Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0333/2012 22/05/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0030/2012
Fecha: 02/03/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Acta de Infracción
             - Requisitos de Contenido
               - La ausencia del acto u omisión que origina la contravención, vicia de nulidad el Acta de Infracción AGIT-RJ 0333/2012

Máxima:

La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, establece en el Artículo 17, sub numeral 2.2, los requisitos mínimos que debe contener el Acta de Infracción, entre los que se encuentra, el acto u omisión que origina la contravención, consignada en el incisos e), consecuentemente, la ausencia del mismo vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso que se encuentran previstos en los Arts. 115-II de la CPE y 68 Numeral 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, viciando de nulidad el Acta de Infracción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no aplica el principio de verdad material, y anuló obrados hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que en los hechos en control preventivo efectuado verificaron que la Distribuidora San Luís Santa Cruz sucursal Beni incumplió con el deber formal de actualización de la información proporcionada al registro nacional de contribuyentes, razón por la que emitieron el Acta de Infracción que cumple con todos los requisitos previstos por la Ley, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En tal entendido, de la compulsa del Acta de Infracción N° 03036, no es posible establecer cual la vinculación del establecimiento objeto del operativo in situ con la Distribuidora San Luís Santa Cruz SRL y cual es el incumplimiento al deber formal especifico que se le atribuye al sujeto pasivo, toda vez que dicha Acta no cumple con el requisito previsto en el inciso e), Subnumeral 2.2, Numeral 2, Artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, que es el ‘Acto u omisión que origina la contravención y norma especifica infringida’, puesto que si bien señala que ha incumplido con la actualización de información proporcionada al registro de contribuyentes, no especifica que dato o información no fue actualizada; dado que puede ser por datos básicos, la actividad económica u otras modificaciones señaladas en el Parágrafo I del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-04; en consecuencia debido a la falta de mayores datos, no puede asumirse que el incumplimiento sea en relación a la sucursal/depósito; más aún cuando no se consigna la norma específica infringida.

De lo anotado anteriormente se concluye que la Acta de Infracción N° 03036 no contiene todos los requisitos señalados en la citada Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 y no contiene la causa como elemento esencial del acto, previsto en el Incisos b) del Artículo 28 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente por el Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), a lo que se suma las aseveraciones del sujeto pasivo en sentido de que no tuvo y no tiene sucursales en la ciudad de Trinidad y que no fue notificado nunca con la referida Acta, lo que no fue desvirtuado por la Administración Tributaria.

En virtud a lo expuesto, es evidente que la Administración Tributaria vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el Parágrafo II del Artículo 115 de la Constitución Política del Estado y el Numeral 6 del Artículo 68 de la Ley Nº 2492 (CTB); al no contar el Acta de Infracción Nº 03036 con todos los datos que determinen de forma cierta la relación o nexo del establecimiento objeto del operativo, ni especifica el deber formal incumplido; viciándola así de nulidad.

Consiguientemente, de conformidad con lo previsto por los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente en virtud en lo establecido por el Artículo 201 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), considerando que no existe certeza de la relación que existe entre el establecimiento del operativo y la Distribuidora San Luís Santa Cruz SRL y toda vez que el Acta de Infracción, no contiene el requisito previsto en el inciso e) del Subnumeral 2.2, Numeral 2, Artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, incumpliendo con los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin causando indefensión al sujeto pasivo; con fundamentos propio, corresponde confirmar la Resolución de Alzada, anulando actuados, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Infracción Nº 03036, de 22 de diciembre de 2010, inclusive”. (FTJ IV.3.1. xiii. xiv. xv. y xvi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 115-II CPE
-art. 68 Numeral 6 de la Ley Nº 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003
-art. 17, sub numeral 2.2, Inciso e) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0333/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0385/201517/03/2015(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0983/201429/12/2014