxima:

La RND 10-0013-03, en el Art. 11-b), dispone que el paso de un contribuyente de estado activo a estado inactivo puede efectuarse –entre otros- con la presentación de DDJJ sin movimiento o no presentación de las mismas por seis meses continuos, en el caso de impuestos mensuales; consecuentemente, en caso de evidenciarse que no existe la presentación sin movimiento o la no presentación de las DDJJ, por el lapso de seis meses continuos, se tiene que el contribuyente no ha pasado a un estado inactivo, encontrándose obligado a la presentación de las mismas, por lo que, en caso de evidenciarse la presentación de DDJJ fuera de plazo previsto, corresponde la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 162-II de la Ley N° 2491 y Art. 24 de la RND 10-0037-07.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación del art. 11 de la RND 10-0013-03 y confirmó el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Declaraciones Juradas, las cuales fueron presentadas fuera de plazo; sin considerar que no se interpreto adecuadamente el art. 11 de la RDN 10-0013-03, permite presentar las Declaraciones Juradas sin movimiento, no presentarse o presentarse fuera de plazo, a su vez, cita la RND 10-0032-04, por lo que considera que no es óbice que solo se hayan presentado 4 declaraciones sin movimiento, toda vez que se puede aplicar en cuanto a las dos declaraciones extrañadas en segundo supuesto en el citado art. 11. Añade que la carga de prueba corresponde a la Administración Tributaria y a la ARIT, la cual valoró de manera incompleta la prueba aportada en el proceso y la que solicitó que se produzca, consistente en los Libros de Venta y Compras, las Declaraciones Juradas de IVA e IT, extractos respectivos y otros impetrados; añade que si bien revisa el SIRAT, no hace referencia a la documentación mencionada que demuestran la inexistencia de su capacidad contributiva y la acumulación de crédito como consecuencia de su inactividad económica, además que no consideró el extracto tributario de una de las declaraciones de octubre/2007, que corresponde a septiembre/2007, bastando para constatar la fecha de presentación, la fecha de pago que correspondería, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto de Multa (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) del Extracto Tributario presentado por el recurrente (…) se verifica la presentación continúa de las declaraciones juradas de los periodos mayo, junio, julio, agosto de 2007; sin embargo, no existe registro de la presentación de la declaración jurada correspondiente al periodo septiembre/2007, lo que determina que no se cumpla con el precepto señalado en el inciso b) del art. 11 de la RND 10-0013-03, toda vez que no existe la presentación sin movimiento o la no presentación de las declaraciones juradas, por el lapso de seis meses continuos, por consiguiente el contribuyente no habría pasado a un estado inactivo.

Ahora bien, el sujeto pasivo arguye que existe error en la presentación de la declaración jurada de septiembre/2007, puesto que según señala habría sido presentada consignando el mes de octubre/2007, por lo que en el Extracto Tributario se reflejaría dos declaraciones juradas por el mes de octubre/2007; al respecto, efectivamente se evidencia que existe dos registros por el mes de octubre/2007 por el IVA, con distintas fechas de presentación: 17 de octubre y 20 de noviembre de 2007; sin embargo, no se advierte la corrección del referido error, ni la presentación física de las Declaraciones Juradas referidas, ni de otro documento por parte del sujeto pasivo que pueda corroborar sus argumentos, más aún teniendo en cuenta que en virtud del art. 76 de la Ley 2492 (CTB), quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, en este sentido es evidente que la carga de la prueba recae en el contribuyente.

En ese entendido, en cuanto al error incurrido en la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes de septiembre/2007; corresponde señalar que el DS 25183, de 28 de septiembre de 1998 en su art. 19, establece que cuando exista errores -entre otros- en la consignación del periodo, el contribuyente debe efectuar su solicitud de corrección; es decir, que el sujeto pasivo estaba en la obligación de subsanar el error manifestado en los plazos y condiciones establecidas; aspecto que no fue cumplido en el presente caso; en consecuencia, no existe certeza que el supuesto error en la consignación de periodos sea atribuible a un error de registro y menos que se establezca que corresponde al periodo septiembre/2007.

A su vez, cabe señalar que de la revisión de la documentación presentada por el sujeto pasivo en el expediente AGIT/0583/2010/ORU-0051/2010, no se evidencia la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los periodos septiembre y octubre/2007, cursando solo los correspondiente a los periodos de mayo, junio, julio y agosto, noviembre y diciembre/2007 (…); asimismo, no se evidencia la presentación de las declaraciones juradas extrañadas en el presente proceso.

Por otra parte, de los Libros de Compras y Ventas adjuntos al expediente AGIT/0583/2010//ORU-0051/2010, se verifica que los períodos mayo a octubre/2007, no registran movimiento; consecuentemente, si bien los referidos Libros en los meses de septiembre y octubre de 2007 no registran movimiento dicho aspecto no puede ser corroborado con las Declaraciones Juradas del IVA e IT respectivas, mismas que no fueron presentadas por SEREIN SRL en el recurso de alzada ni en esta instancia jerárquica.

Por lo señalado, se tiene que la obligación fiscal de presentar las Declaraciones Juradas del IVA e IT en los plazos, formas y lugares establecidos en la norma se encontraban plenamente vigentes para los períodos enero, marzo, mayo, julio, agosto/2008, toda vez que al no cumplir los presupuestos legales previstos en el art. 11 de la RND 10-0013-03, el sujeto pasivo no habría cambiado a estado inactivo, por lo que estaba en la obligación de presentar las declaraciones juradas referidas en los plazos previstos por Ley, en aplicación del art. 70-1 de la Ley 2492 (CTB).”

(…)

“En este entendido, siendo que la Administración Tributaria evidencia que las declaraciones juradas correspondientes al IVA e IT, períodos enero, marzo, mayo, julio, agosto/2008, fueron presentadas fuera del plazo previsto en el DS 25619 de 17 de diciembre de 1999, toda vez que el sujeto pasivo debía presentar las mismas hasta el 15 de cada mes, de acuerdo al reporte de Declaraciones Juradas presentadas Fuera de Plazo Nº 25-01530-11(fs. 7-8 del expediente), se tiene que de forma correcta impone una multa de con 400 UFV, por cada contravención de conformidad a los arts. 162-II de la Ley 2492 (CTB) y 24 de la RND 10-0037-07.” (FTJ IV.3.3. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xxii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 162-II de la Ley N° 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003
-Art. 11, Inciso b) de la RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003
-Art. 24 de la RND 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007
-Art. 11 de la RND 10-0013-03

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: