Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0436/2012 25/06/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0028/2012
Fecha: 24/02/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Rectificación de Declaraciones Juradas
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Obligación de debida fundamentación en la exposición de argumentos para rectificatoria AGIT-RJ/0436/2012

Máxima:

En cumplimiento de los incisos a), b) y c), Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25183 del 28 de septiembre de 1998, el sujeto pasivo a tiempo de presentar su solicitud de rectificación de Declaraciones Juradas debe exponer todos sus argumentos detallados y de corresponder cuadros explicativos adicionales en cumplimiento del mencionado decreto que establece que para rectificar las declaraciones juradas aumentando el saldo a favor del contribuyente, los contribuyentes presentaran una solicitud formal debidamente fundamentada y las cuáles se deben acompañar de una explicación detallada de los hechos que dan origen a la rectificación, en tal entendido la explicación requerida por la norma no puede ser extemporánea; lo señalado sin perjuicio de que el sujeto pasivo según lo previsto en el Parágrafo II, Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, presente una nueva solicitud de rectificación bajo los requisitos ya mencionados, para que sea la Administración Tributaria la que luego de revisar y verificar la solicitud emita la Resolución Administrativa que corresponda, admitiendo o rechazando de manera fundamentada la solicitud.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó el incumplimiento del art. 4 del DS Nº 25183 y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitid por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Solicitud de Rectificatoria del Form. 200-IVA, que fue rechazada por no contener los fundamentos necesarios; sin considerar que el sujeto pasivo en ningún momento presentó un proyecto claro, que justifique y aclare los cambios, incumpliendo con el art. 4 del DS Nº 25183, tampoco acompañó documentación contable, comercial o financiera con soporte y validez probatoria, además que los montos consignados como rectificados no coinciden aritméticamente porque al cotejar la Declaración Jurada Original con el proyecto, constató el incremento en compras de Bs3.763.564.-, importe mayor según la DUI que se pretende incrementar, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la valoración y compulsa de antecedentes se evidencia que PDVSA BOLIVIA SA mediante memorial presentado ante la Administración Tributaria el 12 de julio de 2010 (…), solicitó autorización para la rectificación de la Declaración Jurada F-143 del IVA por el periodo junio 2009, en el que había declarado inicialmente Bs1.215.676.- en compras, pretendiendo incrementar las mismas a Bs4.979.240.- como se expone en el siguiente cuadro(…).

Adjunto a la solicitud, PDVSA BOLIVIA SA presentó fotocopias de la Póliza de Importación, Comprobante de Pago del FFP PRODEM SA por Bs618.622.-, correspondiente al pago del IVA por la importación, Constancia de presentación del Libro de Compra IVA de junio 2009 presentado el 12 de julio 2009, Formulario 200 por el período mayo 2009, Formulario 200 por el período junio 2009, Proyecto de rectificación, formulario 200 por Junio 2009 (…). Además, el 25 de agosto 2010, mediante nota reiteró su solicitud a efectos de que se imprima celeridad a su trámite (…).

Seguidamente, como resultado del análisis de los documentos presentados por PDVSA BOLIVIA SA, la Administración Tributaria mediante Informe CITE: SIN/GSH/DF/INF/817/2010, de 29 de diciembre de 2010 (…), estableció que si bien el sujeto pasivo menciona en su solicitud que no registró en su declaración jurada y en su Libro de Compras IVA correspondientes a junio 2009, la DUI C-38882 por Bs4.758.626.-, sin embargo, el incremento que solicita mediante el proyecto de rectificatoria F-521 es de Bs3.763.564.- importe que difiere al incremento solicitado por el sujeto pasivo; motivo por el cual, en cumplimiento de los Incisos a), b) y c), Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25183, la Administración Tributaria rechazó su solicitud de rectificación por el período junio 2009 mediante Resolución Administrativa Nº 23-000064-10, de 30 de diciembre de 2010.

Ante el rechazo a la solicitud de rectificación por parte de la Administración Tributaria mediante la Resolución Administrativa Nº 23-00064-10, PDVSA BOLIVIA SA impugnó dicho acto ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), mencionando no ser evidente que no presentó la documentación necesaria, además que no existen errores aritméticos, para lo cual ante dicha instancia justificó con argumentos más detallados, tales como el siguiente “La solicitud de rectificación tiene como origen un error en cuanto al registro del crédito fiscal IVA de la DUI C-38882, de 29 de junio de 2009, que tiene un importe total correcto de crédito fiscal IVA por Bs618.622.- que fue incorrectamente declarado en el Libro de Compras IVA (…) colocándose erróneamente un crédito fiscal IVA de Bs129.358.-. A continuación exponemos un comparativo de nuestra DDJJ original y la DDJJ proyecto rectificatorio junto con tres cuadros …”, en dichos cuadros adicionales formula explicaciones de cómo llegar al importe si se elimina el valor incorrectamente registrado y reemplazado por el importe correcto de la DUI, así como el incremento neto de las variaciones que el SIN confunde como una incorrecta declaración o cálculo aritmético (…).

Por su parte, la ARIT valoro lo argumentado por PDVSA BOLIVIA SA y resolvió revocar totalmente la Resolución Administrativa Nº 23-000064-10, bajo el argumento de que no existe diferencia entre el monto de la compra a rectificar con el importe incrementado según el proyecto de declaración rectificatoria, ya que se trata de un complemento o aumento respecto al monto que debió ser declarado correctamente; sin considerar que los argumentos expuestos en el recurso de alzada, son más amplios que los valorados por la Administración Tributaria al momento del rechazo, tal como la propia Resolución de Alzada lo reconoce al señalar: “… del análisis al F-200 del período observado (…) se evidenció que declaró como compras vinculadas a las operaciones gravadas el importe de Bs1.215.676.-, los cuales de acuerdo a la compulsa documental y lo señalado por el recurrente en su Recurso de Alzada fueron compuestas de acuerdo al siguiente detalle: …” (…).

Ahora bien, es evidente que la empresa no expuso todo el argumento detallado así como los cuatro (4) cuadros explicativos adicionales a tiempo de su solicitud a la Administración Tributaria, los cuales recién expuso en instancia de alzada, incumpliendo de esta manera los Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 25183 que establece que para rectificar las declaraciones juradas aumentando el saldo a favor del contribuyente, los contribuyentes presentaran una solicitud formal debidamente fundamentada y que estas vengan acompañadas de una explicación detallada de los hechos que dan origen a la rectificación, siendo la explicación de PDVSA BOLIVIANA SA extemporánea, tal como lo señala la Administración Tributaria en su recurso jerárquico; instancia que se vio impedida de valorar la solicitud de rectificación, a partir de una explicación detallada de los hechos que dan origen a la rectificación de acuerdo al Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25183.

Todo lo señalado, sin perjuicio de que PDVSA BOLIVIA SA según lo previsto en el Parágrafo II, Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27874, presente una nueva solicitud de rectificación correspondiente al IVA del período fiscal junio 2009, en la que podrá exponer una explicación detallada de los hechos que dan origen a la rectificación a la cual acompañe la documentación soporte de sus argumentos, para que sea la Administración Tributaria la que luego de revisar y verificar la solicitud emita la Resolución Administrativa que corresponda, admitiendo o rechazando de manera fundamentada la solicitud.” (FTJ IV.4.1. vi. vii. viii. ix. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 4 y 5 del DS Nº 25183
-art. 12, parágrafo II del DS Nº 27874

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0436/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1940/201323/10/2013(FTJ IV.4.4. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0813/201326/07/2013
AGIT-RJ-0792/201426/05/2014(FTJ IV. 4.2. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0217/201410/03/2014
AGIT-RJ-1471/201510/08/2015(FTJ IV.4.1. ix. x. xi. xii. xiv. xvi. xvii. xviii. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0489/201529/05/2015 SC-0501-2016-S2 13/05/2016