Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0867/2012 25/09/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0580/2012
Fecha: 09/07/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Requisitos Esenciales
               - Requisitos de validez que deben ser observados por la Administración AGIT-RJ 0867/2012

Máxima:

De conformidad con lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB) e Incisos d), e) y f) del Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB) de 9 de enero de 2004, que establece los requisitos del Acta de Intervención, éste debe consignar la descripción de la mercancía decomisada, la valoración de la mercancía, la liquidación de los tributos y la identificación de los presuntos responsables, elementos que emergen durante los operativos de control aduaneros, el incumplimiento de lo previsto determina que dicho acto esta viciado de anulabilidad de conformidad a lo que establece el Parágrafo III del citado Artículo 96.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en cumplimiento a Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0317/2011 emitió el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SRCCR 317/2011, de 21 de octubre de 2011, determinando la emisión de un nuevo Acta de Intervención y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar en virtud de las observaciones realizadas por Alzada que dispuso se amplié la investigación; identifique al sujeto pasivo y emita Acta de Intervención que contemple los requisitos establecidos en los Artículos 9 Parágrafo II de la Ley Nº 2492 (CTB) y 66 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB), fue emitida la referida Acta de intervención, sobre los valores contenidos indica que estos están relacionados al cuadro de valoración cursante en antecedentes y que valoró los documentos que fueron acompañados por el interesado, añade que el número alfanumérico del nuevo acta es el mismo que el acta inicial, puesto que este correlativo se mantiene por orden administrativo interno, empero, que se emitió una nueva acta especifica, por lo que solicito se revoque la se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En tal entendido, se tiene que la Administración Aduanera emite el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-544/10 (…); de cuya revisión se tiene que se le otorga el mismo número que el Acta Anulada, empero, que a diferencia de la anterior que fue emitida el 20 de diciembre de 2010, está fue emitida el 2 de diciembre de 2011, aspecto que no vicia de nulidad dicho acto; sin embargo, en la parte de relación de los hechos se advierte que se limita a señala que el camión contiene mercancía variada de la empresa Lozada, cantidad a determinarse en aforo físico y que los documentos presentados en ese momento no coinciden con la misma, sin consignar mayor detalle de la mercadería; asimismo en la parte de Descripción de la mercadería y de los Instrumentos Comisados se limita a señalar que se trata de la mercancía en cuestión y camión con plaza de control 1405-FXK, sin efectuar mayor especificación de la mercancía comisada; así también, la valoración preliminar de la mercancía decomisada no contiene detalle de la liquidación de los tributos, aspectos que determinan que el Acta no contiene los requisitos previstos en los Inciso e) y f) del Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB).
Asimismo, se evidencia que el Acta de Intervención en la parte de identificación de los presuntos responsables consigna sólo al conductor del camión José Luís Espinoza Ortega y no así a Mizumo Ltda., incumpliendo con lo dispuesto en la Resolución Nº 317/2011 que estableció que se identifique tanto al conductor como a Mizumo Ltda., de acuerdo a las Guías de Encomienda de Transportes Lozada Nº 13357, 13336 y 13337; sin embargo, se hace caso omiso a tal observación en desconocimiento del Inciso d) del Articulo 66 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB).
En función a lo señalado, toda vez que la mercancías decomisadas, la valoración preeliminar, detalle de la liquidación previa de los tributos y los presuntos responsables deben estar consignados en el Acta de Intervención, a efectos de que Mizumo LTDA., pueda asumir defensa en relación a su mercancía una vez notificado con el Acta de Intervención, puesto que tiene derecho a ser informado desde el inicio hasta la conclusión del proceso contravencional, acerca de la naturaleza y alcance de la misma, en aplicación del Artículo 68, Numeral 8 de la Ley Nº 2492 (CTB), se tiene que la misma no contiene los requisitos imprescindibles que hacen a su validez.

De acuerdo a lo señalado, puesto que el Acta de Intervención Contravencional COA/RSCZ-544/10, de 2 de diciembre de 2011, no consigna la mercancía decomisada, la valoración de la mercancía y detalle de la liquidación de tributos, ni identifica a todos los presuntos responsables, se advierte que no contiene todos los elementos emergentes del operativo, incumpliendo con lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB) e Incisos d), e) y f) del Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB), lo que determina que dicho acto esta viciado de nulidad de conformidad a lo que establece el Parágrafo II del citado Artículo 96.

En tal entendido, si bien se evidencia que la ARIT se pronuncia sobre las dos cuestiones planteadas en el recurso de alzada al establecer que el nuevo Acta contiene vicios de nulidad en cuanto a la fundamentación, valor del tributo de identificación de los sujetos pasivos e ingresando al análisis de aspectos de fondo, señalando de forma expresa que no anulará el proceso, suponiendo que en dicho caso se retrotraería el proceso que a la larga tendrá los mismos resultados; cabe poner de manifiesto que al existir la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0317/2011 con calidad de firme, que establece que se amplié la investigación sobre la importación de la mercancía decomisada, respecto a los ítems 50, 51, 52 y 53 del Cuadro de Valoración Nº AN-GRLGR-LAPLI/053/10, identificando al sujeto pasivo, fundamentando la valoración de la prueba, debiendo emitirse el nuevo Acta de Intervención con los requisitos que establece la Ley, la ARIT no puede pasar por alto que la Administración Aduanera haya incurrido nuevamente en los mismos vicios, pronunciándose sobre el fondo, restándole validez a un fallo que esa misma instancia emitió. A la vez, debe considerase que no se puede obviar la falta de requisitos que hacen a la validez de los actos administrativos como es en este caso el Acta de Intervención”. (FTJ IV.4.3 v. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Incisos d), e) y f) del Artículo 66 del DS Nº 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0867/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0592/201317/05/2013(IV.4.4. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0028/201314/01/2013
AGIT-RJ-0676/201303/06/2013(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA/0212/201318/03/2013
AGIT-RJ-0677/201303/06/2013(FTJ IV. 4.1. xii. xii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA/0215/201318/03/2013
AGIT-RJ-0678/201303/06/2013(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA/0211/201318/03/2013
AGIT-RJ-1936/201323/10/2013(FTJ IV. 3.1. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0810/201322/07/2013
AGIT-RJ-2090/201318/11/2013(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0399/201302/09/2013
AGIT-RJ-2116/201325/11/2013(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0938/201309/09/2013
AGIT-RJ-0017/201406/01/2014(FTJ IV.3.3. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/1107/201304/11/2013
AGIT-RJ-0630/201425/04/2014(FTJ IV.4.1. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0111/201430/01/2014
AGIT-RJ-0836/201403/06/2014(FTJ VI. 3.1.1. viii. ix. x. xiii. y xvi.) ARIT-SCZ/RA/0123/201410/03/2014 S-0006-2018 31/01/2018
AGIT-RJ-0863/201413/06/2014(FTJ IV.3.1.1. viii. ix. x. xiii. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0252/201424/03/2014 S-0142-2018 21/03/2018
AGIT-RJ-1021/201414/07/2014(FTJ IV.4.2. xii. xiii. xiv xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0382/201428/04/2014 S-0116-2018 21/03/2018
AGIT-RJ-0353/201510/03/2015(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 0943/201415/12/2014
AGIT-RJ-1070/201605/09/2016(FTJ IV.3.1. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-SCZ/RA 0312/201624/06/2016
AGIT-RJ-0518/201708/05/2017(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0171/201720/02/2017
AGIT-RJ-1175/201711/09/2017(FTJ IV.4.2. xviii. xix. xx. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0622/201719/06/2017
AGIT-RJ-0795/201806/04/2018(FTJ IV.4.2. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxv. y xxvi.) ARIT-CBA/RA 0018/201815/01/2018