Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1207/2012 18/12/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0814/2012
Fecha: 02/10/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Contenido
         - Anulabilidad de la Resolución del Recurso de Alzada por emitir criterio existiendo un proceso contencioso pendiente AGIT-RJ/1207/2012

Máxima:

En los casos en que la Resolución de Alzada hubiere infringido los derechos del debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa establecidos por los Arts. 115, 116-I y 117 Par. I y II de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2007, corresponde aplicar los dispuesto por los Art. 36-I y II de la Ley 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002 y 55 del Decreto Supremo Nº 273113 (RLPA) de 23 de julio de 2003, sanear procedimiento anulando obrados, siendo que existe un proceso contencioso administrativo en trámite corresponde esperar que el Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie sobre el mismo y sujetarse a su determinación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución de Alzada se encuentra viciada de nulidad, sin embargo revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento de Contrabando Contravencional, sin considerar que existe la acumulación de los dos recursos presentados impugnando la misma Resolución Sancionatoria en Contrabando, impugnada independientemente por el transportista y el dueño de la mercancía, añade que se ocasiono confusión puesto que por un lado se declaro firme la Resolución y por otro lado se anuló obrados hasta emitir una nueva Resolución, por lo que solicito se revoque la se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

En relación al aspecto señalado por la Administración Aduanera en el que cuestiona que sucederá si el recurso signado con número ARIT-LPZ-0473/2012 resuelve confirmar el contrabando contravencional, no se cobrará la sanción establecida en el Parágrafo III del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 (CTB), en ese contexto corresponde señalar que si bien la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/789/2012, de 5 de junio de 2012, fue impugnada por cuenta separada por el propietario de la mercancía y el propietario del medio de transporte, siendo el mismo acto administrativo impugnado, no se puede pasar por alto que en primera instancia la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/315/2011, de 8 de junio de 2011, fue objeto de Proceso Contencioso Administrativo y aún se encuentra sustanciándose ante el Tribunal Supremo de Justicia quedando pendiente un pronunciamiento final que determine lo que en derecho corresponda, encontrándose la Administración Aduanera imposibilitada de emitir un nuevo proceso sancionador, por lo que sus actos se encuentran viciados de nulidad en virtud a que estaría vulnerando el principio del debido proceso y el derecho a la defensa en contra de Megdinio Machaca Choquebarra, toda vez que no existe una resolución que declare firme la sanción, anule obrados o lo exima de responsabilidades, por parte de la autoridad judicial competente.

Asimismo teniendo en cuenta que la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/315/2011, de 8 de junio de 2011, fue objeto de dos Recursos de Alzada uno a instancias de Megdinio Machaca Choquebarra (expediente ARIT-LPZ-243/2011) por el medio de transporte y otro a instancias de Trifon Cecilio Apaza Pacasi (expediente ARIT-LPZ-269/2011) por la mercancía decomisada y a la fecha se evidencia que Megdinio Machaca Choquebarra plateó Proceso Contencioso Administrativo en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0701/2011, de 30 de diciembre de 2011, no existiendo una resolución firme que declare lo que en derecho corresponda se presume la inocencia del procesado y se debe precautelar el respeto al principio del debido proceso y el derecho a la defensa garantizados por los Artículos 115 y 117 Parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado y 68, Numeral 6, de la Ley Nº 2492 (CTB).

Consiguientemente, se evidencia que al no haber un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación respecto al Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Megdinio Machaca Choquebarra en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0701/2011, de 30 de diciembre de 2011, se establece que la Administración Aduanera vulneró los principios constitucionales referidos al debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa establecidos por los Artículos 115, 116, Parágrafo I, y 117, Parágrafos I y II, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), 68, Numeral 6 de la Ley Nº 2492 (CTB), en contra del sujeto pasivo; por lo que en aplicación de los Artículos 36 Parágrafos I y II de la Ley Nº 2341(LPA) y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA), aplicables en materia tributaria por mandato del Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), corresponde a esta instancia jerárquica anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0814/2012, de 2 de octubre de 2012, emitida por la ARIT La Paz; en consecuencia se anulan obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/789/2012, de 5 de junio de 2012, debiendo la Administración Aduanera sujetarse al pronunciamiento que determine el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia. (FTJ IV. 3.1. xvi. xvii. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículos 115, 116, Parágrafo I, y 117, Parágrafos I y II, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE)
-Arts. 68 Num.6 y 74 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Art.36 Parágrafos I y II de la Ley Nº 2341(LPA)
-Art. 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1207/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0521/201513/04/2015(FTJ IV.4.2. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA 0715/201408/12/2014 S-0007-2018-S2 06/03/2018